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Aplazan el juicio del caso de Los Tarajales por una cuestión competencial

La jueza expuso que se tiene que aclarar si se contempla el delito de estafa porque de ser así quien debe hacerse cargo de este enjuciamiento es la Audiencia Provincial

Un momento de la juicio oral de Los Tarajales.

El esperado juicio oral de Los Tarajales que ha sentado en el banquillo a seis personas del Ayuntamiento de Tazacorte, entre ellas al alcalde, se ha aplazado el mismo día que ha empezado por una cuestión de competencias.

La jueza del Juzgado de lo Penal número 7 desplazado a Los Llanos para celebrar la vista oral, expuso que se tiene que aclarar si se contempla el delito de estafa en esta causa porque de ser así quien debe hacerse cargo de este enjuciamiento es la Audiencia Provincial, y en este sentido hay una “contradicción” entre el auto de apertura de juicio oral y el auto del procedimiento abreviado.

Según expuso la jueza, “a la vista del texto completo del auto de apertura de juicio oral resulta que no es exactamente una omisión lo que tiene, porque el auto incluye la referencia a la estafa en contra del auto del procedimiento abreviado. Como ese auto hace referencia tanto al delito contra la ordenación del territorio como al delito de estafa agravada, lo que existe en realidad es un extremo que debe aclarar, pues hay una contradicción entre los hechos que hacen referencia a la estafa agravada y la parte final del auto en la que se determina el órgano competente para este enjuiciamiento en este juzgado”.

El texto del auto de apertura de juicio oral resulta “insalvable en este momento”, manifestó la jueza, y por eso, dijo, “acuerdo no declarlo nulo, porque no veo omisión en él, sino que aprecio una contradicción que debe ser subsanada”. “En el caso -añadió- de que el órgano de instrucción considere que ha habido un error material en la parte dispositiva del auto, pues rectificará el error material y remitirá la causa a la Audiencia Provincial, sin que yo me haya declarado incompetente. En el caso de que, por el contrario, el órgano instructor, a la vista del auto, cosidere que no se trata de un error material sino que existe una contradicción insalvable entre el auto de procedimiento abreviado, que es firme, y lo que ha puesto en los antecendentes del auto de apertura de juicio oral, será el propio órgano instructor quien lo deje sin efecto y quien dicte uno nuevo donde excluya la referencia a la estafa y se devuelva la causa al juzgado penal”.

Tanto la defensa como la acusación se mostraron de acuerdo puesto que pusieron sobre la mesa este asunto.

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