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Santa Cruz de La Palma

El Pleno aprueba una nueva ordenanza de limpieza para mejorar entre todos la imagen de la ciudad

  • Se incide en las obligaciones de la población y se prohibe escupir en la calle
  • Tampoco se permite alimentar animales en la vía pública

La basura por fuera de los contenedores. Archivo.

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma aprobó este lunes por mayoría, el PP se abstuvo, la nueva ordenanza de limpieza y uso de la vía pública y residuos en general con la que se pretende mejorar la imagen de la cuidad entre todos, y en la que se prohibe escupir en la calle, la colocación de publicad en los vehículos, depositar las bolsas de basura fuera de los contenedores o buzones, salvo condiciones excepcionales, o alimentar en la calle animales como palomas, perros y gatos, por poner algunos ejemplos.

El concejal de Servicios, Manuel Abrante, dijo que el objetivo de esta nueva ordenanza, que supone una actualización de la que estaba vigente desde el año 2001, es regular este servicio y concienciar a toda la población de que mantener el municipio limpio depende de la colaboración de todo porque "aunque tuviéramos el personal suficiente para el servicio de limpieza, que no lo tenemos, no serviría de nada si hay personas incívicas que ensucian la calles y no respetan las normas".

Por eso explicó que la ordenanza incide en las obligaciones y deberes de los ciudadanos respecto a la limpieza, además de actualizar las sanciones por su incumplimiento, llegando hasta 3.000 euros, las leves, y las muy graves van desde los 3.000 y hasta los 30.000 euros.

Si bien reconoció Abrante que las sanciones por incumplimiento de la ordenanza ha sido mínimas hasta la fecha, aseguró que se va a trabajar de la mano con la policía local para educar a este respecto y hacer un seguimiento continuo con el fin de poner freno a las actuaciones incívicas que si no se corrigen serán sancionadas. En este sentido, la norma recoge en unos de sus artículos que "el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones así como a los agentes de la policía local".

"Es imposible tener las calles limpias si no ponemos todos de nuestra parte", reiteró el Abrante, que recordó que en el anterior pleno se dejó sobre la mesa este asunto para buscar el mayor consenso posible porque "de todos es sabida la problemática que tenemos con el tema de la limpieza" y por eso se llevó a dos comisiones y se introdujeron mejoras y algunas de las enmiendas planteadas.

Como infracciones muy graves se contemplan "el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano cuando por su cuantía o naturaleza se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente; incendiar basuras o cualquier tipo de contenedor destinado a su depósito (se incluyen todos los contenedores, papeleras, contenedores de residuos orgánicos, plástico, vidrio, cartón…), escombros o desperdicios; la reincidencia en infracciones graves y cualquier otra actuación contraria a lo recogido en la presente prrdenanza que pueda ocasionar un daño grave al medio ambiente o a la salud de las personas.

Se consideran infracciones graves el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo municipal sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas; abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en lugares no autorizados expresamente; la obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento; depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores o buzones de contenerización soterrada cuando por su cuantía o naturaleza no merezca la calificación de muy grave y no esté considerada como leve; las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes que no permita expresamente esta Ordenanza.

Entre las infracciones leves figuran "arrojar a la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares; depositar en lugares distintos a las papeleras los residuos sólidos como papeles, envoltorios, chicles, pipas y similares; escupir en la vía pública y arrojar a la misma cigarrillos, colillas, chicles u otros consumibles; satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública; permitir satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública de los animales domésticos sin recoger los residuos; sacudir ropas y alfombras desde balcones sobre la vía pública; vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas; no proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes de los titulares de aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública o que la ocupen para su desarrollo".

También se contemplan como una infracción leve lavar vehículos y maquinaria en la vía pública o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos tampoco está permitido, ni la limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios provocando ensuciamiento de la vía pública.

En la nueva norma se recoge igualmente como una infracción leve la colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados expresamente para ello; desgarrar anuncios y pancartas; arrojar todo tipo de octavillas y materiales similares a la vía pública y la colocación de publicidad en los vehículos; incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos; arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento; el depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse; depositar las bolsas de basura fuera de los contenedores o buzones, salvo condiciones excepcionales que hagan imposible su depósito en el interior; la manipulación de contenedores o su contenido en la vía pública; evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado cualquier clase de residuo sólido o facilitar en la vía pública cualquier tipo de alimento a animales y, en particular a palomas, gaviotas, perros y gatos.

 

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