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Estiman parcialmente el derecho a la información sobre los informes de la crisis volcánica en La Palma

El volcán en la actualidad-J.Cutillas.

El Comisionado de Transparencia de Canarias ha estimado parcialmente las reclamaciones presentadas sobre el acceso a las deliberaciones del comité científico y del comité director del PEVOLCA y a los informes emitidos sobre la erupción volcánica en La Palma, que habían sido presentadas por Radio Club de Canarias y por la Asociación Plataforma de Afectados por la Erupción Volcán de Cumbre Vieja 2021.

La resolución del Comisionado de Transparencia, Daniel Cerdán, estima, según informa este propio órgano, que les deben ser entregadas las actas de los órganos colegiados y aquellos informes que no hayan sido facilitados y no estén afectados por causa de inadmisión o límite de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, excluyendo la transcripción de las opiniones individuales emitidas por sus miembros durante la discusión y deliberación en los órganos colegiados o comités.

En concreto Radio Club de Canarias había solicitado las actas correspondientes a los informes científicos sobre las discusiones llevadas a cabo desde el 13 de septiembre de 2021 hasta el 20 de septiembre de 2021 en el seno del comité científico del PEVOLCA, con los informes, discusiones, actas de las reuniones y documentos “en los que se refleje con el mayor nivel de detalle posible el contenido de ese debate científico” incluyendo la opinión de todos los componentes del comité científico (entre ellos el Instituto Volcanológico de Canarias).

La Asociación Plataforma de Afectados por la Erupción Volcán de Cumbre Vieja 2021 había solicitado las actas del Pevolca de octubre de 2017 y las emitidas entre el 17 de septiembre hasta el domingo 19 de septiembre así como los informes del Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Vulcanológico de Canarias desde el 1 de enero de 2020 hasta el 16 de septiembre del año 21.

En la resolución del Comisionado de la Transparencia se repasa en detalle la jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada con la transparencia de las deliberaciones de órganos colegiados, así como los criterios mantenidos sobre lo que es información oficial y lo que es un borrador o información complementaria, según informa en una nota de prensa.

En cuanto a la información a la que no se reconoce el derecho de acceso, las deliberaciones mantenidas por los expertos, se indica que el derecho de acceso a la información no absoluto, está sometido a límites y requiere en muchas ocasiones la ponderación de los efectos negativos que puedan causar directa o colateralmente.

En este caso, la publicación completa de las deliberaciones puede inducir a una posible inhibición o silencio de los expertos cuando sean consultados en el futuro para evitar perjuicios personales por la difusión literal de sus opiniones durante una reunión.

Y más, en crisis o acontecimientos que afectan a la seguridad pública, donde es esencial que los expertos y responsables puedan expresarse con franqueza y libertad durante reuniones llevadas a cabo en muchas ocasiones bajo una presión elevada por la premura y naturaleza de las amenazas que se afrontan.

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