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El Gobierno aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio del Paisaje

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, mediante decreto y a propuesta de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio del Paisaje, un órgano colegiado con funciones de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de paisaje.

El Observatorio fue creado por el Decreto 137/2016 por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

La Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su artículo 25, establece la obligación de regular reglamentariamente la estructura y el régimen jurídico y de funcionamiento de este órgano autonómico. El aprobado hoy en Consejo de Gobierno es el último de los siete reglamentos previstos para el desarrollo de la Ley del Suelo.

Entre las funciones del Observatorio del Paisaje se encuentran las de establecer los mecanismos de observación de la evolución y transformación del paisaje e impulsar campañas de sensibilización social respecto a su evolución, sus funciones y su transformación fomentando la participación ciudadana.

Asimismo, será el encargado de fijar criterios para establecer los objetivos de calidad paisajística y proponer las medidas de protección, gestión y actuación sobre el territorio, así como actuaciones coordinadas con las instituciones locales y autonómicas para la mejora, restauración o creación de paisajes.

El Observatorio emitirá informes para el asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y resolverá, mediante dictámenes, las consultas que los cabildos y ayuntamientos puedan dirigirle. Los informes y los dictámenes tendrán carácter facultativo y no vinculante.

En cuanto a su composición, el Reglamento establece que ejercerá la presidencia quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de política territorial. Asumen la vicepresidencia primera, segunda y tercera los titulares de las viceconsejerías con competencias en materia de política territorial, de medio ambiente y de cultura, respectivamente.

Serán vocales los titulares de las consejerías responsables de las áreas de sector primario, turismo, educación, obras públicas, industria, economía, vivienda y administraciones públicas. También integra el Órgano un representante de la Fecam y otro de la Fecai.

El decreto aprobado hoy contempla la posibilidad de que los cabildos, en el ámbito de sus respectivas competencias, creen Laboratorios del Paisaje con funciones equivalentes a las del Observatorio pero referidas al ámbito insular.

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