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La Guardia Civil detiene a un vecino de Puerto Naos acusado de un delito de desobediencia grave

Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Puesto Principal de Los Llanos de Aridane han detenido a un varón de 37 años de edad, vecino del citado municipio, como presunto autor de un delito de desobediencia grave.

Los hechos, según informa la Benemérita en un comunicado, se iniciaron en la mañana de ayer cuando el ahora acusado fue identificado por los agentes de la Guardia Civil mientras conducía su vehículo al personarse en el control de acceso a la zona acotada por riesgo de emanación de gases de Puerto Naos, momento en el que comunicó a los agentes su intención de acceder y pernoctar en su domicilio, ubicado en la citada zona de riesgo para la salud.

Los agentes le informaron de la prohibición de permanecer en la zona en cumplimiento del Decreto 112/2018, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónomo de Canarias (PEVOLCA).

Durante la jornada de ayer, el acusado recibió hasta en cuatro ocasiones más las mismas indicaciones de los agentes de la Guardia Civil en la que le instaban a abandonar su domicilio y salir de la zona de riesgo. Sin embargo, según indica el Instituto Armado, en todas ellas hizo caso omiso comunicando siempre y sin salir de su domicilio, que iba a pernoctar en el mismo ya que consideraba que su vida no corría ningún peligro, incumpliendo así reiteradamente las órdenes de los agentes basadas en una prohibición realizada por la autoridad competente en la materia.

Finalmente, cuando el acusado se disponía a abandonar su domicilio tras haber pasado el día y la noche en el interior del mismo, es detenido por los agentes como presunto autor de un delito de desobediencia grave. La autoridad judicial competente ha decretado la libertad con cargos del acusado.

Según lo establecido en el artículo 556.1 del vigente Código Penal: “Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieran gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrollo actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

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