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El Ayuntamiento de Los Llanos 'respira aliviado' al conocer que no tendrá que indemnizar con 24,2 millones por la planta de asfalto

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado sentencia relativa al recurso de apelación interpuesto por Canasfal Actividades SL contra el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, eximiendo a la corporación municipal de hacer frente al pago de los 24.238.945,41 euros reclamados por la empresa en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial, daños y perjuicios derivados de la anulación de la licencia de instalación de una industria de aglomerado asfáltico en el polígono industrial del Callejón de la Gata.

Al respecto, el fallo estima el recurso de apelación y desestima la pretensión de inadmisibilidad apreciada por la sentencia apelada, si bien estima parcialmente la demanda de responsabilidad patrimonial. En este sentido, el Tribunal condena al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane a asumir el pago de la cantidad que se determine en la ejecución de la sentencia por los gastos de instalación y desinstalación de la industria.

Desde la concejalía de Urbanismo de la corporación municipal explican que en la sentencia constan datos económicos que fijan la cifra máxima a abonar por el Ayuntamiento en unos 176 mil euros que deberán revisarse para ver qué cuantía económica procede en tal caso abonar a la parte denunciante una vez quede justificada y documentada la inversión real de la empresa en concepto de labores de montaje y desmontaje de la planta.

Además, valoran el hecho de que la sentencia no otorgue derecho a lucro cesante, ni condene al Ayuntamiento tal y como requería la empresa a asumir los costes de adquisición de la parcela, bienes o maquinaria, los relativos a las licencias y proyectos, daño moral, al pago de la planta ni condene el pago de costas judiciales derivadas del procedimiento, que deberán ser asumidas por igual por la parte denunciante y denunciada.

La Sentencia recoge que con la reclamación presentada por la empresa se aporta un informe técnico-económico sobre el cálculo de los daños y perjuicios que se derivan de la denegación de la licencia de apertura más unas facturas justificativas del pedimento justificativas del pedimento económico, diferenciando el lucro cesante de lo que se denomina genéricamente perjuicio económico.

Asimismo, contempla que se ha de fijar el momento hasta que el empresario actúa por su cuenta y riesgo con una inversión que él mismo ha de suponer legal y con esa convicción interesa del Ayuntamiento que la autorice en el ejercicio de su competencia sobre el ejercicio de actividades clasificadas, aplicando entre otras, las normas jurídicas sobre distancias y medidas correctoras apropiadas para reducir la contaminación a los límites tolerables.

En la Sentencia se considera como irrelevante el hecho de si la licencia de funcionamiento se obtuvo por silencio administrativo o si es conforme a Derecho la posterior denegación por resolución expresa o si se incumplió la condición de la licencia sobre la instalación de una depuradora y de un depósito de almacenamiento de aguas no tratadas dado que el daño gira en torno a la instalación autorizada y no al funcionamiento de la actividad que no puede ser exigido por la entidad recurrente sin previamente adaptar la instalación a la normativa incumplida en su proyecto sin perjuicio de las actuaciones previstas en la derogada Ley de Actividades Clasificadas de 1998 para prevenir la inactividad resolutoria.

Desde el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane adelantan que tras conocer el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se procederá a revisar la documentación presentada por la empresa a modo de informe pericial en el que cuantifica los costes de instalación y desmantelamiento de la planta asfáltica para determinar con exactitud el importe económico real que debe asumir la corporación y que, en cualquier caso, no superará los 176.562 euros recogidos en dicho documento.

La licencia municipal fue anulada en su momento por los Tribunales al incumplir los criterios reglados sobre distancias a núcleos de población fijados por la normativa medioambiental que protege a las personas cuya residencia está muy próxima a la actividad de producción de aglomerado asfáltico en caliente.

Finalmente, Manuel Perera reconoció y agradeció públicamente la labor de la defensa, representada por los técnicos de los servicios jurídicos tanto del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane como del propio Cabildo Insular de La Palma y que, a juicio del edil, “ha sido determinante de cara a la obtención del fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en este asunto”.

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