Hospital General de La Palma.
El Hospital General de La Palma, dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, atendió durante el pasado año 2015 un total de 491 partos. La gerente del centro sanitario, Mercedes Coello, ha señalado "que el número de recién nacidos ascendió a 494, de los que 236 fueron varones y 258 niñas". De estos partos, 364 se produjeron con total normalidad, por las vías naturales y sin exigir intervención instrumental.
Mercedes Coello ha destacado además que desde el 1 de diciembre los padres de los bebés nacidos en este hospital pueden inscribir a sus hijos en el Registro Civil a través de la inscripción telemática, "una iniciativa enmarcada en un proyecto del Ministerio de Justicia a través de la cual los padres pueden realizar los trámites pertinentes ahorrando tiempo".
Esta iniciativa también se ha implantado en el resto de los centros hospitalarios públicos de Canarias. Arrancó en el Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote y posteriormente en El Hierro, en el Hospital de La Palma, Fuerteventura, La Gomera, el Hospital Nuestra de la Candelaria de Tenerife y en el Hospital Universitario de Canarias.
Este sistema se ampara bajo la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, orientada en este caso a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos.
La Ley incide en la seguridad de identificación de los recién nacidos y la determinación, sin género de dudas, de la relación entre la madre y el hijo, a través de la realización, en su caso, de las pruebas médicas, biométricas y analíticas necesarias; y por otra parte, se multiplican los controles para el caso de fallecimiento de los nacidos en los centros sanitarios tras los primeros seis meses de gestación, exigiéndose que el certificado de defunción aparezca firmado por dos facultativos, quienes deberán afirmar bajo su responsabilidad que del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas sobre la relación materno filial.
Estos datos, conforme queda regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, formarán parte de la historia clínica del recién nacido, donde se conservarán hasta su fallecimiento y, producido éste, se trasladarán a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, donde se conservarán con las debidas medidas de seguridad.
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