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El callejón
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Jaque al Rey

¿Qué porción le quedaba de su reavivado amor por su tierra natal? Esa tierra que exige ser amada como ninguna otra lo ha sido, con el afligido afecto que se reserva para los muertos inolvidables y con el inextinguible fuego de una pasión desesperada que solamente un ideal vivo, fresco y caliente puede avivar en nuestros pechos para nuestro orgullo, nuestra fatiga, nuestra exaltación, nuestra ruina. La idea de tal exacción puede parecernos monstruosa hasta que se nos presenta ante nosotros encarnada en la forma de una fidelidad sin temor y sin reproche”

El príncipe Román, Joseph Conrad

El artículo 117 de la Constitución Española establece que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

Cualquier decisión, orden o norma que trate de vulnerar la literalidad del mandato anteriormente citado (y bajo el que subyacen tanto la separación de poderes como la forma política del estado español, que no es otra que la monarquía parlamentaria) no solo cabe interpretarla como la manifestación de un deseo, voluntad o afán de sesgo inequívocamente autoritario sino como la prueba evidente de una deriva política hacia el totalitarismo: forma de gobierno que basa su estructura institucional en la disolución del triple aparato ejecutivo, legislativo y judicial en una única entidad omnímoda que se erige en autoridad única, supranacional e indiscutible, y que se antepone a los intereses individuales y colectivos.

O lo que viene a ser más o menos lo mismo: o el rey Felipe VI mueve sus piezas, con serenidad y templanza, dentro del marco de limitadas competencias que le confiere el régimen constitucional vigente desde 1978, o este país se va irremediablemente al carajo.

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