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El callejón
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¿Y ahora qué?

Sanchísimo

A través de su principal órgano de propaganda (que ha degenerado en un panfleto cuyo papel no sirve ni para limpiarse el culo en una letrina de uno de esos campos de concentración que estos miserables denominan pomposamente centros de atención a migrantes), el régimen sanchista (acaso la estructura de poder más inepta y corrupta que haya conocido este país desde que se restauró la democracia) acaba de ofrecer, a modo de anticipo, de anuncio o de siniestra declaración de intenciones, un avance de la Ley de Seguridad Nacional, que, en la práctica, es el procedimiento burdo e inaceptable con el que esta caterva de patanes y delincuentes pretenden sepultar el estado de derecho.

Al menos, en el caso de sacar adelante este enésimo engendro legislativo (que se suma a otras normas claramente inconstitucionales), esta bazofia solo comestible para sectarios, lacayos, esbirros, parásitos y ciudadanos incautos (cuando no proverbialmente idiotas: con una evidente vocación gregaria y voluntad de servidumbre medieval), nadie podrá alegar que no sabía nada, que nuestra colectiva caída en desgracia era imprevisible y que quién podía imaginar algo así.

La simple lectura de algunas de las disposiciones previstas (más propias de una dictadura autárquica que de una democracia presuntamente consolidada como la española) no sólo produce náuseas, arcadas, escalofríos y un deseo insoportable de mandarse uno a mudar, sino la desagradable e inquietante sensación de déja vù, de que este panorama aterrador ya lo hemos visto antes y de que esta infame manera de entrar en la historia ya se ha vivido y jamás ha tenido final feliz. En buena medida, de nosotros depende que la pesadilla espeluznante que aquí tan solo se atisba, como el esbozo de una profecía macabra, no se haga realidad.

Estas son algunas de las perlas del futuro orwelliano que pretenden imponernos sin que, al parecer, opongamos la menor resistencia:

1. En virtud de un estado de crisis, promulgado unilateralmente por un Gobierno cuyo presidente concentraría un repertorio de poderes discrecionales sin precedentes en la historia contemporánea de Europa (si exceptuamos a Benito Mussolini, Adolf Hitler, Francisco Franco, Iósif Stalin, Josip Broz Tito, Nicolae Ceauçescu, Erich Hoenecker o Vladimir Putin, entre otros ilustres estadistas) y que es quien finalmente determinará cuál es aquella “situación de interés para la Seguridad Nacional”, se podrá decretar la requisa temporal de todo tipo de bienes, la intervención u ocupación provisional de los que sean necesarios o la suspensión de todo tipo de actividades. Como compensación, quienes sufran perjuicios económicos por la requisa de sus bienes o la interrupción de su actividad tendrán derecho a ser indemnizados. No ocurre lo mismo con aquellos que sean obligados a realizar una prestación personal para los que la nueva reforma no recoge compensación alguna.

2. Toda persona mayor de edad estará obligada a la realización de las “prestaciones personales” que exijan las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional, cuando se declare en España un estado de crisis. En este supuesto, todos los ciudadanos sin excepción deberán cumplir las órdenes e instrucciones que impartan las autoridades.

3. El deber atañe no solo a todos los ciudadanos sino también a las empresas y entidades jurídicas para que colaboren con las autoridades en la superación de la crisis, mediante una prestación de carácter personal o material. El texto se basa en el artículo 30 de la Constitución, según el cual “los españoles tienen el deber y derecho de defender a España”. Se trata del mismo artículo que regula el servicio militar obligatorio (suspendido desde el año 2001, como concesión de Aznar a su entonces socio Pujol) y se remite a su apartado 4º -según el cual- “mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”, un supuesto constitucional sin desarrollo legislativo hasta el actual proyecto de Ley de Seguridad Nacional.

4. Todos los medios de medios de comunicación estarán obligados a colaborar con las autoridades competentes en la difusión de informaciones de carácter preventivo u operativo.

5. Con el fin de garantizar el suministro de recursos de primera necesidad y de carácter estratégico, el Consejo de Seguridad Nacional elaborará y actualizará un catálogo de recursos humanos y materiales, de propiedad pública o privada, que puedan ser útiles en caso de crisis. El catálogo lo aprobará el Consejo de Ministros y contará con las aportaciones de comunidades autónomas y entes locales. Se aprobarán planes de preparación y disposición de los recursos incluidos en el catálogo y se harán simulacros para comprobar su disponibilidad, aunque sin despliegue real de medios.

6. Las medidas que se adopten serán graduales y proporcionadas a la situación que haya que afrontar y se limitarán al tiempo estrictamente necesario para superar la situación de crisis.

7. Todos los documentos y la información manejada por el Sistema de Seguridad Nacional quedan excluidos del derecho de acceso a la información pública y, por tanto, fuera de las obligaciones estipuladas por la Ley de Transparencia. En la práctica esto supondría que los contratos que pudiera hacer el Gobierno en “situaciones de interés para la seguridad nacional” para asegurar “autoabastecer a España bajo condiciones excepcionales” quedarían fuera de cualquier control en cuanto al procedimiento o el dinero que ha supuesto: no tendría obligación alguna de informar sobre los documentos en los que basa sus actuaciones ni tampoco sobre los detalles de cada contrato y actuación.

A esta opacidad en las adjudicaciones o los informes que maneje el Gobierno se suma la creación de una Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial, con una producción de las empresas que decida el Ejecutivo “adaptable” y “escalable”, según las necesidades, ya que éste podrá disponer de “todos los recursos disponibles de las administraciones públicas afectadas” y de los recursos privados “en manos de particulares”.

Para todo lo cual no será preciso el refrendo parlamentario.

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