MANUEL DE PRADO *
LA RESERVA para Inversiones en Canarias (RIC) consiste en esencia en la deducción fiscal del 90% del beneficio empresarial a cambio de la inversión del mismo en las Islas. Es un beneficio fiscal que pretende fomentar la inversión empresarial productiva y la creación de infraestructuras públicas en la Comunidad Autónoma Canaria. Ahora bien, ¿cumple de veras la RIC esos objetivos? Vamos a exponer cuatro casos prácticos, y veremos?
Caso nº 1.- Un empresario tiene un beneficio de 200.000 euros. Los invierte en algún inmueble. Mantiene esa inversión durante un plazo de cinco años y lo vende por 300.000, pagando los impuestos de ganancia patrimonial, unos 25.000 euros, y sin pagar impuestos por los beneficios del primer año. De no existir la RIC, habría pagado unos 70.000 euros de impuestos el primer año. Conclusión: la RIC favorece la especulación inmobiliaria, uno de los motivos por los que esta burbuja creció en el archipiélago más que en el resto de España, y su estallido ha traído peores consecuencias.
Caso nº 2.- Un empresario tiene un beneficio de 200.000 euros. Siempre soñó con expandir su empresa por el resto de España y por Europa. Llevaría en esa expansión los puestos de confianza y ejecutivos desde aquí, como sucede con la mayoría de empresas que se expanden. Si reinvierte ese beneficio en esa expansión debe costear primero unos 70.000 euros de impuestos. Si los reinvierte en el archipiélago, se queda con todo. Finalmente, decide invertir a nivel local. No desarrolla suficientemente la innovación empresarial, pues al no abarcar nuevos mercados, no tiene nuevos retos. Mientras tanto, cualquier empresa del resto de España que quiera expandirse puede aprovechar la RIC tras su implantación en Canarias. Al ser empresas con gran expansión pueden arriesgar más, haciendo, por tanto, una competencia férrea a las empresas canarias. Además, traen consigo los puestos de confianza y ejecutivos. Conclusión, la RIC limita la expansión de las empresas canarias, que se acomodan a reinvertir aquí mismo, favoreciendo la llegada de empresas más competitivas no canarias.
Caso nº 3.- Un empresario tiene un beneficio de 200.000 euros. Dado que una de las opciones para la materialización de la RIC consiste en la inversión en Deuda Pública de las Administraciones canarias, decide invertir el total en bonos del Cabildo de Tenerife. Terminado el período de inversión retira sus 200.000 euros más los intereses generados. Si hubiera pagado impuestos, probablemente hubiera pagado unos 70.000 euros, que hubieran engrosado las arcas de la Administración. Al comprar Deuda Pública, se queda con todo, y además le paga un beneficio la misma Administración. Conclusión: la materialización de la RIC como inversión en Deuda Pública implica una limitación de ingresos a la Administración, y aunque sí colabora a crear infraestructuras públicas lo hace a costa de los impuestos de los asalariados.
Caso nº 4.- Del mismo modo que el particular que ingresa su dinero en una cuenta vivienda tiene cuatro años para "materializar" dicha vivienda, el empresario que decide desgravar sus beneficios mediante la RIC tiene también cuatro años para demostrar dicha inversión. Dicho empresario puede pensar que como la empresa no para de producir, bien se puede gastar los beneficios de un año, y recuperarlos posteriormente en otro ejercicio, para materializar la RIC. Ahora bien, llegado el momento, ha estallado una gran crisis económica y financiera, y como no tiene dinero ni la empresa va bien, ningún banco le presta el dinero para materializar la RIC. Adquiere una deuda con Hacienda, y como no la puede pagar, le embargan la empresa, llevando a todos los trabajadores al paro. Conclusión: la RIC fracasa estrepitosamente en tiempos de crisis, generando más conflicto que si no existiese.
Resultado: no resulta creíble que la RIC sea un revulsivo para la generación de empleo, puesto que, tras varios años de funcionamiento, el paro en las Islas, incluido el paro estructural, es el más alto de España. Evidentemente, esto se debe a que fracasa en sus objetivos, que, como decíamos al principio, eran fomentar la inversión empresarial productiva y la creación de infraestructuras públicas.
En definitiva, la RIC favorece a los grandes grupos empresariales, canarios o no, sin mejorar el tejido productivo canario, sin favorecer a las pymes ni, por supuesto, a los trabajadores. Y no olvidemos que supone una merma de más de dos mil millones de euros anuales en la recaudación de las Administraciones. Y quiero pensar que hasta nuestros gobiernos serían capaces de generar al menos 100.000 empleos con todo ese dinero. Por tanto, se debe de plantear un cambio radical en su concepción o bien su completa desaparición.
* Responsable de Programa y Estudios de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) en Canarias
http://www.eldia.es/2009-11-07/economia/13-RIC-cuentas-cuentan.htm