Hola, desde la Comisión Social de CIRAS compartimos la siguiente propuesta legal de acción ante un deshaucio de Abogados en Acción.
Un abrazo a todas y ánimo siempre
CIRAS
Hola a tod@s:
Como todos podemos conocer gente desahuciada, o gente que conozca gente desahuciada, os mando esta utilísima información de abogados en acción…
Difundidla, por favor…
Abogados en Acción: QUE RULE!!
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.
Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen… Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años,100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" (el banco) por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
RonValle
Seguimosinformando.-
echarle un vistazo a este link.-
http://noticias.es.msn.com/dinero/vivienda/el-fiscal-del-supremo-propone-que-el-estado-rescate-a-las-familias-ahogadas-por-la-hipoteca-1
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RonValle
Todo lo expuesto es a titulo informativo y obtenido de los distintos frentes abiertos.
Artículo 257 Código Penal
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1. El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2. Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
1- en este caso nadie se alza con ningun bien,salvo el banco, el piso pasa efectivamente a manos del banco, la persona no escapa a la deuda contraida, y la,persona se va del piso, alquila otro y se empadrona en el, ahi termina la historia de la persona desahuciada con el banco
2-”quien con el mismo fin”… queda claro q con esta medida esos objetivos ni se alcanzan ni se pretenden…el embargo propiamente dicho no es obstaculizado para nada, el proceso de embargo es modelico
y TAmpoco es ninguna simulacion, ya q del piso te vas, realizas un contrato de alquiler formal y legal en otro piso, te empadronas y pagas lo acordado x contrato. no es simulacion de nada
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RonValle
Limando Asperezas.-
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera
inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta
días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
De todas formas, algo que no veo mencionar, y es que puede ser constitutivo de un delito de alzamiento de bienes, del articulo 257.2 del Codigo Penal
Artículo 257.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones (y alquilarlo lo es)que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo (el que el banco te embargue la vivienda por impago de la hipoteca) o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación (en lo de “previsible iniciación está el truco, si te echan del trabajo y luego firmas el alquiler, ya sería bastante sospechoso).
2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o priva
Vamos, habría que mirar la jurisprudencia, pero en principio, lo veo claro. Habría que hacerlo con mucho cuidado, desde bastante antes de dejar de pagar, y tener la suerte de encontrarte con un juez pro embargados que no quisiera atar los cabos de esa manera.
seguiré aportando datos del tema
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palitroque
Y otra cosa antifaz: ¿qué tanto rollo de la ley de división horizontal? aqui en La Palma hay muchas casas en terrenos sin ser edificios, la gran mayoría diría yo..asi que la ley hace la trampa y eso no vale para terrenos, locales o casas terreras…
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palitroque
Pero antifaz ¿qué dice ud de accesores juridicos del 15M? será asesores digo yo…pues dentro del 15M como movimiento libre "sin carnet de socio" cabe todo el mundo, de hecho existen ciudadanos del 15M con carreras como juristas, abogados o simples ciudadanos con conocimientos y realidades de todo tipo, el 15M en la península se ha unido al colectivo "stop desahucios" y algo se ha logrado en ese sentido, se han llegado a acuerdos en los bancos y los cliente y se han evitado…
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palitroque
antifaz: a ud no le preocupa la 2º o 3º vivienda pero ese el el gran problema de la burbuja que se creó, te hacian creer que podias pagar dos casas y la 2º la alquilabas para negociete, pero llegó la crisis y explotó todo y en esas 2º viviendas le recuerdo también vive gente de alquiler que se va a la calle…entiende?
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RonValle
181 diputados nombrados por el pueblo han decidido LA NO DACION EN PAGO …
ya sabéis los diputados pagan menos
en el irpf sobre el 4%, se les paga millonariamente cuando dejan sus cargos, pensiones vitalicias con solo 7 años de prestaciones, pueden faltar las veces que quieran a sus puestos de trabajo, y encima pueden tener varios puestos de trabajo dentro de la administración..
…o esto lo cambiamos el pueblo o seguiremos estando encadenados de por vida….
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platanoski
Tenemos que unirnos en estos temas y en muchos más.Los banqueros y los politicos nos quieren endosar la crisis a nosotros.Esta propuesta me suena haberla oido,por temas de trabajo tenia pendiente un alquiler en el sur de Tenerife y era normal el ofrecer pisos con estas condiciones y en otras distintas.
Mantener el contacto y pasar información,al enemigo ni agua.
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RonValle
NOTICIA DE ULTIMA HORA
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/03/06/suvivienda/1331063640.html
venga¡¡ seguir votando¡¡ esta claro que el poder no reside en el pueblo
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RonValle
http://info.actuable.es/2012/02/mari-carmen-no-va-a-ser-desahuciada-el-bbva-da-marcha-atras/
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