Enhorabuena a todas aquellas personas que confian y confiamos en que desde la denuncia ciudadana y recogida de firmas se pueden cambiar las leyes, desde las plazas y desde las manifestaciones, desde las instancias oficiales y los escritos judiciales se esta demostrando que la LEY HIPOTECARIA española es abusiva en todos sus aspectos, que desde el 15M seguimos en la lucha apoyando a la plataforma STOP DESAHUCIOS.
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ESCARABAJO, YO QUIERO UNA CASA GRATIS CON QUIEN TENGO QUE HABLAR CONTIGO O CON ADA COLAU???? NO TENGO DINERO
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GALVA
La disertación acerca del "Principio de irretroactividad" supondria un CERO PATATERO en cualquier Facultad….
Pero bueno, divierte tanta ignorancia y pretenciosidad…
Estos "Garcías de Enterria", que aspiran a ser autodidactas con la ciencia juridica , siempre han existido, desde la Edad Media…
Pero en esa epoca, actuaban como bufones para los Reyes Absolutistas franceses….
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GALVA
La verdad que leer los comentarios de un lego en derecho haciendo conclusiones jurídicas, es como ver a Carmen de Mairena disertando sobre el paramecio…
Santa paciencia la tuya Antares…= diversión pura y dura….
Encima es tan soberbio que aporta una parrafada pasada, sin ningún fundamento lógico-jurídico (lenguaje periodístico-“jurídico” lleno de dislates ), que quiere hacer pasar por un sesudo Informe jurídico sobre una situación futura…
Nada , solo decirte Antares que es un gusto leerte; incluso es un placer ,ver el laconismo jurídico con el que aplastas los dislates, y propuestas plenas de ajenidad, de este ,y del otro ( el escarabajo retroactivo)….
Cierto es que , ya, las disertaciones esperpéntico-jurídicas del afrancesado, son demasiado infantiloides; convengo en que las de la Colau son mas dignas de sarcasmo, puesto que son mas surrealistas…Y es que, claro, no se puede ser okupa-Universitaria de la vida y manejar la Ciencia Jurídica con solvencia…
Conclusiones muy deficientes las de estos…Son peores juristas que los Letrados de Amboise (Francia)…
Y peores banqueros que los de Chartres…
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apurando
Estoy muy acostumbrado a no creer nada o casi nada. Y, desde luego, no creo que " el deudor se va a quedar con la casa que habita".
Tan solo afirmo que un juez ha decidido que el contrato es nulo… ¿a dónde nos lleva esa declaración de nulidad? Ya se verá.
¿Le cuento algo curioso? hace un par de años escribí en este medio lo siguiente:
"Me parece que un cambio en la ley hipotecaria solo podría tener efectos sobre las hipotecas que se firmen a partir de la entrada en vigor de dicha ley y, por tanto, en nada aliviaría los problemas de los actuales hipotecados.
Ahora bien, con la actual ley en vigor, los jueces
podrían considerar que cuando un banco concedió una hipoteca por más del 80% del valor de tasación del inmueble o cuando no se respetaron las ratios de prudencia mínima (que el pago mensual no supere el 30% de los ingresos netos), o que el valor de tasación estuviera manifiestamente inflado, etc… se habría cometido un fraude de ley o una conducta manifiestamente temeraria por parte del banco, con lo que todo el contrato hipotecario podría devenir nulo…
En algún sitio he leído una sentencia en este sentido, aunque me consta que ha sido recurrida… pero he perdido la pista a este asunto.
Cuando este asunto llegue al supremo, más de uno de los hipotecados podría ver el cielo abierto y más de un presidente de banco debiera ponerse a sudar… por avaricioso y mal gestor de los recursos de sus
accionistas.
El problema es que en España todo funciona bajo una 1ª ley: "La banca siempre gana".
Pero ¿y si pierde? Nos va tanto en ello, que se hará lo que haya que hacer para que se aplique la 1ª ley. "
Publicado el 16 de junio de 2011 a las 09:40 GMT"
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Antares
Señor Apurando, no se haga muchas ilusiones con el juez de Lanzarote, pues la entidad financiera ejecutante, sin perjuicio de recurrir su decisión, puede renunciar -a la espera del resultado de dicha impugnación- a esos intereses considerados en usura y seguir el procedimiento adelante o iniciarlo de nuevo por la vía declarativa -más lenta- o por la notarial, por citar unas pocas.
Si usted cree que por haber una cláusula abusiva en un préstamo hipotecario el deudor se va a quedar con la casa que habita ya le digo que no.
De todas maneras creo que el Banco de España va a publicar una estadística de las ejecuciones hipotecarias de primera vivienda y, siendo un terrible drama, nada tiene que ver con las cifras de las que habla Ada Colau & Cia.
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apurando
Se que el artículo 9.3. habla de seguridad jurídica y de muchas cosas, ya le he dicho que " el artículo que usted cita tiene un contenido muy amplio".
Pero hay jueces que interpretan la ley de otra manera. Por ejemplo, hace unos días un juez de Lanzarote interpretaba que en un contrato hipotecario la cláusula referida a los intereses por demora era abusiva, lo que no solo invalidaba dicha cláusula, sino que convertía en nulo la totalidad del contrato… Naturalmente que el banco recurrirá, pero ya se verá.
El artículo 47 no habla de regalar, pero sí habla de que "Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos."
Es curioso que nadie se acordase de este artículo en plena fiebre especulativa…
Ya veremos, ya veremos, esta historia se está poniendo más que interesante.
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Antares
Que no Sr. Apurando, que Dura lex sed lex . El Tribunal Europeo no dice que esas cláusulas nulas en un contrato eviten el lanzamiento del deudor en el proceso hipotecario o en otro posterior. El artículo 9.3 de la Constitución Española habla también de la seguridad jurídica, algo a lo que por aquí no se le tiene mucho aprecio.
Por cierto, el derecho a la vivienda digna no significa que sea gratuita, o a un precio mucho menor del inicialmente pactado.
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apurando
Señor Antares: lamento tener que recordarle que una reciente sentencia de un Tribunal Europeo, sentencia cuyo alcance algunos parecen empeñados en minimizar, SÍ se ha " inmiscuido en el cumplimiento de una relación jurídico privada ya constituida", declarando abusivas y, por tanto, nulas algunas cláusulas de contratos ya constituidos, etc., etc., mucho más de lo que hubieran querido los bancos.
En cuanto a nuestra constitución, el artículo que usted cita tiene un contenido muy amplio. Pero si se refiere a la irretroactividad de las normas, debo recordarle que se trata "la irretroactividad de las disposiciones SANCIONADORAS no favorables o restrictivas de derechos individuales".
Permítame también recordarle lo que nuestra constitución establece en su artículo 47:
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos."
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escarabajo
pues la constitucion dice lo que dice acorde a la edad media, pero ¿por qué a las constructoras si se les acepta la dacion en pago y no a las familias?
la deuda de las familias al estado es de un 3,5% y la de las empresas del 30%….se les perdona a quien interesa.
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escarabajo
¿te refieres a la constitucion que tiene 40 años? ¿te refieres a la constitucion que el año pasado PP y Psoe reformaron para el techo de gasto al corre corre?
ahhhh que a veces es sagrada y otras es modificable según les convenga…ahhhhh
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