Enhorabuena a todas aquellas personas que confian y confiamos en que desde la denuncia ciudadana y recogida de firmas se pueden cambiar las leyes, desde las plazas y desde las manifestaciones, desde las instancias oficiales y los escritos judiciales se esta demostrando que la LEY HIPOTECARIA española es abusiva en todos sus aspectos, que desde el 15M seguimos en la lucha apoyando a la plataforma STOP DESAHUCIOS.
apurando
No creo en el marxismo ni soy marxista, si es a eso a lo que se refiere, siempre me ha parecido una estafa, más o menos como las religiones. Y en los países del llamado "marxismo real", no solo una estafa sino barbarie pura y dura, de la peor que haya existido.
Pero sí acepto y estoy de acuerdo con algunas de las críticas que hace Marx a la sociedad de su tiempo, convenientemente puestas al día con respecto a nuestra sociedad (de la misma manera, también acepto ciertos elementos conceptuales y prácticos de las diferentes religiones, incluida la católica).
Quien ha escrito que "La Sentencia del TE solo da
una percha legal a lo que se estaba haciendo:Anular
clausulas abusivas…", no he sido yo, sino su ilustre colega de profesión… explíqueselo a él.
Pero abundando en el asunto, son varios jueces los que han afirmado algo así como que ahora tienen soporte legal para parar determinados desahucios amparándose en la posible existencia de cláusulas abusivas,
(no lo digo yo, lo han dicho algunos jueces).
Disfruten de un buen día, el mío ha empezado espléndidamente.
Leer más
GALVA
Pensar que esa denuncia es por la clarividencia de un Letrado es la repanocha…
Y ningun Juez,ni Letrado,serio y que trabaje,desarrolla labor alguna pensando en "la calle"…
Seria como trabajar como Medico oncologo y trabajar en funcion de "la calle" o "casa okupa"…
Pd Colau sacando pecho;patetico,no es querellable:Declaracion generica e IN DUBIO PRO LIBERTATI…
Otra que NPI de Derecho..Estudia chata,que no aprobaste ni una…
Leer más
Antares
Señor Apurando, eso que dice no es nuevo pues la doctrina marxista considera que el Derecho es una superestructura que depende absolutamente de la estructura de la sociedad, que es la economía. El Derecho no hace más que reflejar las relaciones de dominio existentes en una sociedad, ya que es un instrumento al servicio de las clases dominantes, impuesto por la coacción del Estado. Por tanto, cuando se llegue a la sociedad comunista, desaparecerá la explotación y no hará falta la coacción, con lo cual desaparecerá el Estado y el Derecho. Yo, particularmente, no creo que a día de hoy sea verdad.
Leer más
apurando
Conozco alguito sobre el tema -es lo que tiene haberse pasado la vida empollando, pero la triste realidad es que el derecho se aplica casi siempre contra los necesitados y a favor de los pudientes.
Ha hecho falta la presión de la calle y la clarividencia de un letrado (dónde estaban los otros más de cien mil), para que tuvieran que reconocer lo que todos sabíamos: que los bancos estaban abusando
Leer más
GALVA
Nada,es que creen que pueden pronunciarse sobre lo que ignoran…
Porfian,aun cuando mantenian que no habia percha legal…El Codigo Civil:…La mejor norma civil es la que perdura…
Y luego se quejan en Educacion,donde ya no se sabe cuantas Leyes,Decretos,reglamentos,proyectos "novedosos" se han parido…O malparido…
Pd La gente debate si jugar con un NUEVE OCULTO, o un delantero…Los vamos a arrasar…
Leer más
Antares
Es que el Derecho, señor Apurando, es una técnica hija de la lógica y del sentido común, pero eso no puede confundirse con lo que en muchos casos dictan nuestras emociones. Esos artículos del Código Civil, junto a otros diversos del mismo cuerpo legal y de otras normas, son parte de los argumentos que ya existían hace años en nuestro sistema legal.
En la década de los 90 me acuerdo de ver escrituras públicas donde los registradores de la propiedad denegaban la inscripción de ciertas cláusulas hipotecarias por estar declaradas confusas, oscuras, contrarias a la ley … etc. Llegaron las vacas gordas y todos nos olvidamos de todo. Ada Colau también, por supuesto.
Leer más
apurando
Lo que usted nos recuerda, señor Antares, parece acorde a nuestro sentido común sobre "lo justo"…
Solo que, a veces, necesitamos que alguien de fuera -en este caso un tribunal europeo- nos lo recuerde y ponga negro sobre blando.
Y, para ello, ha sido necesario el trabajo y la inspiración de un letrado, ¿donde estaban los otros más de cien mil?, y una calle bastante harta de tanto abuso…
Leer más
Antares
Parece ser que el TE -con carácter retroactivo de más de un siglo- ha descubierto, por ejemplo, nuestro Código Civil:
CAPÍTULO IV. De la interpretación de los contratos
Art. 1.281
Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
Art. 1.282
Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
Art. 1.283
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.
Art. 1.284
Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
Art. 1.285
Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Art. 1.286
Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
Art. 1.287
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
Art. 1.288
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.
Art. 1.289
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
Leer más
GALVA
Esos cualquieras no trabajan,ni tienen prestigio…
Por eso sus respuestas y propuestas JURIDICAS son como los de la Collau:DISLATES…
Leer más
GALVA
No,simplemente actuaban bajo su "discrecionalidad",amparados en el Codigo Civil (norma tambien "antigua")…
Pero este no sabe que es la discrecionalidad judicial ni el IURA NOVIT CURIA…
Sus planteamientos son pueriles..Dignos de un alumno de primer mes en La Facultad…No merecen respuesta.,.
Leer más