como nos deben de cobrar la cuota del telefono o fijo o movil, por que si para viajar tenemos que demostrar que somo de canarias . estos al facturarnos la tarifa , que impuesto nos aplicaran
Platanoski, ¿Cómo que el IGIC no sube? Actualícese por favor pues desde el 1º de Julio el Gobierno de Canarias subió el IGIC (ver BOC Nº 124 del 26 de junio 2012).
El tipo Reducido del 2% se incrementó al 3% – El tipo General (el normal) del 5% se incrementó al 7% – El tipo Incrementado del 9% pasó al 9,5% y el tipo “lujo” del 13% subió al 13,5%.
El recibo del teléfono pasó del tipo 0 (cero) al 7% . El BOC citado lo especifica claramente: “Finalmente, se suprime la exención establecida para los servicios de telecomunicación por el artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Es una exención que se estableció como medida fiscal de acompañamiento del régimen de liberalización de las telecomunicaciones; actualmente, y dada la consolidación de esa liberalización, no tiene fundamento la exención, máxime si se considera que en la misma son deducibles las cuotas soportadas”
¿No lo ha notado en su factura? Pues bien clarito que aparece (IGIC 7%) A los canarios, desde el pasado 1 de julio el teléfono nos cuesta un 7% más caro.
Aclarar,el IGIC no sube sólo el IVA y no es de aplicación en Canarias.Para cobrar el IVA debe facturar donde resida la empresa,por tanto mirar la factura correspondiente y ver el detalle.
MIRMILLON
Platanoski, ¿Cómo que el IGIC no sube? Actualícese por favor pues desde el 1º de Julio el Gobierno de Canarias subió el IGIC (ver BOC Nº 124 del 26 de junio 2012).
El tipo Reducido del 2% se incrementó al 3% – El tipo General (el normal) del 5% se incrementó al 7% – El tipo Incrementado del 9% pasó al 9,5% y el tipo “lujo” del 13% subió al 13,5%.
El recibo del teléfono pasó del tipo 0 (cero) al 7% . El BOC citado lo especifica claramente: “Finalmente, se suprime la exención establecida para los servicios de telecomunicación por el artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Es una exención que se estableció como medida fiscal de acompañamiento del régimen de liberalización de las telecomunicaciones; actualmente, y dada la consolidación de esa liberalización, no tiene fundamento la exención, máxime si se considera que en la misma son deducibles las cuotas soportadas”
¿No lo ha notado en su factura? Pues bien clarito que aparece (IGIC 7%) A los canarios, desde el pasado 1 de julio el teléfono nos cuesta un 7% más caro.
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platanoski
Aclarar,el IGIC no sube sólo el IVA y no es de aplicación en Canarias.Para cobrar el IVA debe facturar donde resida la empresa,por tanto mirar la factura correspondiente y ver el detalle.
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