Pues parece que en cuanto el polígono tenga en funcionamiento su depuradora tendrá por hue..os que dar la licencia de apertura a Ruiz Romero por no existir sentencia firme que lo impida. Además Gabriel Ruiz Romero va a recurrir la sentencia en TSSC, SEÑORES ESTO CADA VEZ ESTA MÁS APASIONANTE!
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http://eldia.es/2012-11-22/palma/0-TSJC-admite-tramite-recurso-Ruiz-Romero-planta-asfalto.htm
Altaguna
O de la familia o de la misma cartera, pero lo de Spencer con Ruiz Romero es un amor profundo…..
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spencer
Si sí ya lo estoy engordando.
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kikiriki
spencer, pues vete engordando el cuchino otra vez, jajajajajjajaj fuerte pay—
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colmilloamarillo
en lo de las plantas de machaquo hay 2 escapatorias para engañar , no es lo mismo extracion de aridos y machaqueo , con otra actividad para despistar como puede ser una planta de clasificacion de material para la construcion , al final son lo mismo pero ante un permiso esta esta otra opcion, al igual si es fija o movil
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Santidiaz
la depuradora contamina lo mismo o mas que la planta de asfalto, y por ley tiene que estar a la misma distancia que la planta de nucleos de población…lo mas seguro es que esta depuradora no se ponga nunca en funcionamiento
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toledo
Ante mi ignorancia me gustaría que el experto en derecho me documentase legalmente donde esta recogido que "La trituracion de aridos no esta en el mismo segmento que la producción de asfalto" para así aclararme. Por cierto, la sentencia del contenciosos solo entró a valorar el art. 4 de las distancias que el TSJC dice que no es aplicable en Canarias y en ningun momento ha entrado a valorar otras cuestiones.
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GALVA
Lo normal es rechazarla como "medida cautelar" mientras el Procedimiento esta decidiendose en Tribunales….
Sobre todo porque hay un pronuncimiento judicial en Primera Instancia, y contrario a la actividad….
La trituracion de aridos no esta en el mismo segmento que la producción de asfalto…No es Jurisprudencia aplicable al caso…Es como comparar la gomina con el polvo….
Asi se les desestimaron, DE PLANO, las alegaciones….
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Atilaelhunico
No será la actividad de desmantelamiento más bien? Pregunto!
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toledo
Voy a repetir un comentario que hice en este medio hace como un mes cuando se hablaba de recurrir o no la sentencia (y ahora que cada palo aguante su vela. Que el Ayuntamiento no haya recurrido la sentencia puede ser la clave para tener que otorgar la licencia). Este fue mi comentario:
"FRODO Y otros la Sentencia de un Juez puede ser recurrida (no creo que el ayuntamiento lo haga porque mantenr el poder esta por encima de todo). Parece que
esta crease Jurisprudencia y que fuese la verdad absoluta. Veamos como no es así y como ha actuado el TSJ de Canarias en asuntos similares: El Juzgado contencioso administrativo número 3 de Santa Cruz de
Tenerife, en el recurso contencioso administrativo que
impugna un Decreto del ayuntamiento de Mazo por el que se concede licencia de instalación de una planta de
trituración de áridos a la cantera La Barqueta, S.A concluye con estimación del recurso, declarando expresamente la nulidad del acto recurrido, utilizando exclusivamente como argumento para proceder a la nulidad de la licencia, el siguiente:
"De que calificada la actividad como molesta insalubre y nociva por producción de ruidos,
vibraciones, polvo en suspensión,contaminación
atmosférica y vertidos contaminantes se incumple la
distancia a núcleo de población de 2.000 m que prescribe el artículo 4 y concordantes del Decreto 2416/61 de 30 de noviembre, aprobatorio del Reglamento De
Actividades Molestas, estableciendo que, en todo caso,
las industrias insalubres sólo podrán emplazarse como
regla general a una distancia de 2000 m a contar de
núcleo más próximo de población agrupada". (me suena mucho a lo que recoge la sentencia de la planta de asfalto).
Pues bien, en el recurso de apelación, la Sala de lo
Contencios-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Islas Canarias, dicta la sentencia 10/2004
de 29 enero, que en sus Fundamentos de Derecho IV
dice:
“que hemos de considerar, que el acto recurrido que se ha tramitado, es conforme con la Ley 1/1998 de 8 de enero de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos
y Actividades Clasificadas, cuya disposición transitoria cuarta, se remite a los artículos 2 y 11
al 28 del reglamento de actividades molestas. Queda
por tanto excluido de la remisión el artículo 4 relativo a distancias, que no puede pretender aplicarse en este caso supletoriamente, por cuanto las distancias serán objeto de regulación reglamentaria. De esto se deriva ,que el legislador autonómico, no consideró
procedente seguir manteniendo dentro de su normativa competencial,
la aplicación de la distancia única de 2.000 metros referida en el reglamento de 1961, por pretender articular otras medidas más adecuadas a cada caso
concreto; y mientras tanto no se alcance este desarrollo reglamentario, la cuestión de las
distancias, habrá que entenderla referida a los propios artículos de la Ley 1/1998 que ya prevén respecto de cada situación los mecanismos en forma de la adopción de medidas correctoras necesarias, atendiendo al caso
concreto. Por otra parte, en cuanto aplicación supletoria del reglamento de 1961, la disposición transitoria cuarta sólo deja con vida los artículos
mencionados, entre los que no se encuentra el artículo 4, pues si así lo hubiera entendido el legislador autonómico, lo hubiera incluido entre los artículos de
remisión expresa, como hizo con los arts. 2 y el 11 al 28, con lo que a sensu contrario hemos de considerar al resto implícitamente derogados”.
Después hacer otras consideraciones de tipo jurídico
el TSJC termina dictando sentencia por la que se estima
el recurso interpuesto por el ayuntamiento de la Villa
de Mazo y la entidad Cantera la Barqueta S.A., contra
sentencia de 2 de diciembre 2002 dictada por el juzgado
de lo contencioso administrativo nº 3 de Santa Cruz
Tenerife, por la que se revoca la misma declarando válido el Decreto recurrido."
Esto es así. El Tribunal ahora dirá lo que consider en atención al caso concreto. Pero es bueno recordarlo porque muchos han sido los comentarios incluso por algunos miembros del grupo PPSOE en los que ha intentado o se ha puesto en duda la honradez de las personas que han participado en este procedimiento. Aun la sentencia no es firme y la dejadez (y quiza el no dejarse asesorar) del grupo PPSOE puede costar muy caro a los vecinos de Los Llanos.
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spencer
Noelia y chemita ahora no les queda otra que poner en marcha el polígono, y dar la licencia de apertura!!!!
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