Hoy he recibido varios wasap donde decía la misma frase…Cuando circulen por SC DE LA PALMA, por la avda marítima, encender la luz, ya que están poniendo multas de 200€, ya que es una via con obras y hay que encender la luz……Ya no saben como hacer caja….y como esta tan bonita SC pues ahora que se pongan a poner multas y asi ya la gente terminar de bajar mas a la capital…
Sergio
Totalmente de acuerdo con nm. Nadie tiene todo el código de circulación en la cabeza, y este tipo de cosas nada habituales se les han olvidado a la mayoría de la gente, por mucho que chupara meses y meses de autoescuela en su día. No cuesta nada poner una señal recordando la obligatoriedad de encender las luces, igual a la que hay en las entradas de los túneles. Si es verdad que se ha multado a alguien, le animo a que lo denuncie públicamente. Mi apoyo lo tendrá.
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nm
Acorde a mi comentario anterior, los paneles móviles variables son obligatorios en unas situaciones concretas del tráfico.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/13/pdfs/BOE-A-2009-9838.pdf
Y más concretamente por mandato del punto2. Capacidad:
2.1.1.1.
2.1.1.2.
2.1.1.2.
A quien pueda interesar… la obra de la avenida incumple la obligatoria señalización de tráfico…
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nm
Yo animo a quien haya sido multado de acusar a al Ayuntamiento y a los Agentes de mala fe en el pliego de descargo y por incumplimiento de la ley de tráfico y concretamente :
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
SECCIÓN 2
DE LA SEÑALIZACIÓN CIRCUNSTANCIAL, QUE MODIFICA EL RÉGIMEN NORMAL DE UTILIZACIÓN DE LA VÍA, Y DE LAS SEÑALES DE BALIZAMIENTO
Artículo 144 Señales circunstanciales y de balizamiento
1. Los paneles de mensaje variable tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento. El contenido de los textos y gráficos de los paneles de señalización de mensaje variable se ajustará a lo dispuesto en el Catálogo oficial de señales de circulación.
SENCILLAMENTE, NO SE INFORMA A A LOS CONDUCTORES DEL PELIGRO O CIRCUSTANCIA EXISTENTE, NO HAY SEÑALIZACIÓN DE OBRAS NI SE INFORMA DEL CARRIL CONTRARIO AL HABITUAL, Y TAMPOCO DE LA OBLIGACIÓN DE ALUMBRADO DE CRUCE.
ESO ES MALA FE.
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fuentesanta
Cierto.
Para evitar las multas que mencionan una solución muy efectiva sería llevar las luces puestas durante la conducción, cosa poco frecuente en La Palma.
Ahora ya vienen los automóviles con el encendido automåtico desde que se activa el arranque, lo que supone para los conductores de vehículos nuevos librarse de las multas de ese tipo.
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Indiano
Es un abuso. 200 euros es un abuso.no habloo de la multa. Que podrian ser 50 y tal como esta la vida. Eso no es una multa sino una venganza .asi va ese pais
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Indiano
Es un abuso. 200 euros es un abuso.no habloo de la multa. Que podrian ser 50 y tal como esta la vida. Eso no es una multa sino una venganza .asi va ese pais
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nm
Yo no tenía claro si el contiguo, o sea, el que va de norte a sur y mas pegado a los edificios también hay que llevar la luz, y si, hay que circular por la avenida en el tramo de obras con las luces encendidas, EN AMBOS SENTIDOS.
http://www.colotest.com/COLOTEST1/images/habilitados/habus2.gif
http://www.colotest.com/COLOTEST1/habilitados.htm
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nose
Hay que ir a la autoescuela para ahorrarse las perras de las multas, eso lo dicen en las clases.
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ISLABONITA
Tal y como dice "nm" es una norma de tráfico que pueden ver aquí, junto con las normas en las que debe ser usada la luz de corto alcance:
"Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance:
-Las motocicletas que circulen por cualquier vía.
-Todos los vehículos que circulen por un carril reversible.
-Todos los vehículos que circulen por un carril adicional.
-Todos los vehículos que circulen por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado y los que circulen por un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.
-Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual.
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ber
Pues que es verdad. Ya ha caído la primera sanción de 200 euros, me lo dijo ayer un buen amigo que es policía local. Al tratarse de un carril que se usa habitualmente en una dirección y ahora lo han colocado provisionalmente en el otro sentido, se le aplica la norma de carril reversible y por tanto, se debe encender el alumbrado en su recorrido por criterios de seguridad. Por cierto, LAGRACIOSA, la inmensa mayoría de personas que baja a Santa Cruz, lo hace porque tiene su trabajo aquí, no tienes que fijarte sino en los aparcamientos que sobran en todos lados, a partir de las 3 de la tarde o los que sobran, más del doble, a partir de las 19:30. Por lo tanto, a no ser que se busquen empleo en otro sitio, veo difícil que dejen de bajar.
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