Según se puede leer en varios medios, "Los regidores consideran discriminatorio que las retribuciones se rebajen al 0,6 % del presupuesto de los Ayuntamientos.
Ahora, eso si, son los únicos trabajadores que deciden cuánto van a cobrar, por lo que seguro que en este aspecto habrá concenso entre todas las fuerzas políticas, y si no, esperen.
veneciana
! ¿ Me conoces Mascarita ? !
existen " Partidos " por que hay
de, por donde mamar y vivir de eso…….
¿ En que se diferencia un partido de otro ?
¿ Existe derecha e izquierda ?
..y tanta corruptela de todos
¿ Por qué será ?
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CASPER
La reducción del número de concejales tenía su truco, porque para aquellos ayuntamientos que se encuentren saneados económicamente se les permitirá mantener el número de concejales actual hasta Junio de 2015.
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caboco
jajajaja,, NO SE OLVIDEN,,para quitar el sueldo extra de navidad a sus empleados, si que hubo acuerdo, recuerdo que en algun ayuntamiento ellos* se negaron diciendo que era su sueldo,, jajajaja, peblo paquete,,
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CASPER
http://www.diariodeavisos.com/2014/01/cabildos-discrepan-del-limite-legal-al-numero-cargos-publicos-con-sueldo/
Dentro de poco veremos peleas entre concejales del mismo partido por ver quien sigue chupando del bote, y puede que dentro de unos meses vengan las dimisiones por "motivos personales" para esos chupópteros que se queden fuera.
Y para los espabilados de turno que pretenderán turnarse en la poltrona, mientras uno cobra sueldo dos o tres se van cobrando paro pero sabiendo que luego los vuelven a reenganchar en el ayuntamiento, que sepan que eso también empieza a estar vigilado.
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antifaz
! Mama ….solamente hay un
solo un Ayuntamiento en todo el
Territorio Nacional
! Que no debe dinero a nadie !
Se debe premiar y ajustar
los sueldos de acuerdo a un
estudio económico de cada
zona y tomado muy en cuenta
su capacidad de endeudamiento
Las escalas según censo y servicios
prestados son factores orientativos
pero es necesario un control de la
administración Local sobre todo
en :
Los Sueldos,
Su capacidad de endeudamiento
limitación de " acceso res "
previo estudio de viabilidad
y una responsabilidad subsidiaria
para su incumplimiento tanto a
nivel Institucional como personal.
Es decir sentencias firmes de los
partidos ,para aquellos personajes
que pongan en peligro las arcas
municipales incapacitando su actividad Política .
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Guerrilla
Los políticos no se bajan el sueldo porque no quieren… ¿has visto algún político palmero dando ejemplo y cobrando poco?
Me sobran dedos de una mano.
A ver en donde van a ganar tanto dinero en tan poco tiempo con sus estudios… en ningún lado!
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CASPER
Buscando en la red he visto que el sueldo bruto de un secretario de Estado podría rondar los 100.000 euros al año y su salario sin complementos los 68.000 euros/año, sin embargo he visto otros datos que indican que algunos secretarios de estado han llegado a cobrar hasta 142.937 euros.
Extraido de sueldospublicos.com
" Si hacemos caso a la declaración de bienes y rentas del diputado del PSOE, Diego López Garrido, nos daremos cuenta de que hace tres años percibió unos ingresos de 142.937 euros. Cometido: ser secretario de Estado para la Unión Europea de España. Ocupó el puesto desde abril de 2008 hasta diciembre de 2011. Aunque en la casilla de ese documento en pdf, ciertamente mejorable, hay que indicar las retribuciones dinerarias netas, interpretamos que la cifra es en bruto. Al mes -14 pagas- son 10.210 euros."
Esperemos que en este caso no se cumpla el dicho aquel que dice que quien hace la ley hace la trampa.
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CASPER
Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, publicada en el BOE de ayer lunes.
«Artículo 75 bis. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales.
1. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla:
Habitantes
Referencia
Más de 500.000 .
Secretario de Estado.
300.001 a 500.000
Secretario de Estado -10%.
150.001 a 300.000
Secretario de Estado -20%.
75.001 a 150.000
Secretario de Estado -25%.
50.001 a 75.000
Secretario de Estado -35%.
20.001 a 50.000
Secretario de Estado -45%.
10.001 a 20.000
Secretario de Estado -50%.
5.001 a 10.000
Secretario de Estado -55%.
1.000 a 5.000
Secretario de Estado -60%.
Los miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Sin perjuicio de la regla general establecida en el apartado anterior, en el caso de las retribuciones de los Presidentes de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencias que será igual a la retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia.
En el caso de los Cabildos y Consejos Insulares, sus Presidentes tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencias referenciado a la retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia, según la siguiente tabla:
Habitantes…Referencia
Más de 150.000 .
Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia.
25.000 a 150.000, el 70% del Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia.
0 a 25.000, el 50% del Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia.
Los concejales que sean proclamados diputados provinciales o equivalentes deberán optar por mantener el régimen de dedicación exclusiva en una u otra Entidad Local, sin que en ningún caso puedan acumularse ambos regímenes de dedicación.
3. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.
4. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 93.2 de esta Ley, las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer un límite máximo y mínimo total que por todos los conceptos retributivos pueda percibir el personal al servicio de las Entidades Locales y entidades de ellas dependientes en función del grupo profesional de los funcionarios públicos o equivalente del personal laboral, así como de otros factores que se puedan determinar en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.»
Diecinueve. Se introduce un nuevo artículo 75 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 75 ter. Limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de esta Ley, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso a los siguientes límites:
a) En los Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 1.000 habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
b) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 1.001 y 2.000 habitantes, solo un miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
c) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 2.001 y 3.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de dos.
d) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de tres.
e) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 10.001 y 15.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de cinco.
f) En Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 15.001 y 20.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de siete.
g) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 20.001 y 35.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de diez.
h) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 35.001 y 50.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de once.
i) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de quince.
j) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 100.001 y 300.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de dieciocho.
k) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 300.001 y 500.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veinte.
l) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 500.001 y 700.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veintidós.
m) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 700.001 y 1.000.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veinticinco.
n) En los Ayuntamientos de Municipios de Madrid y Barcelona, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederán, respectivamente, de cuarenta y cinco y de treinta y dos.
2. El número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del municipio más poblado de su provincia.
3. En los Cabildos y Consejos Insulares el número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva se determinará en función del siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y en las de menos de 800.000 habitantes el 60% de los cargos electos en cada Cabildo Insular.»
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RosaVictoria
Jajajajaja en esto sinque estan todos los partidos de acuerdo
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AntonioLuz
Si se pusiera el sueldo base para todos los alcaldes de España podría ocurrir un escándalo, solo se presentarían a las elecciones políticos honrados, ¡¡ una catástrofe para la casta política corrupta española¡¡
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