EL artículo 6.4 del Código Civil dice: "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir".
La Ley de Caza de Canarias fue redactada según las indicaciones del Real Decreto 1095/1989 de 8 de Septiembre (Vigente), este R.D. es la norma superior de la caza en España y en él se recoge los métodos prohibidos. El hurón según este R.D es un método masivo, no selectivo para la captura de animales y por meter este animal en la morada del conejo para arrasar con todo lo que hay en su interior, con zálamo o no.
La prohibición del hurón la podemos encontrar en el Decreto 1095/1989 de 8 de Septiembre, Anexo 3.A.9. Por tanto, se está ejercitando una actividad ilegal al amparo de una Ley que lo permite (Fraude de ley), con el daño al ecosistema, a la sostenibilidad y con el enriquecimiento injusto de la Administración, facilitando licencias, Etc.
Lo ilegal nunca se convertirá en legal, el hurón fue una de las causas de la casi desaparición del lince Iberico, debido al uso incontrolado, al asivestrado de los hurones perdidos y por desplazar al lince en su alimentación, de ahí el R.D. En Canarias hay especies salvajes que subsisten del conejo como alimento y recordemos que, las enfermedades del conejo son importantes, y no es lógico el uso del hurón en la actualidad y sólo se debe permitir en caso de plaga declarada de conejos.
Sencillamente, el articulo, de la Ley de caza de Canarias, que permite la caza con hurón en Canarias, es nulo. Sin olvidar la ley de protección de animales.
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