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ESO DICE EUROPA…..
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Estrasburgo da un varapalo al ‘procés’: suspender el pleno de la DUI era una “necesidad social imperiosa”
El TEDH rechaza la demanda contra la decisión del Constitucional de impedir la sesión del Parlament donde Puigdemont proclamaría la independencia porque había que “preservar el orden constitucional”
Estrasburgo da un varapalo al ‘procés’: suspender el pleno de la DUI era una “necesidad social imperiosa”
Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. En vídeo, declaraciones de Josep Borrell, ministro de Exteriores en funciones, sobre la decisión del TEDH, este martes.
CORDON PRESS / EPV (EFE)UNDEFINED
SILVIA AYUSOFERNANDO J. PÉREZ
París / Madrid – 30 MAY 2019 – 09:38 CEST
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European court rejects Catalan secession leaders’ claims of rights violations
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha rechazado por unanimidad la demanda contra la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de suspender el pleno del Parlament del 9 de octubre de 2017, en el que el entonces president, Carles Puigdemont preveía proclamar la independencia tras el referéndum del 1-O. Los jueces de Estrasburgo han declarado “inadmisible” en todos sus puntos la demanda presentada por la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, y otros 75 diputados independentistas, entre ellos el expresident.
¿Suspender a los diputados presos? Usted primero, por favor
En una decisión muy argumentada, los jueces rechazan una por una las reclamaciones de los demandantes, miembros de Junts pel Sí y de la CUP. La demanda había sido presentada el 11 de octubre de 2017 por el abogado Andreu Van den Eynde, que representa también a Oriol Junqueras —otro de los demandantes en Estrasburgo— en el juicio del procés. El pasado octubre Estrasburgo avaló otra actuación del Constitucional del otoño independentista catalán: la multa de 6.000 euros a una miembro de la extinta Sindicatura Electoral, órgano llamado a hacer las veces de junta electoral en el referéndum ilegal de autodeterminación de Cataluña.
Para el TEDH, la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión —uno de los argumentos presentados por los diputados independentistas— puede ser razonablemente considerada como respuesta frente a una “necesidad social imperiosa”. En este sentido, la suspensión del Pleno era “necesaria en una sociedad democrática”, en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás, subrayan los siete jueces que firman la desestimación de la demanda.
El ministro del Exterior en funciones, Josep Borell, ha subrayado este martes “la importancia” de esta resolución. “Rebate todos los argumentos formulados por el independentismo catalán acerca de que esa decisión del Tribunal Constitucional era una limitación a la libertad de expresión y al funcionamiento del Parlament de Catalunya”, ha incidido. “Para el Constitucional es un espaldarazo muy importante que creo que hemos de poner de relieve”, ha pedido, informa Lucía Bohórquez.
Al mismo tiempo, los magistrados europeos declaran que la decisión de la Mesa del Parlament de autorizar la sesión plenaria suponía un “irrespeto manifiesto de las decisiones del Tribunal Constitucional del 7 y 12 de septiembre de 2017”, por lo que, con la suspensión del pleno, “el TC pretendía garantizar el respeto de sus propias decisiones, para preservar así el orden constitucional”.
La de este martes es la segunda respuesta negativa que da el Tribunal de Estrasburgo a Forcadell, quien también presentó a comienzos de este año otra demanda ante la Corte europea en contra de la prisión preventiva a la que está sometida. Un juez de Estrasburgo la declaró inadmisible en marzo, confirmaron fuentes del TEDH.
El 5 de octubre de 2017, a solo cuatro días de que se celebrara el polémico pleno pese a los recursos presentados por diputados constitucionalistas, el Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo que había interpuesto el PSC. La máxima instancia constitucional aceptó la posición de los 16 diputados socialistas catalanes acerca de que se trataba de un “supuesto de urgencia excepcional” y ordenó “suspender la celebración el 9 de octubre de 2017 del pleno ordinario convocado por el Acuerdo de la Mesa del Parlament de 4 de octubre de 2017”. Según el fallo, en este caso, el recurso de amparo adquiría “especial trascendencia constitucional”, ya que la celebración del pleno no solo suponía una potencial violación del derecho de los parlamentarios demandantes a ejercer las labores para las que han sido elegidos, sino que “la cuestión planteada podría afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución” que podría tener “consecuencias políticas generales”.
En su posterior decisión de fondo sobre el caso, emitida en marzo de 2018, el TC consideró que se había vulnerado el derecho de los diputados del PSC a “ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes” y declaró la “nulidad” del acuerdo de la Mesa del Parlamento que había aprobado la celebración del controvertido pleno.
Tras esta decisión, Forcadell y otros diputados independentistas recurrieron a Estrasburgo argumentando a su vez que, con ese fallo, el TC había violado sus derechos a la libertad de expresión, el derecho a reunión y asociación y, finalmente, el derecho a celebrar elecciones libres garantizado en el artículo 3 del protocolo adicional sobre el derecho a celebrar elecciones libres. Según los demandantes, con su sentencia, el Tribunal Constitucional les impidió expresar la voluntad de los votantes que participaron en el referéndum del 1-O, argumento que, con su desestimación del caso, el TEDH rechaza.
TEDH: la negativa a acercar a un preso de ETA no vulnera sus derechos
Que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) haya rechazado la demanda que presentó el etarra Jorge Fraile Iturralde en 2016, después de que España le negara su petición de acercamiento a una prisión más próxima al País Vasco por motivos familiares, no es algo que lo vaya a afectar personalmente. Al fin y al cabo, Fraile Iturralde ya consiguió el traslado a finales del año pasado de Badajoz a la prisión de El Dueso (Cantabria), donde cumplirá el resto de los 25 años a los que había sido condenado en 1998 por colaboración con banda armada, tenencia de explosivos, estragos y daño.
En cualquier caso, el pronunciamiento del TEDH podría haber afectado a otros etarras aún en espera de ser llevados a prisiones más cercanas a sus familiares, sobre todo a aquellos que cumplen condena en Francia, si el tribunal europeo hubiera cambiado de doctrina. Pero no lo ha hecho. Al igual que en ocasiones anteriores, los jueces consideran que la justificación de la negativa por parte de las autoridades fue “legítima” y que la interferencia con los derechos del demandante reconocidos en el artículo 8 (derecho al respeto de la vida familiar) había sido “limitada, de conformidad con la ley, y proporcionada”.
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LA MAXIMA EXPRESION DE LA DEMOCRACIA ES EL IMPERIO DE LA LEY, Y EL SUFRAGIO UNIVERSAL LIBRE Y DIRECTO……
SI LA LEY SE VULNERA POR GOLPISTAS, HAY QUE REPONER EL ORDEN ESTABLECIDO……
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Estrasburgo tumba las dos primeras demandas por las cargas del 1-O
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera «infundadas» las denuncias de dos heridos leves durante la actuación policial por el referéndum ilegal
ABC
BARCELONA Actualizado:06/09/2021 19:49h
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado los dos primeros recursos presentados contra el Estado por las cargas policiales durante el referéndum ilegal del 1 de octubre en Cataluña. La Corte europea, con sede en Estrasburgo, considera que las denuncias son «infundadas» y no ve indicios de vulneraciones de los derechos fundamentales.
Según ha avanzado la ACN, el tribunal responde así a los recursos que en agosto de 2020, tras agotar la vía judicial interna, dos vecinos del Bages presentaron para denunciar a España por vulnerar su derecho a un juicio justo al considerar que se había hecho una investigación «muy escasa» de las cargas policiales. Estos ciudadanos también denunciaron que se habían vulnerado otros derechos fundamentales como el de reunión, el de libertad de expresión y el de no ser sometido a un trato inhumano o denigrante.
Los denunciantes, J.P.R y S. T. V, fueron dos de las 16 personas heridas leves durante una carga de la Guardia Civil en la escuela Sant Miquel de Castellgalí, un pueblo de unos 2.000 habitantes cercano a Manresa. Al archivarse el caso en España, fueron los dos primeros en recurrir a Estrasburgo.
Ahora, el TEDH también da carpetazo a la queja, al considerar que «a la vista de las pruebas aportadas, no parece que se haya producido una vulneración de derechos y libertades» de la Convención Europea de Derechos Humanos. Eso sí, esta decisión no impedirá a otros afectados por las cargas policiales apelar al mismo tribunal una vez acabe su proceso judicial en España.
Dispositivo del 1-O
Fue este pasado mayo, cuando la Audiencia de Barcelona rechazó investigar a los mandos de la Policía Nacional en Cataluña por su gestión durante el 1-O al considerar que “no hay ningún indicio de la existencia de una instrucción concreta de actuar -aquella fecha- con contundencia o usar una mayor violencia que la imprescindible”.
Los magistrados desestimaron así los recursos de la Generalitat y la asociación Irídia, presentados contra la decisión del Juzgado de Instrucción 7, que un año antes rechazó investigar a los responsables del dispositivo. En su auto, la Audiencia también descartó “solicitar la cadena de mando existente” ese día, así como interrogar al coronel Diego Pérez de los Cobos o al por entonces jefe de los Mossos Ferran López.
Por su parte, Instrucción 7 ya había señalado que no existe ningún indicio de que la policía emplease “mayor violencia que la imprescindible” para impedir la votación, tal y como afirmaron los recurrentes al pedir la “imputación genérica” de los mandos policiales.
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ESTE HOMBRE, DESDE HACE TIEMPO ES GAFE…..
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Varapalo del Supremo a Garzón: pierde una querella por el caso de los audios de Villarejo y debe pagar las costas
En un auto, al que ha tenido acceso LD, el Supremo no admite a trámite el recurso de Garzón contra el exdirector de moncloa.com, Joaquín Vidal.
Miguel Ángel Pérez Seguir a miguelpr832021-12-03
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En un auto, al que ha tenido acceso LD, el Supremo no admite a trámite el recurso de Garzón contra el exdirector de moncloa.com, Joaquín Vidal.El ex magistrado Baltasar Garzón | Cordon Press
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha tumbado el recurso presentado por el exmagistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de archivar la querella que presentó por injurias graves contra el exdirector de moncloa.com, Joaquín Vidal.
Garzón se querelló contra Vidal por los comentarios que éste realizó en un programa de televisión tras la publicación en su medio de los audios del comisario José Villarejo. Esta grabación recogía la comida mantenida en el restaurante Rianxo de Madrid en el año 2009 en la que participaron el propio Villarejo, Garzón, la actual fiscal general del Estado Dolores Delgado y algunos mandos policiales.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid acordó el pasado mes de febrero sobreseimiento libre (archivo definitivo) de la querella presentada por Garzón contra el exdirector de moncloa.com, defendido por el despacho Durán y Durán Abogados, apuntando que “no cabe considerar el carácter delictivo de las declaraciones del querellado que hoy se denuncian como injuriosas, al estar amparadas por la libertad de expresión e información”.
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Según la Audiencia Provincial de Madrid, “es claro que la propia libertad de información amparaba la emisión de dichas grabaciones sobre las que el querellado fue entrevistado; y que la publicada ese día y el conjunto de las demás grabaciones del mismo origen y naturaleza —y al hilo de ellas, la entrevista al periodista querellado— ofrecían una prevalente e inequívoca intención de denunciar e informar a la opinión pública sobre unos hechos de relevante significación y trascendencia”.
Ahora, el Tribunal Supremo en un auto de 8 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, redactado por el magistrado Andrés Palomo apunta que “el auto impugnado se trata de un auto de sobreseimiento libre, pero en el procedimiento del que trae causa no se dictó auto de transformación de las diligencias previas para su continuación por los trámites del procedimiento abreviado, ni hubo acto alguno que se pudiese interpretar como una imputación formal de unos hechos a una persona determinada”.
“Por tanto, debe concluirse que el referido auto de sobreseimiento libre no es susceptible de ser recurrido en casación de conformidad con la doctrina antes expuesta, ya que no se cumple el requisito de que se hubiese dirigido una imputación formal contra la persona denunciada. Concorde con todo lo anterior, se acuerda la inadmisión del motivo, de conformidad con lo que determina el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal”, concluye.
La Sala Penal del Supremo desestima así el recurso de Baltasar Garzón y además, le impone el pago de las costas procesales.
Audios en el restaurante Rianxo
Recordamos que en la comida mantenida en el restaurante Rianxo en Madrid el 23 de octubre del año 2009, estaban presentes el propio comisario Villarejo, Dolores Delgado, Baltasar Garzón, el entonces director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional, Miguel Ángel Fernández-Chico, Enrique García Castaño o Gabriel Fuentes. Durante el encuentro, los policías se dirigían al exmagistrado, cariñosamente, como Balta y Villarejo llamaba a la actual fiscal general la Lola.
Después, Garzón decía: “Aquí hay una fiscal que sólo está bebiendo cerveza, aunque luego bebe el vino de mi copa”. A continuación, Delgado se refería a Fernando Grande-Marlaska como “maricón”. En otro momento de la conversación, Villarejo relataba sus técnicas para conseguir información utilizando un prostíbulo que calificaba como “información vaginal”. Delgado apostillaba con su ya famoso “éxito garantizado”.
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MENUDA BOCAZAS LA TRESMASTERES…..
EN ESO TENIA RAZON LA SALGADO…..EL KOLETAS ESTALLO EN IRA…… 126 DIPUTADOS CONTRA APENAS 30; Y QUIERE SER PRESIDENTE……
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Las declaraciones de Yolanda Díaz sobre el 8-M abren una “complicada” vía de reclamación patrimonial al Gobierno
Fuentes jurídicas consultadas por LD aseguran que los afectados pueden presentar una reclamación contra el Ejecutivo por “su falta de actuación”.
Miguel Ángel Pérez Seguir a miguelpr832021-12-03
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Fuentes jurídicas consultadas por LD aseguran que los afectados pueden presentar una reclamación contra el Ejecutivo por “su falta de actuación”.Carmen Calvo, Begoña Gómez y Nadia Calviño en la manifestación feminista del 8-M. | C.Jordá
Las declaraciones de la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, sobre el 8-M y la pandemia de la covid-19 abren una “complicada” vía de reclamación patrimonial contra el Gobierno de Pedro Sánchez.
Díaz reconoció este jueves en una entrevista que era consciente de la gravedad de la pandemia antes de las marchas feministas del 8 de marzo de 2020: “Yo el 15 de febrero, como ya la pandemia azotaba fuertemente a Italia, convoqué a mi equipo porque tenía la convicción de que Italia es España y por tanto teníamos que desplegar un montón de medidas porque veíamos lo que iba a pasar. Tanto fue así que el 4 de marzo, si lo recordamos, presenté una guía que fue enormemente polémica en el Gobierno y también fuera se me acusó de ser una alarmista. En fin, esto fue en la antesala del 8 de marzo”.
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Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital aseguran que “los afectados o víctimas de la covid-19 pueden presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Gobierno de Pedro Sánchez por su falta de actuación” para frenar la expansión de la covid-19, tal y como establece la Constitución y la Ley. Si el Ejecutivo rechaza la reclamación de forma expresa o a través del silencio administrativo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se encargaría de dirimir dichas reclamaciones.
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El artículo 106 de la Constitución Española señala que “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican” y que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
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Mientras, el artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público apunta que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.
Las mismas fuentes consultadas por LD aseguran que “la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Gobierno tiene más posibilidades de prosperar que la vía penal, se puede intentar aunque será igualmente muy complicado, ya que se tendría que acreditar individualmente el daño causado” y otra serie de preceptos.
“En primer lugar, las declaraciones de Yolanda Díaz no serían suficientes. Es necesario acreditar un conocimiento completo, suficiente, claro, total y absoluto por parte del Gobierno de los efectos que iba a producir la pandemia. En segundo lugar, se debería demostrar que el Ejecutivo de forma consciente y deliberada no adoptó las medidas para eliminar o reducir el riesgo de la covid-19”, destacan.
“Por último”, añaden, “la vía administrativa se encontraría nuevamente con el problema de conseguir acreditar la causalidad. Es decir, que la asistencia a la manifestación del 8-M provocó el contagio de la persona afectada”. Cabe destacar, que la causalidad fue uno de los principales factores que obligaron a archivar la investigación penal de la titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel.
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La Sala Penal del Supremo abrió la vía administrativa
La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó en diciembre del año pasado la admisión a trámite de 20 querellas y 30 denuncias presentadas contra el Gobierno de Pedro Sánchez por su gestión durante la pandemia de la covid-19, al considerar que no estaba debidamente justificada la autoría de los hechos punibles atribuidos a los miembros del Ejecutivo.
Dichas denuncias y querellas habían sido presentadas por distintos sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus y Vox. La Fiscalía a través del informe elaborado por el entonces teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, pidió en septiembre del mismo año el archivo masivo de todas las denuncias y querellas.
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No obstante, la Sala Penal del Supremo ya abrió en su resolución la puerta a la vía administrativa: “Resulta innecesario puntualizar que la Sala no puede quebrantar el ámbito funcional que le es propio. No abordamos otras formas de reparación al alcance de las víctimas en otros órdenes jurisdiccionales. Los daños ligados al funcionamiento anormal de un servicio público son directamente indemnizables en la jurisdicción contencioso-administrativa”.
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Marta71
¡JIJIJIJIIJIJIJIJIJIJIJIJIJIJIJI😂😂😂😂😂😂😂😂!
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Marta71
YOLANDA DÍAZ NO SABÍA NADA DEL CORONAVIRUS. HAY MAGOS PALETOS QUE NO CONTRASTAN LOS BULOS QUE LES PASA VOX…¡ANALFABETISMO BAGAÑETE…JIJIJIJIJIJIJIJIJIJIJIJIJIJIJI!
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Marta71
EL MAYOR SÍMBOLO DE UNA DEMOCRACIA ES EL REFERÉNDUM. SI CATALUÑA QUIERE VOTAR, QUE VOTE . LA LABOR DE MI PEDRITO SÁNCHEZ ESTÁ SIENDO GRANDIOSA. ¿POR QUÉ NO NETFLIX Y HBO EN CATALÁN, EN EUSKERA O EN GALLEGO?
ESPAÑA AVANZA A PASOS AGIGANTADOS HACIA UNA REPÚBLICA FEDERAL, ATEA, ECOFEMINISTA Y PROGRESISTA.
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Incluso la de Grandes en sus columnas en El País, pobladas de clichés bárbaros como las de tantas otras vocingleras de televisión, reconocibles a once millas, pero adornadas con un encanto literario que en sus libros llega a la delicia.
Que a ella, y a su marido comunista colocado en el Instituto Cervantes por saber escribir pero sin saber gestionar, les saliera una hija falangista, ofrece una lección de justicia poética a quienes tienen tendencia imparable al brochazo: supongo que a la niña, de nombre Elisa, no la dedicaron ninguno de sus padres las invectivas que, por bastante menos, les dedicaron a otros de menor perfil joseantoniano.
Para Grandes ser del Real Madrid ya era, en sí mismo, prueba de una riqueza abusiva, lograda desde la injusticia y el hurto a su Atleti, metáfora manida de los descamisados que los colchoneros se aplican sin temor a la fácil réplica: cualquier equipo con millones de seguidores sobrepasa el censo de La Moraleja en el que ellos ubican a toda la afición, como si en el gallinero del Bernabéu solo hubiera Cayetanos con un tupper de caviar y una frasca de Moët Chandon.
Era su manera, desde el fútbol, de hacer la caricatura general del PP, por ejemplo: si todos los madridistas eran necesariamente fachas y ricos, los hasta once millones de votantes populares también. Tanto invocar a la calle y tan poco pisarla.
Pero nada de eso es grave si luego se escribe Las edades de Lulú o Malena es un nombre de tango. Ni tampoco si se reivindica el evidente dolor del perdedor, aunque no se entienda que ese dolor nace más de la derrota que de la bondad: los buenos y los malos, los bárbaros y las víctimas, siempre se intercambian en función de algo tan prosaico como la victoria. No la hay sin daño al derrotado, que simplemente pierde la oportunidad de hacer lo que a él le hacen en ese ciclo perverso de la dura vida.
Los soviéticos fueron tan brutos como los nazis cuando tuvieron la ocasión, y crearon los mismos campos de concentración para añadir a gitanos, insurgentes, gais y también judíos a su larga lista de millones de víctimas. Y no lo hicieron por comunistas, o no solo, sino por ganadores, como en España pasó en aquellos tiempos de checas y paseíllos donde todo Dios checaba y paseaba al que podía.
En la muerte de Grandes, que será un poco la de su educado y sensible marido, un candidato en tiempos de IU que destacó por su exquisita actitud pese a todo; no hay que olvidar pues nada, ni hacer hagiografías sin claroscuros, ni callarse su ceguera ideológica: porque todo ello es necesario para fabricar algunas líneas maravillosas, no pocos libros imprescindibles y dejar una lección que ella misma no supo o no quiso aplicarse: en España cabemos todos y tú, querida Almudena, especialmente, con tus inacabados Episodios de una guerra interminable que también echaremos de menos.
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Yolanda Díaz reconoce que el 15 de febrero de 2020 ya sabía que el coronavirus estaba desbocado en España
Dice que el 4 de marzo presentó una guía que fue muy polémica y la acusaron de alarmista.
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Yolanda Díaz reconoce que el 15 de febrero de 2020 ya sabía que el coronavirus estaba desbocado en EspañaLOS PROTAGONISTAS
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Dice que el 4 de marzo presentó una guía que fue muy polémica y la acusaron de alarmista.La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros | EFE
La vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, ha reconocido en una entrevista en la radio de cabecera de Podemos que era consciente de la gravedad de la pandemia desde el 15 de febrero de 2020.
Después de asegurar que recuerda esos días “con bastante dolor” ha hecho su confesión en La Cafetera de Radiocable: “Yo el 15 de febrero, como ya la pandemia azotaba fuertemente a Italia, convoqué a mi equipo porque tenía la convicción de que Italia es España y por tanto teníamos que desplegar un montón de medidas porque veíamos lo que iba a pasar. Tanto fue así que el 4 de marzo, si lo recordamos, presenté una guía que fue enormemente polémica en el Gobierno y también fuera se me acusó de ser una alarmista. En fin, esto fue en la antesala del 8 de marzo”.
Las manifestaciones del Día Internacional de la Mujer fueron lo último que se hizo antes de que Pedro Sánchez confinara a toda España en sus casas a través de un estado de alarma ilegal. Unas movilizaciones que se convocaron con total imprudencia ya que, como ha dicho la ministra de Trabajo, ya conocían la gravedad de la situación. Precisamente Yolanda Díaz no acudió a la marcha de Madrid como sí lo hicieron Irene Montero, Carmen Calvo o la mujer del presidente Begoña Gómez, que se contagiaron de coronavirus. La propia ministra de Igualdad reconoció horas después del 8-M que la baja afluencia a la manifestación se debía al coronavirus pero que eso ella no lo iba a decir.
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Montero, horas después del 8-M: “La bajada de participantes se debe al coronavirus, pero no lo voy a decir”
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En ese momento, la ministra y vicepresidenta se ha vanagloriado de la medida estrella que tomó de cara a la pandemia: “Quiero decir con esto que, cuando teníamos lista esa guía teníamos preparadas ya un montón de medidas entre ellos los ERTE de protección social, y efectivamente hubo diálogo y hubo que explicar algunas cosas”. Entendemos que si lo explicó tan mal como al resto de los españoles no entendieran nada.
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Enfado de Yolanda Díaz, “perpleja” con la pregunta de Libertad Digital y esRadio sobre los ERTE
Luis F. Quintero
Y por último, no ha perdido la oportunidad de abundar en la gran mentira de que el Gobierno de Mariano Rajoy ha sido el que más para ha creado en España. Yolanda Díaz ha dicho que “estaba claro que, si no hubiéramos desplegado los ERTE, hubiera pasado lo mismo que pasó en los tiempos de Mariano Rajoy que alcanzamos una tasa de paro del 27% y de paro juvenil del 56% que hoy es del 30%”. Debería haber dicho que esos datos fueron heredados de la crisis en la que nos sumió el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, quien duplicó la tasa de paro durante su mandato.
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