El Consejo de Gobierno ha aprobado este lunes el proyecto de Decreto por el que se establece el calendario de fiestas laborales de la comunidad autónoma para el año 2025 -dentro del límite anual de catorce jornadas- y a través del cual se abre el plazo para fijar los festivos locales.
El expediente tramitado desde la Consejería de Turismo y Empleo, en aplicación de la legislación del Estado, define como días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las jornadas festivas del 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 17 de abril, Jueves Santo; 18 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 30 de mayo, Día de Canarias; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
También fija las fiestas laborales por islas, entre las que se encuentran el 3 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria; en Tenerife, el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes, en El Hierro; el 5 de agosto, la festividad de Ntra. Sra. de Las Nieves, en La Palma; el 19 de septiembre, festividad de Ntra. Sra. de la Peña, en Fuerteventura; el 8 de septiembre, festividad de Nra. Sra. del Pino en Gran Canaria; el 15 de septiembre, festividad de Ntra. Sra. de Los Volcanes, en Lanzarote y La Graciosa; y el 6 de octubre, festividad de Ntra. Sra. de Guadalupe, en La Gomera.
Los ayuntamientos de toda Canarias dispondrán de un mes, a partir del día en que el decreto debatido hoy en el Consejo de Gobierno se publique en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), para formular a la Dirección General de Trabajo sus propuestas plenarias con el objetivo de fijar hasta dos días también inhábiles, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias.
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