El equipo aridanense tiene ahora un plazo de diez días para presentar recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Canaria de Fútbol
La Unión Deportiva Los Llanos se queda sin ascenso tras el fallo del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Canaria de Fútbol, en el que da la razón al Haría Club de Fútbol en el recurso presentado contra el equipo aridanense por posible alineación indebida del jugador Joshua en el partido de ida de la eliminatoria de ascenso a Tercera División. El órgano disciplinario considera que la U.D. Los Llanos ha cometido una “infracción muy grave de alineación indebida” y da por por vencedor de la eliminatoria correspondiente a la fase de ascenso a Tercera División Nacional al Haría C.F., además de imponer al equipo palmero una multa de 230 euros.
La UD Los Llanos tiene ahora un plazo de diez días para presentar recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Canaria de Fútbol. Según ha podido saber El Apurón de fuentes consultadas, se trata del primer fallo pero puede haber un segundo y un tercero siempre que se recurra y el quipo palmero está dispuesto a llegar hasta el final porque tiene la completa seguridad de que el próximo año estará en tercera.
En el partido de ida de la eliminatoria de ascenso a la Tercera División, celebrado el pasado 28 de mayo en el Municipal Aceró, la UD Los Llanos alineaba al jugador Joshua. El futbolista había sido fichado por el equipo palmero en el mes de mayo, cuando restaban dos jornadas para el final de la competición en el play off de la Regional Preferente de La Palma. El jugador fichado suplía la baja de un futbolista lesionado de larga duración, circunstancia que se permite en la competición de la provincia de Tenerife.
El comité de competición entiende que el jugador del U.D. Los Llanos participó en el desarrollo del encuentro en cuestión, “no cumpliendo los requisitos del artículo 144.1 apartado a) del Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol, al no hallarse en posesión de licencia federativa obtenida en los plazos previstos por el artículo 42.1 del mismo cuerpo normativo, de manera que la alineación del mecionado futbolista debe ser considerada como indebida” (…)
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