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Recurren el nuevo decreto de zonas exclusión y el semáforo amarillo

El Cabildo de La Palma ha recibido un recurso de reposición contra el decreto dictado en junio pasado que mantiene “zonas de exclusión” y “zonas de acceso restringido” a resultas de la erupción volcánica de 2021.

El autor de esta apelación, el químico Francisco Rodríguez Pulido, argumenta en una nota de prensa que estos conceptos no están previstos en la normativa vigente sobre protección civil para etapas posteruptivas, por lo que se estarían vulnerando derechos y libertades fundamentales de la población (protegidos por la Constitución Española).

Asimismo, este profesor jubilado de Física y Química en Secundaria y destacado activista en favor de los derechos de los afectados del volcán, solicita el levantamiento del semáforo volcánico amarillo en toda la isla de La Palma, también por no adecuarse esta alerta oficial a las condiciones previstas en el Plan de Emergencias Volcánicas (PEVOLCA), pues, en esta fase post-eruptiva correspondería establecer el semáforo verde (prealerta). La calificación de los semáforos volcánicos, denominado VAL (Volcanic Alert Level) de la legislación canaria no se adapta a los estándares mundiales.

En el recurso se pide además que se publiquen los informes técnicos y científicos de las instituciones y personas que participan en el grupo de expertos del Comité Asesor del PEINPAL (Plan Insular de Emergencias de La Palma), un órgano del que él mismo formó parte hasta que en abril pasado renunció por discrepancias con la labor que desarrollaba este foro científico.

Hay que tener en cuenta que, según se pone de manifiesto en el escrito, “no se ha dado ninguna publicidad a los informes del IGME e INVOLCAN que tratan de las temperaturas y la estabilidad de las coladas del volcán Tajogaite; ni tampoco a los informes de la Dirección General de Salud Pública “que puedan o no sostener decisiones” con relación a las concentraciones de CO2 en interiores y exteriores de Puerto Naos y La Bombilla. En concreto, cuando Rodríguez Pulido era miembro del grupo de expertos ni el IGME ni Salud Pública aportaron informes.

Este aspecto, los informes científicos, es clave mencionado en el escrito de apelación, pues sobre el CO2 “no hay ninguna normativa en el ordenamiento jurídico español” que regule los niveles de concentración de este gas en interiores y exteriores, y, por tanto, fijar en 700 ppm dentro de los inmuebles el nivel para autorizar el retorno de la población desalojada no tiene sustento legal, a juicio de la entidad recurrente.

Y en este sentido, el recurrente pone de relieve que en el decreto del presidente del Cabildo se mantiene como zona de exclusión ambos núcleos sin apoyarse “en ningún antecedente o hecho de salud pública”, ya que, además, la Dirección General competente en esta materia en el Gobierno canario “desde el 7 de septiembre de 2023 hasta la fecha no ha aportado ningún informe ni justificación” que avale estas decisiones políticas.

El decreto del Cabildo resuelve crear “zonas de exclusión” en base al informe técnico del CECOPIN, y en los informes científicos aportados. Es decir, son informes preceptivos. Sin embargo, no hay publicidad ni transparencia sobre el contenido de esos informes que argumenten la creación de “zonas de exclusión”, no definidas en la legislación.

En su exposición de hechos, el recurso concluye que “todos los decretos publicados hasta la fecha, y que definen específicamente las zonas de exclusión, no cumplen con los fundamentos de derecho exigidos por la legislación”. Es decir, “no existe fundamento jurídico que ampare la definición de zona de exclusión ni que excluya el acceso de ciudadanos a dichas zonas”, así como la imposibilidad de intervenir en zonas de coladas de propiedad privada.

Y es que en ningún plan canario, estatal o insular se prevé este concepto. Así el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias(PLATECA) solo habla de “zonas de emergencia”.

Por si esto no fuera poco, señalan que la prohibición o limitaciones para pasar a estos barrios, ni si quiera a los propios dueños de los inmuebles, no fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia hasta octubre de 2022, a pesar de que el primer decreto de exclusión se firmó en mayo de 2022. Durante ocho meses “no hubo norma básica al respecto, lo que generó un desamparo jurídico de la ciudadanía con respecto al acceso a sus propiedades”.

De hecho, “la exigencia de un QR no ha tenido fundamentación jurídica para acceder en su momento, y aún hoy en día, a Puerto Naos y La Bombilla”. Y por ello “las numerosas multas que se han hecho se basan en la desobediencia civil, no en la ausencia de QR”.

Por lo que respecta al semáforo amarillo que sigue activado en La Palma desde hace dos años y cinco meses, Rodríguez Pulido llama la atención sobre el hecho de que desde diciembre de 2022 el Comité Científico ya no menciona este nivel de la emergencia y además “no existe en la literatura jurídica ninguna referencia a una situación de alerta por emisiones difusas de gases, ni en una situación de enfriamiento de las coladas; ya que el decreto que aprobó el PEVOLCA solo se refiere a situaciones pre-eruptivas, y, en el caso de los gases, como señal precursora de una posible erupción”.

Otra anomalía administrativa que arguye el químico palmero es que se mantienen como zonas de exclusión Puerto Naos y La Bombilla, a pesar de que el tránsito es libre, al menos en el primer núcleo citado, y de que se permite ya el acceso a 845 viviendas. De ahí que el ámbito geográfico de estas restricciones “se adopta con criterios de arbitrariedad y discrecionalidad”. Máxime, enfatiza el autor del recurso, teniendo en cuenta que los informes del IGN de las balizas de exteriores para medir las concentraciones de CO2 en Puerto Naos y La Bombilla no han variado desde agosto de 2023 hasta mayo de 2024, y que los datos de las nuevas balizas- detectores instaladas por DEMASE para medir las concentraciones de este gas muestran datos normales en la zona”.

En resumidas cuentas, tras toda esta argumentación, se reclama la anulación de las zonas de exclusión y las de acceso restringido, para sustituir esta medida por otra que sea conforme al marco jurídico sobre Seguridad y Protección Civil. Esto implicaría aplicar la norma de que son “los ciudadanos quienes deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos”, de forma que las Administraciones sólo pueden dar indicaciones de advertencia y riesgo. Poniendo un símil, es lo que se hace con la bandera roja en las playas, que, sobre todo, alerta del riesgo de bañarse, y la advertencia de que, de hacerlo, es una decisión personal.

“Lo que aún se echa en falta en esta fase de recuperación y reconstrucción”, expone Rodríguez Pulido, “es la necesidad de crear una dotación de un conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, es decir, en las zonas realmente afectadas por el volcán”.

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