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El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma asesora a los vecinos sobre la cláusula suelo

El consistorio capitalino cuenta en la oficina técnica municipal (calle El Pilar, nº4) con un técnico que realizará funciones de asesoramiento y ayudará a los vecinos que lo precisen a rellenar los formularios para reclamar a las entidades bancarias.

Visita de Santa Cruz de La Palma.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma pone a disposición de los vecinos un servicio de atención e información a los vecinos que necesiten reclamar por las cláusulas suelo de sus hipotecas. El consistorio capitalino atiende así a las recomendaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), al contar en la oficina técnica municipal (calle El Pilar, nº4) con un técnico que realizará funciones de asesoramiento y ayudará a los vecinos que lo precisen a rellenar los formularios para reclamar a las entidades bancarias.

Esta medida se propone dada la importancia que ha tenido para los afectados el último pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de cláusulas suelo y el posterior Decreto-ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

En una circular remitida por la FEMP a los ayuntamientos, se señala que “es recomendable que los afectados acudan en primer lugar a las oficinas municipales de información al consumidor o a las asociaciones de consumidores, dado que les pueden asesorar sobre este procedimiento e informar sobre cuestiones particulares sin coste alguno”.

Además de ofrecer información básica, el Ayuntamiento proporcionará el formulario para ayudar a los afectados a iniciar este procedimiento extrajudicial, ya que el Real Decreto no obliga a las entidades financieras a informar individualmente a sus clientes y deben ser los afectados los que inicien el proceso.

De igual modo, la sentencia del Tribunal Supremo consideró abusivos los gastos derivados de la formalización de la hipoteca, si se han impuesto todos al consumidor. Al igual que en el caso anterior, es el consumidor el que tiene que pedir al banco la devolución de estas cantidades, por lo que se facilitará otro modelo de reclamación en el que se aclaran qué gastos son reclamables (notaría, registro, gestoría, tasación, etc.)

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