La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), acordó en su reunión de hoy lunes no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto denominado "Incremento de la capacidad productiva y el establecimiento de jaulas auxiliares en el cultivo acuícola de dorada y lubina, promovido por Acuipalma, S.L., en Tijarafe, en los términos previstos por el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, sin perjuicio de entenderse que ello no exime al promotor de las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles".
No obstante la Cotmac aclara que, al objeto de conocer con más exactitud la incidencia ambiental de la ampliación productiva de la actividad, en el Programa de Vigilancia Ambiental y al menos durante el primer año de operatividad, se deberá incrementar la frecuencia de muestreos anuales, pasando de los dos actuales a cuatro, y hacer coincidir los mismos con las estaciones. En función de los resultados que se vayan obteniendo en relación con el estado del medio marino, podrá ser factible la disminución de su frecuencia.
Con la ampliación solicitada se pretende, por una parte, el aumento de la capacidad productiva de unas 330 toneladas al año y, por otro lado, el establecimiento de un máximo de ocho jaulas auxiliares nuevas.
La explotación de cultivos marinos, que actualmente se encuentra en funcionamiento, se compone de un total de 14 jaulas flotantes, con morfología circular, a razón de 12 productivas y dos auxiliares, con una producción máxima autorizada de 1.000 toneladas por año para el cultivo de dorada (Sparus aurata) y lubina (Dicentrarchus labrax).
La actividad, objeto de ampliación y concesión, se localiza en el sector marítimo que se encuentra enfrente de La Flamenca, en Tijarafe, y no afecta a ninguna Zona de Especial Conservación (ZEC), integrantes de la Red Natura 2000. Tampoco a Área de Sensibilidad Ecológica (ASE) y/o espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, puesto que estas figuras de protección se restringen sólo al ámbito terrestre.
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