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La compañía austríaca Niki se declara en quiebra y cancela 316 vuelos, diez de ellos con La Palma

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) realizará inspecciones in situ en los aeropuertos españoles desde los que operaba la compañía para verificar que se respetan los derechos de los pasajeros

La compañía austríaca se ha declarado en quiebra.

La compañía austríaca Niki, la filial de AirBerlin que ha seguido su mismo camino, se ha declarado en quiebra y cesa desde hoy sus operaciones afectando con ello a numerosos vuelos que tenía programados con diferentes aeropuertos españoles, diez de ellos con La Palma. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa por ello que realizará inspecciones in situ en los aeropuertos españoles desde los que operaba la compañía que ha cesado su actividad y ha cancelado todos sus vuelos, para verificar que se respetan los derechos de los pasajeros establecidos en el Reglamento europeo (CE) 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque.

Los pasajeros afectados deben reclamar ante la compañía y aquellos que hayan adquirido los billetes a través de un tour operador podrán solicitarle a éste una reubicación en caso de que Niki no responda.

Los vuelos cancelados en los aeropuertos de la red de AENA entre hoy y el próximo 20 de diciembre son 316. Los aeropuertos afectados son Lanzarote, con 18 vuelos; Málaga con 16; Fuerteventura con 26; Gran Canaria con 72; Palma de Mallorca con 114; La Palma con 10 y Tenerife Sur con 60 vuelos cancelados entre llegadas y salidas.

De ese total de 316 vuelos cancelados, 158 tienen origen en España, que son para los que AESA tiene competencias sobre la supervisión del cumplimiento de los derechos de los pasajeros recogidos en la normativa europea.

Los derechos de los pasajeros

Desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se quiere informar a los pasajeros afectados en los aeropuertos españoles de todos sus derechos, para que puedan reclamarlos en caso de que consideren que la compañía no cumple con los mismos.

Los derechos en caso de una cancelación son los siguientes:

• Derecho a información (entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.), de asistencia (comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, una o más noches de alojamiento, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento) y al reembolso o transporte alternativo hasta el destino final.

• Derecho a ser compensado económicamente, a no ser en aquellos casos en los que se le haya informado de la cancelación al menos 14 días antes del vuelo programado. La cuantía económica de la compensación variará en función de la distancia del vuelo cancelado.

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