“El mejor profeta del futuro es el pasado”
Lord Byron
El pasado 17 de octubre, el Parlamento de Canarias abrió el período de enmiendas para la nueva Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, una ley que, si bien es cierto que supera a la normativa actual en esta materia, presenta algunos problemas de fondo.
La vigente Ley 4/1999 de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, nació obsoleta. El tratamiento del patrimonio en la referida Ley desarrolló lo establecido en la Ley de 1911 de Excavaciones y Antigüedades, posteriormente reiterado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. En este sentido, en el caso del patrimonio arqueológico, por ejemplo, la ley canaria insiste en el dominio público de todos los objetos arqueológicos, aborda su documentación, a través de las cartas arqueológicas, o expone una serie de herramientas jurídicas para impedir la degradación de los bienes del patrimonio histórico. Frente a esta línea continuista, la novedad aportada por la Ley 4/1999 residió, básicamente, en la regulación de los parques arqueológicos (Artículo 63), definidos como sitios en donde existen yacimientos declarados Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Zona Arqueológica, que son abiertos al público para facilitar su disfrute (espacios libres de uso público).
Casi 20 años después de la entrada en vigor de esta Ley, muchas de sus medidas han resultado ser poco operativas. En este sentido, por ejemplo, una vez reconocida y declarada como tal una Zona Arqueológica, se interrumpen ahí la mayoría de las iniciativas de protección.En la práctica no se incide en su estado de conservación. La declaración de una Zona Arqueológica no implica su apertura al público, ni que finalicen en el lugar las actividades expoliadoras que, lamentablemente, son muy frecuentes en los yacimientos canarios.
El Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Canarias que se debate estos días presenta problemas de fondo similares, aún no superados. Pero quizás, el principal defecto reside en el protagonismo que los municipios tendrían en materia de gestión patrimonial, tal y como se establece en el “Artículo 17. Competencias de los Ayuntamientos”. Conforme se recoge en el referido apartado, todos los ayuntamientos de Canarias deben “crear unidades de patrimonio para elaborar, gestionar y mantener los catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales”; así como “formular, tramitar y aprobar los planes especiales de protección que establezcan la ordenación de los bienes de interés cultural…”
El reparto de competencias ha sido, secularmente, uno de los problemas centrales en las leyes de patrimonio. De hecho, tras la entrada en vigor en 1985 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas fue uno de los temas más conflictivos. El punto básico de fricción residió en la atribución a la Administración del Estado de la competencia para declarar BIC, función considerada por las comunidades autónomas como invasión de competencias. No fue hasta la aprobación del Real Decreto 64/1994, por el que se modificaba el Real Decreto 111/1986, que se introdujeron algunas modificaciones, entre ellas, la que establecía que las declaraciones de BIC mediante Reales Decretos (procedimiento exclusivamente estatal) sólo serían necesarias para los BIC estatales. Las comunidades autónomas, por tanto, pueden declarar sus BIC sin la intervención de la Administración Central.
El protagonismo que se pretende atribuir ahora a los ayuntamientos canarios en el Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Canarias atomiza, fracciona, aún más si cabe, la gestión del patrimonio de nuestras islas. Hasta la fecha, no ha existido en nuestra Comunidad Autónoma una política patrimonial de verdadero alcance regional. La articulación de nuestro territorio en 8 islas ha influido, pero, sobre todo, ha sido decisiva la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Canarias (1982) y el desarrollo, desde entonces, de políticas patrimoniales de corte insularista, enarboladas desde cada cabildo insular.
Ahora, con la nueva propuesta, las responsabilidades de buena parte de la gestión del patrimonio recaerían en los 88 municipios canarios. Esto generaría, sin duda, una multiplicidad de criterios dispares, a la hora de gestionar el patrimonio y ralentizaría, aún más, la propia gestión. Además, se abren muchos interrogantes y dudas al respecto: ¿cuentan todos los municipios canarios con la capacidad técnica para desempeñar estas funciones?,¿habrá solvencia económica para la materialización de esta política?, ¿se verán abocados, buena parte de los ayuntamientos, a externalizar este servicio, con el sobrecoste que ello implica para las arcas municipales?,¿habrá entendimiento entre aquellos ayuntamientos de distinto signo político, que comparten, por ejemplo, una Zona Arqueológica que pertenece a sus respectivos términos municipales?
En el caso del municipio de San Cristóbal de La Laguna, Patrimonio Mundial de la Humanidad, la gestión del patrimonio se externalizó entre los años 2005 y 2014 y se delegó en una multinacional:Arquitectura, Urbanismo y Cooperación. Su labor ha sido ampliamente criticada por las actuaciones realizadas en el entorno de la Plaza del Adelantado (en especial, la construcción de los nuevos juzgados), el derribo de casas terreras o la modificación de callejones del siglo XVI, así como por el elevado coste de sus servicios. El aumento de las franquicias y la consecuente caída de pequeños y medianos comercios locales fueron, también, algunos de los daños colaterales de esta gestión en la ciudad de Aguere.
Resulta inevitable, además, no ver paralelismos entre el Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Canarias y la discutida Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales. Básicamente porque la Ley del Suelo modificó sustancialmente el control ambiental de los proyectos. No ha desaparecido del todo la supervisión del Gobierno de Canarias, por ejemplo, para aquellos de carácter estructural, pero se deja en manos de los ayuntamientos y cabildos los procesos de evaluación ambiental de gran parte de sus proyectos. Para ello, las corporaciones locales necesitan crear sus propias Comisiones de Evaluación Ambiental y dotarlas de los recursos y personal necesario para gestionar estas nuevas competencias. Y todo ello en un momento de especial dificultad de las entidades locales para dotarse de nuevo personal y de presupuesto. ¿Sumamos a este complejo proceso las unidades de patrimonio municipales que contempla el referido Proyecto de Ley?
Otras de las competencias atribuidas a los ayuntamientos en el referido Artículo 17 de la Ley de Patrimonio Cultural, sí que parecen adaptarse más a la realidad administrativa y a la capacidad de gestión municipal, tales como la vigilancia del patrimonio cultural existente en su término municipal; elevar a los cabildos insulares iniciativas en materia de protección y conservación; promover, junto con los cabildos insulares, la creación de los parques arqueológicos y etnográficos; y difundir y divulgar los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias que radiquen en su término municipal.
Igualmente, cabe destacar que la preocupación de los poderes públicos por el patrimonio ha propiciado que todas las expresiones y manifestaciones artísticas entren en el campo del Derecho. Es más, los bienes culturales reciben un tratamiento jurídico acomodado no sólo al interés estético que despiertan, sino también al interés social, económico y simbólico que se les atribuye desde el poder. En este sentido, la modificación de la Ley de Patrimonio de Canarias, sin que buena parte de los propios ciudadanos haya comprendido previamente cuál es el patrimonio cultural que atesora nuestro Archipiélago, aboca al fracaso algunas disposiciones legales, en particular la relativa al régimen sancionador por los daños cometidos contra el patrimonio cultural (Artículos 132-148: tipos de infracciones, responsables, sanciones, obligación de reparación…). La necesidad de endurecer, tipificar y aplicar medidas sancionadoras a los posibles infractores es obvia, pero en la práctica, su mayor o menor aplicación dependerá, necesariamente, del éxito de las propias políticas de educación y divulgación que se desarrollen sobre el patrimonio cultural desde el Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos.
En suma, la gestión del patrimonio debe ser acorde a la realidad política y administrativa del Archipiélago, y debe tener en cuenta la realidad social inmediata, básicamente porque Canarias, en pleno siglo XXI, no puede fragmentar aún más la gestión de su patrimonio cultural… y no puede seguir creando más islas dentro de las islas.
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