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Economía
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Nueva Canarias propone modificar la legislación para favorecer la actividad ecomómica en La Palma

  • El objetivo no es otro que salir del estancamiento actual

Miguel Ángel Pulido, Nueva Canarias.

El grupo parlamentario de Nueva Canarias ha presentado 30 enmiendas al articulado del proyecto de Ley de medias Tributarias, Administrativas y Sociales que modifica 27 leyes. Entre ellas, dos enmiendas para favorecer la actividad turística y, por ende, económica en la isla de La Palma, modificando la Ley 6/2002 sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

Según Miguel Ángel Pulido, "el objetivo de la modificación propuesta, es liberar a los establecimientos turísticos alojativos de dimensión media, es decir, aquellos con una capacidad alojativa entre 41 y 200 plazas, de la obligación de adoptar la modalidad hotelera. Dicha modificación, que incluye también la modalidad extrahotelera se justifica plenamente por la aprobación y vigencia sobrevenida del Decreto por el que se establece el régimen aplicable, en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, a los establecimientos turísticos en suelo rústico. Se trata de eliminar rigideces para favorecer la inversión, generar empleo y salir del actual estancamiento económico".

Por otra parte, continúa el secretario de Organización de NC en La Palma, "con la redacción actual, para cualquier actuación turística en suelo rústico la carga máxima alojativa susceptible de implantar en dicho suelo, salvo en la categoría de asentamientos, no puede superar la fórmula matemática de S= 5P², donde S es la superficie vinculada a la actuación y P el número máximo de plazas alojativas turísticas. Esta fórmula plantea un excesivo consumo de suelo, no garantiza el carácter aislado y menos aún la calidad de la instalación alojativa turística. Por ello, proponemos la eliminación de dicha fórmula, estableciendo un estándar de densidad mínimo de 200 m2 de suelo por plaza alojativa turística, con una capacidad máxima de 200 plazas alojativas y un mínimo de 10.000 m2 de superficie de parcela, excepto para actuaciones de hasta diez plazas alojativas donde la parcela podrá tener un mínimo de 5.000 m2".

Además, añade Miguel Ángel Pulido, "en otras dos enmiendas presentadas por Nueva Canarias se plantea la modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias para recoger la existencia de la Fuente Santa dentro del espacio natural protegido del Monumento Natural de Los Volcanes de Teneguía, así como expresar la conveniencia y necesidad de habilitar un área específicamente delimitada dentro del mismo, de forma vinculada a dicho recurso, para su racional explotación como balneario en compatibilidad con los valores actualmente presentes en el espacio natural, destacando los de índole geomorfológico".

Dicha modificación, continúa Pulido, "tiene un carácter corrector, en tanto se recoge ahora a la legislación un relevante recurso que existía en el momento en que se formula la Ley -año 2000-, dado que ya se habían detectado las aguas termales a través de los sondeos, así como su carácter de complementariedad, en tanto no altera las condiciones de protección del espacio natural, sino que las complementa mediante el simple reconocimiento de unos recursos sumamente importantes para la isla, estableciendo la obligación de compatibilizar su explotación con la protección de los valores de índole geomorfológico y paisajístico presentes en la zona. Se trata, por tanto, de reconocer con rango de Ley la existencia de la Fuente Santa y la necesidad de implantación de un balneario".

Ahora bien, precisa Miguel Ángel Pulido, "una vez aprobada la Ley, el Gobierno debe aprobar unas normas sustantivas que sustituyan a las actuales, tal como ha instado el Parlamento a través de una PNL presentada por Nueva Canarias, y proceder a la modificación de las Normas de Conservación de Los Volcanes de Teneguía, dado que la implantación de un balneario para la futura explotación de las aguas termales de la Fuente Santa, exigirá la adecuación de la ordenación propuesta. No olvidemos que las Normas vigentes prohíben las construcciones y edificaciones de todo tipo, por lo que se requiere tanto la declaración de zonas de uso general, que den cabida a los aparcamientos y a los servicios e instalaciones a construir, como la adecuación del régimen específico de usos para estas zonas, de manera que las intervenciones que se lleven a cabo se autoricen de manera concreta".

Por último, señala Pulido" entre las enmiendas presentadas hay otras dos con las que se pretende favorecer y desbloquear el proceso de regularización de las explotaciones ganaderas, mejorando el texto del Proyecto de ley que modifica la actual redacción de la ley de Medidas urgentes, eliminando tanto el plazo de un año para resolver la solicitud y el carácter negativo del silencio administrativo, como permitiendo que la regularización abarque también a las ampliaciones que ha sufrido la explotación como consecuencia de una mejora zootécnica o sean consecuencia de la adaptación la normativa sectorial aplicable, sin poner límite de la superficie ocupada para poder legalizar la explotación ganadera".

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