El turismo de las estrellas, una de las apuestas de la isla. Archivo.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo estima en una sentencia del 13 de mayo el recurso de casación interpuesto por la Federación Ben Magec Ecologistas en Acción y declara la nulidad del Decreto 123/2008 de aprobación definitiva parcial del Plan Territorial Especial turístico de La Palma (PTE) que es el que aprobó el grueso de las actuaciones convencionales, los núcleos mixtos y los cinco sistemas deportivos y de ocio (campos de golf).
Este decreto fue ya declarado nulo por el TSJC, pero sólo al respecto de 3 actuaciones con campos de golf en Los Llanos, Breña Alta y Barlovento. Las asociaciones ecologistas, sin embargo, mantenían que las irregularidades cometidas en la tramitación y aprobación del PTE afectaban a su totalidad, por lo que elevaron sus demandas ante el Tribunal Supremo, órgano que finalmente ha declarado su nulidad radical, es decir, desde el inicio.
Durante estos siete años de vigencia el PTE, según los ecologistas, ha demostrado "su ineficacia como instrumento de ordenación turística, sin que haya salido adelante ninguna de las actuaciones previstas, debido en gran medida a que el PTE se dedicó a plasmar fantasiosas operaciones especulativas de carácter inmobiliario que poco tenían que ver con el turismo". Ahora, además, dicen, "el PTE Turístico revela definitivamente su inviabilidad jurídica, con demoledoras consecuencias sobre todos los instrumentos de ordenación que se han adaptado al mismo, como los planes generales municipales, o que han adoptado al PTE, como el Plan Insular de Ordenación. La inseguridad jurídica del PTE ha contaminado toda la planificación general y territorial de La Palma, como reiteradamente hemos venido advirtiendo".
Este desastre, según denuncian los ecologistas, tiene su origen en las formas "poco democráticas y nada transparentes de hacer política que han caracterizado durante décadas a las instituciones públicas; se ha despreciado la participación de la ciudadanía y buena muestra de ello es el hecho de que no se tomaron en consideración las alegaciones que en su momento advertían las ilegalidades que ahora son la base de la nulidad del plan. Lo que nos hemos encontrado es una pertinaz tendencia de los gobernantes a hacer concesiones a determinados intereses particulares en contra del interés general, para lo que no dudan en forzar la legalidad o directamente saltársela".
Y aunque por acción u omisión, añaden, la responsabilidad de este fracaso esté muy repartida, "no queremos dejar pasar esta oportunidad para señalar a los responsables directos: en el Cabildo Insular, José Luis Perestelo, presidente cuando se aprobó el PTE, que presumió de que dejaba la Isla planificada y lo que dejó fue una bomba de relojería que estalla ahora, precisamente cuando pretende volver a ser presidente; y su consejero de Planificación, José Izquierdo Botella, cuya arrogancia fue sorda a los cientos de alegaciones que le decían lo que ahora corrobora el Tribunal Supremo".
"En el Gobierno de Canarias, Miguel Ángel Pulido, entonces director general de Ordenación del Territorio, actuaba de procurador de informes técnicos torticeros con los que ocultar las irregularidades del PTE, y Domingo Berriel, consejero de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de Canarias, un político nefasto que acumula tantos decretos anulados por la justicia que resulta incomprensible que continúe siendo consejero".
Sin embargo, apuntan los ecologistas que "no sólo hay responsables políticos de este fracaso. También hay técnicos implicados, que han ejercido más de "sastres", elaborando informes a medida, que de leales funcionarios públicos, de los que destacamos: en el Cabildo, José Roberto González, máximo responsable jurídico de política territorial, que pese a la chapucera tramitación del PTE, o tal vez gracias a ella, ha podido medrar en la administración insular. En el Gobierno de Canarias, Eduardo Ángel Risueño, cuyo informe fraudulento justificando que el PTE no debía ser sometido a la Evaluación Ambiental Estratégica, ha sido señalado en la sentencia del Tribunal Supremo como base para apreciar el principal motivo de nulidad del plan".
La ciudadanía canaria, aseguran los ecologistas, ha pagado con fondos públicos la incompetencia e irresponsabilidad de los que elaboraban un plan nulo de pleno derecho. Más aún, "seguimos pagando la adaptación de los planes municipales al PTE y ahora deberemos pagar la adecuación de los planes en ejecución de la sentencia, y la elaboración de una nueva planificación turística. Creemos que deberían existir mecanismos para que quienes actuaron desde las administraciones públicas de espaldas a la Ley respondan con su patrimonio personal a resarcir los daños causados".
Para las asociaciones ecologistas, y para buena parte de la ciudadanía palmera, aseguran, "la sentencia del Tribunal Supremo supone un hito en la tarea de que La Palma tenga un desarrollo turístico diferente, basado en los valores ambientales de la Isla y no en su transformación artificial, que no repita modelos fracasados como las macro urbanizaciones asociadas a los campos de golf, o los grandes hoteles aislados que ocupan mucho territorio y sin embargo tienen escasos beneficios sociales y económicos para la población local. Pero no entendemos la sentencia como el punto de llegada, sino el punto de partida de una nueva planificación más acorde a la realidad insular, más respetuosa con la isla y su gente, más justa, participativa y legal".
Por último, agradecen los ecologistas "una vez más a todas aquellas personas que han colaborado económicamente o con su trabajo en la vía judicial que abrimos en 2008 y que ha culminado con éxito. Queremos compartir nuestra satisfacción con todas ellas y con toda la ciudadanía de estas islas que aboga por una acción política más transparente y democrática".
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rastrillo
Ya las normas territoriales son un corsé para La Palma convertida en Isla De Montecristo. Los leguleyos eco socialistas judicial izando la política en el mana dispositivo legal disponible. Ni con este PTe ni con el que venga en 15 años La Palma levanta cabeza. Quien va querer invertir en una Isla muerta y secuestrada por el clan de la autarquía y que espanta el turismo en nombre del mantra del turismo ambiental?
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andresfrancisco
al prohibir deberían de decir cual es el plan alternativo, de desarrollo para nuestra isla, prohibiendo todas las posibles iniciativas, que de esas formas de actuar se desarrollan las estructuras para lograr empleos y desarrollos, para pagar las jubilaciones de los ecologistas y demas jubilados que cada día son mas y mas los que logran esa jubilación hasta que se acabe ese mana.
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GONZALEZ
Gracias señores ecologistas-funcionarios cada dia que pasa el sector economico insular se debilita y nuestros hijos se tienen que buscar los garbanzos fuera de la isla. Mejor les diera verguenza
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Damon
Bueno partiendo de que no he leído la sentencia está claro que es un mala noticia para todos los Palmeros por la ineficacia, prepotencia y despotismo de todas la personas que se nombran en la nota de prensa, solo pensar que el Sr. Perestelo puede volver a ser Presidente o Vicepresidente del Cabildo Insular es para echarse a temblar, qué decir del Sr. Berriel no hay persona más ineficaz que esta, de esos técnicos poco que decir como siempre tenemos técnicos al servicio de nuestros políticos y sin que para nadie haya consecuencias, y del sr. Pulido que decir se va CC para NC y me habla de renovación, de nuevas políticas, ante esto solo puedo JAJAJAJAJA….
Solo espero que nuestros políticos en ese Cabildo y Ayuntamientos no se olviden que durante 2 años más o menos se han ido haciendo las cosas de otra manera, un poquito mejor…NO VOLVAMOS AL PASADO….NO VOLVAMOS AL CLIENTELISMO…
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ificrates
Algunos piensan que una mayoria absoluta es una patente de corso y que las leyes son plásticas y flexibles hasta el infinito.
Pues no es así.
Aquellos que han fosilizado la isla con leyes absurdas y ocurrencias ridículas, deberían dejar de pasear por la calle Real, recolectando manos por el hombro y deberian sentar más el culo en el despacho. Eso suponiéndoles capaces de un trabajo serio, suposión harto arriesgada.
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JoseTomas
Lo que FALLA la Sentencia es:
"2º) Que debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por Federación Ecologista Ben Magec, Ecologistas en Acción contra la sentencia pronunciada, con fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, en el recurso contencioso-administrativo número 209/2008, la que, (…) por consiguiente anulamos, al mismo tiempo que, con estimación de las
pretensiones formuladas por la representación procesal de los recurrentes, debemos declarar y declaramos la nulidad del Decreto 123/2008, de 27 de mayo, por el que se aprueban definitivamente determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la Isla de La Palma, sin hacer expresa condena al pago de las
costas causadas en la instancia y en este recurso de casación."
Respecto a los Fundamentos de Derecho, en el Vigésimo, respecto de lo que formulan las Asociaciones Ecologistas, se dice en el cuerpo de la misma que:
(…) "lo que se denuncia es la infracción de los arts. 53 y 62 de la Ley 30/1992 en relación con los arts. 23 y 105 CE, por vulneración del derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y en los procedimientos de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, y en relación con el art. 9.3 CE en cuanto a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, los arts. 6.4 del CC y 9.3 de la CE en relación con el Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2159/1978, así como por infracción de la jurisprudencia.
Puede observarse que se trata de preceptos generales y elegidos de
forma “forzada”, dado que la lectura atenta del motivo y la propia naturaleza procedimental de las cuestiones que se nos plantean, “esconden” una
permanente referencia al conjunto normativo de la legislación Canaria en
materia de aprobación de los instrumentos urbanísticos y de ordenación territorial.
Consecuentemente, conforme al artículo 86.4 el recurso de casación no se puede fundar en la infracción de normas de derecho autonómico, ni cabe eludir dicho obstáculo procesal encubriendo la denuncia de la indebida interpretación y aplicación de normas autonómicas bajo una cita artificiosa y meramente instrumental de normas de derecho estatal, como ocurre en el presente caso."
Respecto del fundamento de derecho VIGÉSIMO:
"A la vista de lo que acabamos de señalar (décimo noveno), procede ahora dar respuesta a las referidas alegaciones de las Asociaciones Ecologistas, resolviendo como sala de instancia, lo que vamos a realizar por motivos de coherencia, dando respuesta a los motivos de fondo planteados.
No obstante, antes de emprender dicha tarea, conviene efectuar
algunas consideraciones de carácter general, sobre el ámbito de conocimiento normativo que a esta Sala corresponde en relación con el derecho urbanístico emanado de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, dada la incidencia directa que las mismas han de tener a la hora de afrontar el
núcleo esencial de los argumentos del motivo F de los planteados por la parte recurrente en casación, máxime al comprobar cuáles son los preceptos que se
citan como infringidos, preceptos procedimentales y constitucionales .
En efecto, lo que se denuncia es la infracción de los arts. 53 y 62 de la Ley 30/1992 en relación con los arts. 23 y 105 CE, por vulneración del derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y en los
procedimientos de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, y en relación con el art. 9.3 CE en cuanto a la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos, los arts. 6.4 del CC y 9.3 de la CE en relación con el Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real
Decreto 2159/1978, así como por infracción de la jurisprudencia.
Puede observarse que se trata de preceptos generales y elegidos de
forma “forzada”, dado que la lectura atenta del motivo y la propia naturaleza procedimental de las cuestiones que se nos plantean, “esconden” una permanente referencia al conjunto normativo de la legislación Canaria en materia de aprobación de los instrumentos urbanísticos y de ordenación
territorial.
Consecuentemente, conforme al artículo 86.4 el recurso de casación no se puede fundar en la infracción de normas de derecho autonómico, ni cabe eludir dicho obstáculo procesal encubriendo la denuncia de la indebida interpretación y aplicación de normas autonómicas bajo una cita artificiosa y meramente instrumental de normas de derecho estatal, como ocurre en el presente caso."
"VIGÉSIMOPRIMERO.- Distinta suerte debe correr la denuncia de la infracción del art. 62 de la Ley 30/1992, 6.4 del CC y 9.3 CE, por inaplicación de la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2001/42/CE.
En definitiva, debemos resolver si la parte del PTE aprobada por el
Decreto recurrido se efectúa sin haber sido sometida a Evaluación Ambiental.
La clave de la cuestión reside en analizar la adecuación a derecho de la declaración de inviabilidad» de someter el PTE a la Ley 9/2006, apreciada por la COTMAC, órgano ambiental competente, mediante acuerdo de 26 de junio de 2006."
(…)
"Como consecuencia de lo anterior (…), llegamos a la conclusión de que, al haberse incumplido en la aprobación definitiva del Decreto impugnado el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica, a pesar de la fecha del tal aprobación y de que no está debidamente justificada la inviabilidad de dicho trámite, en contra de lo establecido concordadamente en el artículo 7 y en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2006 de 28 de abril, y en la Directiva comunitaria 2001/42/CE de 27 de junio de 2001, el mismo debe ser declarado radicalmente nulo según lo dispuesto por los
artículos 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 68.1.b ), 70.2 , 71.1 y
72.2 de la Ley de esta Jurisdicción, lo que, en principio hace innecesario el
examen de los motivos de casación esgrimidos por Volcán Rojo S.A, en
cuanto se refieren a esta misma cuestión del cumplimiento de la normativa ambiental, si bien, desde una perspectiva diferente".
Ahí queda a efectos de valoración más allá de que se falle a favor del recurso de casación.
En definitiva, la entrada en vigor de nueva legislación, afectó a la tramitación.
El Tribunal Supremo "declara la nulidad del Decreto 123/2008, de 27 de mayo, por el que se aprueban definitivamente determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la Isla de La Palma".
Desconozco más allá si ello implica a todo el proceso, como dice la nota de prensa de la Federación Ecologista Ben MAgec Ecologistas en Acción, como "nulidad radical, es decir, desde el inicio." ¿De qué inicio?
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Fcabrera
¿Lo hizo un equipo de personas? ¿Quien lo informó en el servicio de espacios naturales de Canarias?
Yo trabajo en ese Servicio, y por ejemplo, el informe que hice sobre el Plan Insular de Ordenación no se incorporó, que yo sepa.
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Fcabrera
¿¿Que arquitecto hizo el plan?? ¿Milita en algún partido? ¿Ha ocupado algún cargo político de relevancia? ¿Es del CC?
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elbuhodepandora
¿Por qué no nos leemos primero la Ley y la Sentencia y luego opinamos? Porque, en cualquier caso, la crítica debe ir dirigida a quien a sabiendas de que, por ejemplo, el campo de golf de Tamanca iría enclavado en un espacio natural PROTEGIDO, dio el visto bueno. Y no me refiero sólo a los políticos de turno, sino a los técnicos, redactores y supervisores del Plan.
Empecemos por lo básico, el respeto a la Ley. Intervengamos en aquellos parajes y espacios donde podamos crecer, pero no en aquellos que son líneas rojas. No todo vale…
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Indiano
Bueno, esque el otro dia estuve andando por la costa de Tijarafe y vi como esa zona llena de barrancos la aplanan para poner platanos, incluso estan haciendo una balsa y despues fui a Puntallana y mas platanos.
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