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Aprobada la modificación del decreto ley para reparar los daños urbanísticos ocasionados por el volcán

El ámbito territorial se amplía a todos los municipios de la Isla, a petición del Cabildo insular y de los ayuntamientos afectados

Viviendas entre coladas en La Laguna-Jesús Hellín-EP.

El Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves la modificación del Decreto Ley 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica de La Palma, atendiendo a una petición del Cabildo insular y de los ayuntamientos afectados.

La primera de las medidas contempladas en esta modificación del decreto ley, aprobado el pasado 20 de enero, tiene que ver con el ámbito territorial de este instrumento, que a partir de ahora se ampliará a la totalidad de los municipios de la isla.

En segundo término, la reconstrucción de viviendas podrá ejecutarse en la misma parcela en la que se ubicaban, siempre que resulte materialmente posible. La construcción de nueva vivienda en sustitución de las destruidas por las coladas podrá realizarse en cualquier parcela, siempre y cuando se acredite la titularidad de cualquier derecho subjetivo suficiente y que esté clasificada como suelo urbano o rústico de asentamiento.

Para este último supuesto, pueden ser terrenos ubicados en Tazacorte, Los Llanos y El Paso o cualquier otro emplazamiento ubicado en el resto de los municipios de la isla sobre el que se demuestre ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre del año 2021.

En caso de que las personas afectadas no tengan ningún derecho de titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente o acrediten imposibilidad de ejecutar las viviendas en parcelas clasificadas con las condiciones ya citadas, se posibilitará su implantación en parcelas sobre las que tengan algún derecho subjetivo que les faculte para dicha reconstrucción, ya sea en los municipios afectados o en cualquier otra localidad de la Isla siempre que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021 y que tengan clasificación de suelo rústico común, de protección agraria o de protección paisajística.

La reconstrucción del inmueble podrá legitimarse con independencia de las determinaciones aplicables a dicha parcela en la ordenación general de los recursos naturales del territorio y en la ordenación urbanística. En caso de que la parcela se ubique en suelo rústico común, rústico de protección agraria o rústico de protección paisajística, la reconstrucción se realizará en la zona menos fértil del terreno.

Esta modificación del decreto ley entrará en vigor una vez de publique en el Boletín Oficial de Canarias.

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