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El Gobierno acuerda una revisión excepcional de los precios en los contratos de obras públicas

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy el acuerdo de aplicación en el Archipiélago de las medidas para la revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público, contenidas en dos reales decretos leyes aprobados por el Gobierno de España el pasado mes.

La decisión del Ejecutivo se justifica ante la exigencia de la propia normativa estatal de que la aplicación de las medidas en las comunidades autónomas y entidades locales se realice mediante acuerdo previo de los órganos competentes en ellas.

A este respecto, el acuerdo del Gobierno de Canarias señala que, “visto que se ha puesto en conocimiento de los cabildos insulares y de la Federación Canaria de Municipios el propósito del Gobierno de adoptar un acuerdo que determine la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de las referidas medidas excepcionales de revisión de precio, se ha decidido condicionar su aplicación a las entidades locales canarias al previo acuerdo de los órganos competentes de dichas administraciones públicas, a los efectos de que puedan valorar el impacto de la medida en sus respectivos presupuestos”.

La revisión de precios se aplicará a los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor del Real Decreto Ley de 2 de marzo de 2022.

También a aquellos cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor del citado real decreto ley y a los contratos adjudicados cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos en el plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios.

Según la norma estatal, la cuantía de la revisión de precios no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato y exigirá la previa solicitud del contratista, a la luz de la cual el órgano de contratación emitirá una propuesta de revisión de la que se dará audiencia al contratista. Transcurrido el plazo de alegaciones, resolverá de forma motivada.

La cuantía de la revisión se aplicará en la certificación final de obra, aunque se faculta al órgano de contratación a realizar pagos a cuenta en las certificaciones ordinarias de obra. El contratista deberá repercutir en los subcontratistas la parte proporcional.

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