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Los pequeños propietarios que ya explotan una vivienda vacacional lo podrán seguir haciendo indefinidamente tras la ley

Los pequeños propietarios que ya explotan vivienda vacacional en Canarias podrán seguir haciéndolo de manera indefinida si cumplen la norma, mientras que quienes se dedican a este negocio sin ser dueños lo harán solo por cinco años que se pueden prorrogar otros cinco, o hasta 20 años si ponen en alquiler convencional el mismo número de inmuebles.

Estos son algunos de los principales cambios que se han introducido al borrador del anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Vivienda de Canarias tras el periodo de alegaciones, y que han sido comunicados este viernes por la Consejería regional de Turismo y Empleo.

En la normativa también se prevé una “flexibilización” de los requisitos técnicos que se habían anunciado en un primer borrador de la norma, a principios de año, de tal forma que para establecer una vivienda vacacional ya no será necesario disponer de cargador para vehículo eléctrico, acceso por vía pavimentada o la obligación de cumplir criterios de eficiencia energética, condicionantes que habían levantado críticas por parte del sector del alquiler vacacional.

Igualmente, se rebaja la superficie útil mínima que se permite para el uso turístico de una vivienda, desde los 39 metros cuadrados a los 25, siempre que el inmueble en cuestión cumpla con al menos una de las condiciones que establecerá la normativa, como disponer de aparcamiento vinculado a la propia vivienda vacacional, de piscina privada o comunitaria, o bien que se certifique la generación de empleo gracias a ella.

Según ha detallado el director general de Ordenación, Formación y Promoción Turística del Gobierno de Canarias, Miguel Ángel Rodríguez, habrá dos disposiciones transitorias en la normativa que pretenden incorporar cuestiones diferenciadas para quienes ya explotan vivienda vacacional en el archipiélago, en base a si son o no propietarias del inmueble en cuestión.

De esta forma, la disposición transitoria primera se dirige a los propietarios que explotan sus viviendas con uso turístico. Para ellos, se establece que podrán seguir de manera indefinida, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de toda la normativa.

Rodríguez ha destacado, eso sí, que ese derecho “no es transmisible”, por lo que quedaría extinguido si se vende la vivienda o se abandona la actividad, teniéndose entonces que someter a la nueva normativa.

En el caso de los operadores que gestionan viviendas que no son de su propiedad, se establece un lapso de explotación de cinco años que se puede prorrogar por el mismo periodo de tiempo si cumplen con la nueva ley en el momento de presentar su declaración responsable de funciones.

El periodo de explotación podría llegar, en este caso, hasta los 20 años, siempre que el operador ponga en alquiler de larga duración el mismo número de viviendas vacacionales que gestiona.

Todas las nuevas explotaciones de alquiler turístico que quieran instaurarse tras la aprobación de la ley tendrán que acogerse a la nueva norma y, en este caso, serían los ayuntamientos los que establecerían en su planeamiento los requisitos para hacerlo.

Libertad a los municipios

Este es el segundo de los cambios que han querido destacar tanto Rodríguez como la consejera de Turismo y Empleo, Jéssica de León, puesto que se va a dar libertad a los municipios para regular y aplicar las medidas que consideren mejor para sus singularidades dentro de un marco legal claro.

Además, según Rodríguez, se ha adoptado en la normativa “un cambio drástico a mejor” para las corporaciones locales en materia reguladora y de inspección sin que se alteren “para nada” las competencias y obligaciones que tenían hasta el momento.

De esta forma, tendrán un plazo de seis meses para elaborar sus respectivos planes de inspección de viviendas vacacionales, que deberán ejecutar en un plazo de cuatro años, plazo al final del cual deberán elaborar memorias sobre la situación en sus respectivos territorios.

Así, los cabildos verificarán y atenderán las declaraciones responsables de turismo y las corporaciones locales controlarán desde el punto de vista de las actividades clasificadas, funciones en ambos casos que ya ostentan.

“No existe tal carga de trabajo para los cabildos, ni se les dan más obligaciones que las que tenían”, ha recalcado la consejera.

Al tiempo, Rodríguez ha recalcado que las corporaciones locales e insulares “tienen las herramientas y los medios suficientes” para cumplir con los plazos establecidos en la ley “con diligencia”: “Sí se puede, sí se debe y todo dependerá de si se quiere”.

Sin “pseudohoteles”

Otras cuestiones del borrador del anteproyecto de ley se han mantenido tras el proceso de alegaciones, en el que se recibieron más de 3.000, como que las viviendas de nueva construcción deberán tener uso residencial al menos durante diez años, así como la prohibición “tajante” de los denominados “pseudohoteles”, que ni siquiera se podrán contemplar en el planeamiento municipal.

Los que se encuentran en estos momentos en funcionamiento, o en proyectos de ejecución en marcha, ha puntualizado Rodríguez, tienen distintas opciones en función de si los explotadores son propietarios o no: pueden acogerse a la disposición transitoria primera, o bien transitar hacia hoteles urbanos o, simplemente, buscar el mismo número de viviendas para poner en alquiler de larga duración.

De León ha insistido en que esta ley es “un punto y seguido” y que, por tanto, las competencias deben seguir desarrollándose en los ámbitos territoriales correspondientes, y ha tendido la mano de su departamento para seguir trabajando con las corporaciones locales en esta materia.

Y también ha anunciado que solicitará que la norma pueda ser tramitada con carácter de urgencia una vez entre en el Parlamento de Canarias, proceso que espera que se produzca en próximas semanas, una vez se concluya con los informes precedentes a los que tiene que someterse, como el del Consejo Económico y Social o el de los Comités de Coordinación municipal e insular.

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