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Planeamiento

El Gobierno aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de La Palma

  • El consejero ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

Vista de Santa Cruz de La Palma.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Ejecutivo canario, Domingo Berriel, ha aprobado hoy, 11 de marzo de 2011, el proyecto de Decreto que aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación (PIO) de La Palma, y ordenado su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), de manera que la normativa entrará en vigor al día siguiente de su difusión en el BOC.

El Ejecutivo canario aprobó definitivamente este instrumento de planeamiento en los términos establecidos en un acuerdo de aprobación provisional adoptado por el pleno del Cabildo de La Palma el 23 de abril de 2010, con las modificaciones introducidas por acuerdos de la misma corporación insular del 12 de noviembre de 2010, 14 de enero de 2011 y 11 de febrero de 2011, así como con la modificación de una disposición transitoria única introducida en la aprobación definitiva.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011, acordó igualmente aprobar la Memoria Ambiental del citado Plan Insular de Ordenación e informar favorablemente la aprobación definitiva del referido documento de planeamiento.

El Plan Insular de Ordenación de La Palma, que se ha redactado de acuerdo con la legislación estatal y autonómica, es el instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio de la isla.

Formulado por el Cabildo de La Palma, el objeto de este plan es establecer el modelo de organización y utilización del territorio a fin de garantizar un desarrollo sostenible que impulse el desarrollo económico, poblacional y ocupacional, teniendo en cuenta la fragilidad de los sistemas naturales y socioculturales de la isla.

El ámbito de ordenación es la isla de La Palma, tanto la parte terrestre como la plataforma litoral hasta la cota batimétrica de 50 metros, incluyendo en todo caso las Reservas Marinas, los Lugares de Importancia Comunitaria – Zonas Especiales de Conservación (LIC-ZEC) marinos y otros hábitat protegidos marinos.

La normativa de la aprobación definitiva del PIO está constituida por doce títulos denominados Generalidades, Modelo Insular, Ordenación de los Recursos Naturales, Protección de Recursos Litorales, Ordenación de los Recursos Culturales y Paisajísticos, Sistema de Infraestructuras, Servicios y Equipamientos, Sistema Rural-Ámbitos Rústicos con interés ambiental, Sistema Rural- Ámbito Rústicos con interés económico, Ordenación de los Ámbitos Rústicos con interés económico, Sistema Urbano, Ordenación de la Actividad Extractiva, Ordenación del Turismo y Definición de Parámetros reguladores de Usos y Actividades; una disposición adicional única; una disposición transitoria única y las correspondientes fichas relativas a las zonas relativas al Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), planeamiento territorial y actuaciones en litoral.

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