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Breña Alta

El Sindicato de Policías dice que el Juzgado investiga al alcalde por la presunta comisión de un delito de atentado a un agente

Además acusa al regidor breñusco de interpretar la legislación vigente a su conveniencia

La ejecutiva de Canarias del Sindicato de Policías y Bomberos acusa al alcalde de Breña Alta de interpretar la legislación vigente a su conveniencia. Prueba de ello, dice, son las múltiples sentencias y requerimientos judiciales que no cumple el regidor local, aunque indica que la cosa va aún más lejos cuando el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de La Palma, ha abierto diligencias de investigación por unos hechos que presuntamente pudieran ser constitutivos de delito.

En este sentido, dice, el Juzgado investiga al alcalde de Breña Alta por la presunta comisión de un delito de atentado a agente de la autoridad previsto y penado en el artículo 550 del Código Penal. En un auto judicial, con fecha con 4 de enero de este año, la jueza del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de La Palma, insta a practicar diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados por dos agentes de la Policía Local, quienes tendrían incluso testigos por los hechos denunciados por los mismos.

En el apartado segundo de los razonamientos jurídicos del citado auto judicial, la jueza argumenta textualmente: “del anterior atestado policial, se evidencia que nos encontramos, en principio y sin perjuicio de posterior calificación, de un lado, ante un presunto delito de atentado a agente de la autoridad previsto y penado en el artículo 550 del Código Penal, en la redacción dada al mismo por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (precepto legal en el que se introduce una nueva definición del atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente) y, de otro lado, ante un supuesto delito leve de falta de consideración y respeto a la autoridad previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 556.2 del mismo cuerpo legal.

Por tanto ante una cuestión que reviste el carácter de infracción penal, sin que se haya practicado diligencia alguna de investigación por parte del órgano judicial en relación a los hechos denunciados sino que directamente se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones, siendo que del atestado policial se colige que los hechos denunciados fueron presenciados por testigos que constan identificados,  resulta procedente, en consecuencia, la estimación del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 05.10.2016, dejando sin efecto el mismo y la práctica de diligencias de investigación que se mencionan en la parte dispositiva de la presente resolución.”

Por todo ello, el pasado día tres de febrero, los agentes de la Policía Local fueron a declarar al Juzgado nº 1 de Santa Cruz de La Palma, en “calidad de denunciantes”, siéndoles ofrecidos los derechos que les asisten, como perjudicados u ofendidos.

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