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Santa Cruz de La Palma

Anuncian una querella criminal contra el Ayuntamiento por precintar la terraza de verano

  • Campos acusa al alcalde de saltarse la ley y de presunta prevaricación
  • Pedirá al juez que adopte la medida cautelar de levantar el precinto

Terraza de verano precintada. En teoría iba a estar abierta hasta el 7 de octubre pero el Ayuntamiento capitalino la ha cerrado por haber incumplido el aforo hasta en cinco ocasiones.

El abogado Felipe Campos, en representación de los empresarios de la terraza de verano capitalina The Summer, ha anunciado que el lunes presentará una querella criminal contra el Ayuntamiento por el cierre y precinto de la terraza de verano de forma "ilegal". Campos denuncia que el alcalde ha dictado una decisión y la ha ejecutado sin el control judicial pertinente cuando "es la esencia del Estado de Derecho". "Si la terraza ha incumplido que la cierren pero no se pueden saltar la ley como lo han hecho; el alcalde de Santa Cruz de La Palma no respeta la ley", asegura el letrado, que además indica que van a interponer un contencioso administrativo por violación de derechos fundamentales.

La querella criminal se presentará contra el alcalde, contra el jefe de la policía local, contra los tres policías que cerraron la terreza de verano el viernes por la noche y contra la secretaria del Ayuntamiento que "es la que supuestamente informaría jurídicamente de que se podía cerrar esa terraza". El Consistorio justifica el cierre por haber incumplido el aforo en cinco ocasiones y por la presencia al menos de tres menores dentro de la terraza.

Según ha explicado Felipe Campos, el viernes a las 14:15 horas notificaron un decreto de la Alcaldía en el que se confirmaba la medida provisional de cierre y clausura de la terraza de verano y "a las 14:50 horas interpusimos un recurso contencioso administrativo contra esa medida con petición de suspensión cautelar pero el alcalde tomó una decisión y la ejecutó sin esperar a que decida el juzgado".

"Parece ser que se le habían abierto una serie de expedientes sancionadores a la terraza por supuestos incumplimientos, expedientes que están en curso y a la vista de esos expedientes en curso y a la vista del artículo 56 de la Ley de actividades clasificadas deciden imponer una medida provisional de cierre y clausura". Sin embargo frente a esa resolución inicial, "nosotros pusimos un recurso de reposición administrativa y pedimos la suspensión cautelar de la resolución del alcalde. Y conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, vinculante para todos los poderes públicos, si ante una decisión administrativa se recurre y se pide la suspensión cautelar para conciliar lo que es la ejecutivad de los actos administrativos con la tutela judicial efectiva y con el control judicial de toda la actividad administrativa, la administración no puede ejecutar de forma material sus actos hasta que esa decisión sea revisada por el órgano judicial competente".

Campos sí dijo que en caso de urgencias se pueden adoptar medidas cautelares, "aunque no haya procedimientos en curso cualquier policía si percibe que en un momento determinado una actividad sujeta a licencia puede causar un peligro grave a la seguridad de las personas puede adoptar una medida cautelar, otra cosa es que el alcalde desde su despacho decida suspender los efectos de una licencia por supuestos procedimientos en curso sin esperar a que la ejecutivad de sus actos sea revisada judicialmente".

El letrado entiende por ello que la actuación del alcalde y de las personas que han ejecutado materialmente su decisión suponen "la violación de un derecho fundamental, en este caso el artículo 24, que es el que interpreta el Constitucional para ponderar la ejecutividad inmediata del acto administrativo, así como una presunta prevaricación, y por eso pondremos una querella criminal y en un nuevo contencioso administrativo solicitaremos que el juez, a la vista de esta flagrante lesión de un derecho fundamental, adopte la medida cautelar de levantar el precinto".

"La administración, -reiteró Campos,- no puede ejecutar sus actos administrativos de forma material como hizo cuando el administrado recurre y pide la suspensión cautelar. El Constitucional es rotundo al respecto, debe esperar a que esa ejecución la decida el juez competente porque si no no habría tutela judicial efectiva y se fustraría el control judicial de toda la actividad administrativa".

Sin entrar a volorar los argumentos para el cierre que "tendrán que defender los titulares de la terraza, –el Ayuntamiento alega el cierre por haber incumplido el aforo en cinco ocasiones y por la presencia de tres menores dentro de la terraza-", insistió el letrado en que en un Estado de Derecho los actos administrativos no se pueden ejecutar de forma fulminante por la administración porque se convertiría en juez y parte. "Alegan un tema de fondo pero aquí estamos hablando del procedimiento. El alcalde, ante unos supuestas infracciones graves que están en procedimiento impone una medida cautelar y la ejecuta directamente sin permitir que esa decisión sea controlada judicialmente lo que comprende la ejecutivad inmediata". Lo que lleva al letrado a afirmar que "se ha saltado la Constitución, ha infringido un precepto constitucional, ha incurrido en un presunto ilícito penal y además me parece sorprendente que alcaldes jóvenes, supuestamente demócratas que están al tanto, porque se lo hemos notificado por escrito y de palabra, tengan un concepto tan predemocrático y un entendimiento del poder anticonstitucional como si ellos estuvieran por encima de la ley. El alcalde, los funcionarios, están sometidos a ley, y eso significa que no pueden ejecutar sus actos administrativos, que están sometidos al control judicial. Y en este caso el alcalde de Santa Cruz de La Palma desgraciadamente dicta actos y los ejecuta porque se cree que está por encima de la ley, eso es intolerable".

 

 

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