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Puntagorda

Costas incoa el expediente para la demolición de las casetas del Puerto de Puntagorda

  • En total hay 64 casetas-cuevas que infrigen la Ley
  • Dan un plazo de diez días para presentar alegaciones

La dirección provincial de Costas, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, anunció hoy a través del Boletín Oficial de la Provincia que ha incoado el procedimiento de recuperación posesoria de la ocupación del dominio público marítimo terrestre de un total de 64 casetas-cuevas, de titularidad desconocida, situadas en el Puerto de Puntagorda.

Recuerdan que este organismo ha advertido la ocupación no autorizada del dominio público marítimo terrestre de las caseta-scuevas, con una serie de actuaciones previas, como cuando personal de Costas procedió a la identificación sobre el terreno de las casetas y de sus ocupantes, asignándose un número que se colocó en la puerta de cada una de ellas conla finalidad de que los interesados se pusieran en contacto con este servicio para la mejor defensa de sus intereses. Además e notificó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puntagorda desde el 11.12.2008 hasta el 09.01.2009, concediendo un plazo de diez días para que los titulares y/o ocupantes de las construcciones antes referidas, presentaran cuanta documentación consideraran conveniente.

Si bien, desde Costas aseguran que, hasta la fecha, no han recibido documentación al respecto.

Desde Costas recuerdan que las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de Costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público".

Al no haber recibido hasta la fecha documentación alguna acreditativa de la ocupación realizada del dominio público marítimo terrestre, disponen de un plazo de diez días para personarse en el procedimiento, formular escrito de alegaciones y presentar las pruebas que estimen convenientes para su defensa, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 17.1 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas. Los documentos que se presenten junto con el pliego de alegaciones en su defensa, deben ser debidamente compulsados.

 

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