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Los Llanos de Aridane/ Plantas de asfalto

El TSJC tumba el recurso contra la sentencia que anula la licencia de la planta de asfalto

  • Felipe Campos dice que es un triunfo vecinal porque el fallo es firme
  • Espera que "desbarate" la moción de censura de Los Llanos

La Plataforma contra las plantas de asfalto. Archivo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,TSJC, ha desestimado el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Santa Cruz de Tenerife que anulaba la concesión de la licencia de instalación de una planta aglomerado asfáltico en Los Llanos de Aridane, lo que supone, según el abogado de la Plataforma vecinal en contra de estas industrias, Felipe Campos, el final de la lucha y la victoria de los vecinos porque "se trata de una sentencia firme en la que no cabe recurso de casación".

El abogado recuerda que el Plan General vigente no permite las plantas de asfalto en el Callejón de la Gata y que por tanto es el final de lucha. Asimismo entiende que con este fallo se debería "desbaratar" la moción de censura de Los Llanos, que se debatirá este miércoles, porque "no tiene sentido que el PSOE le devuelva el poder a CC, que es quien ha creado el problema de las plantas de asfalto cuando la sentencia es favorable a los vecinos". Y se pregunta por qué el PSOE no esperó a la sentencia y se apresuró a presentar una moción de censura que, a su juicio, ya no tiene sentido porque el fallo judicial es favorable a los vecinos. "Los políticos de CC iniciaron el problema, y han sido los vecinos los que lo han solucionado y han tumbado las plantas de asfalto". "Es un triunfo de los vecinos y una derrota en toda regla de CC", ha dicho.

En la sentencia, además de desestimar el recurso de apelación, se imponen las costas al apelante, que es no es otro que el empresario Ruiz Romero.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, a la que ha tenido acceso elapuron, se indica en el punto primero que la sentencia de instancia anula la licencia de instalación de la industria porque "no se respetan las distancias previstas en el artículo 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, no teniendo en cuenta el estudio de impacto ecológico la población existente a los alrededores de la planta. Dicha norma se considera aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de la disposición derogatoria de la ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por no haber una regulación de las distancias mínimas de separación de estas actividades de los núcleos de población en esta comunidad autónoma".

En el punto segundo se recoge que "no han sido considerados en el estudio de impacto que en el ámbito de actuación de la planta hay varios núcleos de población -Todoque-La Laguna y Tajuya, según el resultado del informe del Seprona y del informe pericial aportado en las diligencias penales seguidas en un juzgado de Los Llanos".

Además se se señala en el quinto punto que "como se dice en el escrito de oposición al recurso de apelación y resulta del informe pericial de parte, y del informe pericial practicado durante la instrucción de la causa penal, las medidas correctoras previstas en el proyecto de instalación son notoriamente insuficientes (…). También se destaca la ausencia de medidas para evitar la propagación de polvo durante la descarga de los áridos transportados a la planta, que, a juicio del perito debe realizarse en una nave cerrada".

"Por lo tanto, se indica en la sentencia, ni se se ha considerado en el proyecto que concurren circunstancias excepcionales para reducir las distancias entre la actividad industrial y la población cercana ni las medidas correctoras previstas en el proyecto son suficientes para garantizar la salud de la población y la protección del medio ambiente".

 

 

 

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