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Los pensionistas venezolanos retornados y residentes en Canarias ya pueden solicitar las ayudas económicas

Los pensionistas venezolanos retornados y residentes en Canarias podrán solicitar a partir de junio y hasta el uno de octubre la ayuda económica transitoria otorgada por el Gobierno de Canarias. “Deberán tramitar la ayuda económica en sus respectivos municipios mediante cita previa para la información y presentación de la solicitud”, informó la directora general de Políticas Sociales e Inmigración, Reyes Henríquez. El pago de las ayudas lo abonará directamente la Comunidad Autónoma de Canarias “mediante pago único, siempre que las personas cumplan con todos los requisitos”.

Se consideran personas beneficiarias de las ayudas económicas transitorias previstas, las personas físicas definidas en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, y que reúnan las siguientes condiciones de ser pensionista emigrante canario – venezolano retornado; tener reconocida pensión de jubilación por la República Bolivariana de Venezuela; que a 31 de diciembre de 2015 acreditaran tener cumplidos los 65 años de edad y se hallaren empadronadas o y que en la actualidad mantengan la situación de residencia permanente en Canarias, conforme dispone el artículo 7.1, requisito 1º letra a) de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero, es decir, que dentro de los cinco años anteriores a la solicitud hubieran tenido la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias, al menos, durante tres años.

Además deberán demostrar que teniendo reconocido el derecho a la pensión de jubilación venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela, desde diciembre 2015 último mes abonado por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.)

Por último, previa la correspondiente solicitud y valoración social por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento, las personas interesadas que acrediten carecer de recursos económicos suficientes, conforme dispone el artículo 7.1, requisito 2º de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero. Se entiende la carencia de los mismos, cuando los ingresos no superen la cuantía íntegra anual de la ayuda fijada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017 para la Pensión no Contributiva de Jubilación (5.164,60 euros anuales), excluyéndose el cómputo de dicha cuantía en la unidad de convivencia cuando existiera una pensión reconocida análoga a la solicitada.

 

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