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El Cabildo saca a información pública la revisión de las normas necesaria para construir el balneario de Fuente Santa

Balneario de la Fuente Santa.

El Cabildo de La Palma acaba de sacar a información pública la aprobación inicial de la Revisión Parcial de las Normas de Conservación del Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía y el estudio ambiental estratégico. Un paso necesario para hacer viable el proyecto de balneario de la Fuente Santa, en este espacio de Fuencaliente, que se encuentraen el entorno de la playa Echentive.

La revisión, tal y como recoge la memoria, “ conserva las determinaciones urbaníssticas existentes que admiten en su ámbito usos tales como la explotación salinera dentro del suelo que categoriza como de protección minera y al área ocupada por el parque eólico que incardina en la categoría de protección de infraestructuras, conformada por cinco aerogeneradores, para la que prevé su ampliación y repotenciación, así como para las instalaciones fotovoltaicas y la piscifactoría”.

A estos usos se incorporaría un sistema general de equipamiento turístico – termolúdico que permitirá la implantación y explotación del Balneario de la Fuente Santa, lo que “repercutirá en el bienestar social y económico de la población en un doble aspecto: por un lado, podrán beneficiarse del uso de estas instalaciones de ocio y salud y, además, se introduce una actividad económica innovadora y única susceptible de generar empleo y riqueza en la zona, de modo directo e indirecto”.

Destacan  en la memoria, además, que “dado que el espacio no recoge la creación de plazas alojativas lo lógico es que estas se generen dentro del Municipio de Fuencaliente y municipios adyacentes en suelos aptos para el uso turístico, incluidas las viviendas vacacionales”.

Recalcan que el recurso termal localizado en la Fuente Santa está calificado como de interés general y utilidad pública que rebasa incluso el ámbito insular. “La importancia de este recurso, cuyo interés general y utilidad pública rebasa el ámbito insular, obliga a considerar su racional y responsable explotación dentro del espacio natural en compatibilidad fundamentalmente con los valores paisajísticos y geomorfológicos que presenta”.

En este sentido, consideran “necesario y conveniente vincular excepcionalmente un espacio concreto del malpaís lávico, por cuyo subsuelo discurre la citada galería, para el establecimiento de las instalaciones, edificaciones y las infraestructuras necesarias para su racional explotación, lo que comporta necesariamente la transformación excepcional del mismo, sin perjuicio de su compatibilización con los fines de protección del espacio”.

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