El alcalde de Tazacorte, Ángel Pablo Rodríguez, ha sido el único condenado del conocido como ‘Caso Los Tarajales’, con una pena de siete años de inhabilitación especial para para empleo o cargo público como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación. Mientras que el resto de los imputados, José Antonio Martín Castillo, Juan Miguel Rodríguez Acosta, Francisco Pérez Acosta, Roberto Pérez Lorenzo y Rosendo Luis Brito, han resultado absueltos de delito contra la ordenación del territorio del que venían siendo acusados.
Así lo ha resuelto la jueza del Juzgado Penal nº 7 en un fallo sobre el caso que investigaba la construcción del edificio Los Tarajales en un espacio afectado por la Ley de Costas. El fallo especifica que la condena comprende las “consecuencias previstas en el artículo 42 del CP concretadas en la privación definitiva de su condición de Alcalde o de concejal y de los honores que de las mismas se derivan en el caso de ostentar cualquiera de ellas en el momento en el que se declare la firmeza de la presente resolución y en la incapacidad de obtener dichos cargos durante el tiempo de la condena en otro caso, con obligación además de pagar una sexta parte de las costas procesales, excluidas las devengadas a instancias de Isla Bonita Tazacorte SL, Inversiones Insulares Cock SL y Rentur Renta Urbana SL, con declaración de oficio en cuanto al resto”.
El fallo indica que es “indiscutible que inmediatamente después” de otorgarse la licencia de obra del edificio Los Tarajales en el frente marítimo del Puerto de Tazacorte, el Tribunal Supremo confirmó que “el suelo en el que estaba proyectada la construcción no era urbano en el momento en el que había entrado en vigor la Ley de Costas, lo cual determinaba por aplicación de lo dispuesto en dicha ley que la servidumbre de protección tuviera una anchura de 100 metros contados desde el límite interior de la ribera del mar y de que en dicha zona estuvieran prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación”.
La sentencia rechaza asimismo la pretensión del Ministerio Fiscal de que se acordara la demolición del edificio a cargo de los acusados y la obligación de indemnizar a Rentur Renta Urbana SL y en su caso a otros adquirentes de buena fe que pudieran verse afectados, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, la obligación de indemnizar a sus representadas por los costes y deudas contraídas con motivo de la operación fallida con la entidad Diursa y con motivo de la imposibilidad de ejecutar su proyecto del Hotel Urbanoo de Los Tarajalesa “No procede establecer obligación de indemnizar alguna a cargo del acusado Ángel Pablo puesto que la decisión que se ha estimado que integra la conducta delictiva no guarda ninguna relación con las consecuencias negativas que se derivaron para la acusación particular con motivo de su intento fallido de adquirir la finca de Los Tarajales para construir en la misma un hotel, ya que aunque se hubieran llevado a cabo actuaciones tendentes a impedir la ejecución del edificio residencial, ninguna trascendencia hubiera tenido tal modo de proceder en relación con los intereses de las entidades que sostienen la acusación particular”.
La sentencia señala los distintos grados de implicación en los hechos de este caso: “Ángel Pablo Rodríguez Martín era alcalde de Tazacorte desde el año 1993 y como tal demostró un rotundo interés en conseguir la clasificación de suelo urbano en El Puerto en la creencia de que ello favorecía los intereses de su municipio, motivo por el cual tuvo una participación muy activa en las vicisitudes del planeamiento y alentó claramente las expectativas urbanísticas que César Alfonso Gil Ivernón tenía en la zona; Juan Miguel Rodríguez Acosta era concejal del Ayuntamiento de Tazacorte desde el año 1991, primer teniente de alcalde desde el año 1993 y concejal de obras públicas y urbanismo desde el año 1995, además de miembro de la Comisión Informativa de Obras Públicas, Urbanismo y Patrimonio Histórico, siendo que en el ejercicio de su cargo efectuó declaraciones en la prensa local en relación con la polémica sobre Los Tarajales, participó activamente en los debates de la corporación local relativos al planeamiento y a esa concreta edificación y mantuvo contacto con César Alfonso Gil Invernón en relación con sus proyectos urbanísticos en el municipio; Francisco Pérez Acosta era concejal desde el año 1997 y miembro de la Comisión Informativa de Obras Públicas, Urbanismo y Patrimonio Histórico, tuvo alguna intervención en los debates municipales relativos al planeamiento pero no consta que mantuviera ningún contacto con los planeadores ni con los inversores; Roberto Pérez Lorenzo era concejal de régimen interior y miembro de la Comisión Informativa de Obras Públicas, Urbanismo y Patrimonio Histórico, si bien no tenía intervención activa en ella ni contactos con quienes elaboraban el planeamiento urbanístico ni con quienes tenían intereses económicos en la zona; José Antonio Martín Castillo era concejal de deportes desde el año 1995, no formaba parte de la Comisión Informativa de Obras Públicas, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento, no tenía formación específica en urbanismo ni contacto con quienes realizaban el planeamiento del municipio o tenían intereses urbanísticos en él; Rosendo Luis Brito era arquitecto del Ayuntamiento desde 1999, en su condición de tal estuvo estrechamente vinculado a la elaboración del planeamiento a través de la realización de informes relativos al mismo y de los contactos que mantenía con los arquitectos redactores, siendo conocedor de las sentencias relativas a la planificación urbanística del municipio; César Alfonso Gil Invernón era un empresario urbanístico interesado en la zona de El Puerto, motivo por el cual tuvo una estrecha relación profesional con el alcalde Ángel Pablo el cual apoyaba sus proyectos, entre ellos, el relativo a la construcción de un hotel en la zona donde hoy se ubica el edificio Balcón del Puerto, motivo por el cual entró en contacto con el propietario del terreno con intención de adquirirlo en los términos y con el resultado expuesto en el hecho probado segundo y encargó la redacción de un proyecto arquitectónico, además de estudios en relación con el conjunto de la intervención que pretendía llevar a cabo en toda la zona de El Puerto de Tazacorte, si bien finalmente la misma no se materializó al considerar inviable su propuesta los redactores del PGOU ( en contra de la opinión favorable sostenida por quienes habían confeccionado el avance de dicho planeamiento ); Ulpiano González Ortigosa era también un empresario urbanístico que había adquirido terrenos con la expectativa de que se convirtieran en suelo urbano para poder construir en ellos, entre ellos la parcela de Los Tarajales en los términos antes dichos; las tres sociedades con las que estaba vinculado (Diursa, Barcino Inmobiliaria y Rentur ) conocieron las dudas que se suscitaban sobre la consideración urbana de la parcela y las repercusiones específicas que podían derivarse de la aplicación de la Ley de Costas desde que la adquirieron y supieron con certeza que la parcela respecto de la que acababa de concederse licencia de obra mayor estaba ubicada en la zona de servidumbre de protección de 100 metros y de que en dicha zona la Ley de Costas no permitía el destino residencial del edificio que se pretendía construir desde que el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 13 de septiembre de 2002”.
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Stoikov
Comparar a Pablo con el marques de la Oliva es un insulto a la razon. Yo estoy con Pablo, me parece injusto, y que alguien demuestre l ocontrario, como es que Pablo es culpable y los demas no? alguien lo entiende? Esto huele a muy mal y la sentencia sale el dia despues de la general y a un mes de las municipales, podian disimular un poco
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GALVA
¿ARROYO?. .. Ya me sonaba…El Marqués de La Oliva; asi SÍ…
https://www.diariodefuerteventura.com/noticia/la-junta-electoral-central-da-v%C3%ADa-libre-que-gonz%C3%A1lez-arroyo-se-presente-al-senado
Una de las incógnitas de las elecciones del 28 de abril se ha despejado. La Junta Electoral Central ha dado vía libre a que Domingo González Arroyo se pueda presentar como candidato al Senado por la coalición Gana Fuerteventura.
La Junta Electoral Central ha resuelto una consulta de la Junta Electoral de la provincia de Las Palmas sobre la “posible existencia de causa de inelegibilidad” de González Arroyo a raíz de la doctrina reciente del Tribunal Supremo, fijada en una sentencia el pasado 1 de abril.
“En la medida en que la candidatura de referencia”, la de González Arroyo como candidato al Senado por Fuerteventura, “está ya proclamada y vencido el plazo de recurso ante el Juzgado de lo contencioso a administrativo, no procede acceder a lo solicitado”, concluye la Junta Electoral Central.
De esta forma, al menos para las elecciones generales a González Arroyo no le ha afectado, en la práctica, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo respecto a extender la imposibilidad para presentarse a cualquier proceso electoral aunque su inhabilitación fuese para cargo municipal.
Como se recordará, la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo dio la razón al Cabildo de Fuerteventura y ratificó la expulsión como consejero de Domingo González Arroyo, fundador del PPMajo, tras una condena por prevaricación que conllevaba inhabilitación para cargo municipal.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias había dictado sentencia a favor de la continuidad de González Arroyo en el Cabildo pero el Tribunal Supremo consideró que la expulsión fue ajustada a Derecho y, por lo tanto, rechazó que el veterano político pudiese volver a su cargo en el Cabildo.
La discusión legal se ha basado en si la sentencia por la que se inhabilitó a González Arroyo y le obligó a dejar la alcaldía de La Oliva en el año 2015 también abarcaba su cargo en el Cabildo o solo hacía referencia al ámbito municipal.
González Arroyo fue apartado de la Corporación insular después de haber sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario, en junio de 2015, a una pena de nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación.
La sentencia hablaba de inhabilitación “para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el gobierno municipal durante nueve años”.
González Arroyo tuvo que dejar la alcaldía, mientras que el Cabildo, donde también era consejero, pidió un informe a la Junta Electoral Central, que concluyó que también debía dejar de ser consejero.
Entonces, González Arroyo acudió a los tribunales y perdió en primera instancia pero el TSJC le dio la razón y declaró la nulidad de pleno derecho del acuerdo del pleno de la Corporación insular por la que fue apartado del cargo de consejero al interpretar de “forma extensiva” la condena penal de inhabilitación.
Según el TSJC, la sentencia penal se limitaba a la inhabilitación a cargos que impliquen “una participación en el gobierno municipal durante nueve años”. En cambio, el Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del Cabildo de Fuerteventura de apartar a González Arroyo de la Corporación insular.
La doctrina del Supremo
En la reciente sentencia del Tribunal Supremo se fija la doctrina de que la declaración de incompatibilidad para cargo público de González Arroyoa “no lesiona” el derecho constitucional a participar en los asuntos públicos.
Además, el Supremo añade que “la causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecida” en la Ley orgánica de régimen electoral general debe ser entendida “en el sentido de que afecta a los condenados por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público”.
El Supremo aclaró que esa inhabilitación o suspensión se produce “cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena”. En el caso de González Arroyo, al cometer prevaricación incurrió en los denominados delitos contra la Administración Pública a los que se refiere el Supremo en su doctrina.
No obstante, Domingo González Arroyo ha pedido una aclaración de su sentencia al Tribunal Supremo, tal y como anunció la semana pasada.
ESTA MUY BIEN EXPLICADO POR EL PERIODISTA, NO LE VI NI UN PATINAZO TECNICO…
SALVO UNA FALTA QUE YA SUBSANE…
CREO QUE SE VE LA DIFERENCIA…
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GALVA
En cualquier caso, mas que por el acuerdo de la JECLP , gracias por la aportación de la Jurisprudencia del TS….
Esa STS no la conocía…
Sin acritud aguadelmar;además te he leído algo y sabes lo que es el PIB;además, sueles expresarte con PUES, y no con POS….
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GALVA
Eureka:con ponerlo tenias; Al final lo encontré…
“González Arroyo fue apartado de su acta de consejero del Cabildo tras haber sido condenado en junio de 2015 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife con sede en Puerto del Rosario como autor de un delito continuado de prevaricación por explotar una cantera de áridos sin licencia municipal. El exacalde de La Oliva también tuvo que dejar la Alcaldía por esta misma sentencia tras ser declarado por la Junta Electoral la incompatibilidad para desempeñar el cargo.
El político recurrió el acuerdo de la institución insular al considerar que su condena era solamente para el desempeño de cargos de ámbito municipal, y el TSJC le dio la razón anulando el acuerdo del Cabildo majorero. Sin embargo, la institución insular acordó recurrir la sentencia ante el Supremo, que finalmente le dio la razón, aunque no se pudo ejecutar para las pasadas elecciones del 28-M, donde concurrió al Senado porque el recurso fue presentado fuera de tiempo y la candidatura ya estaba proclamada.
La Junta Electoral Provincial comunicó hace escasos días la inelegibilidad de Arroyo para concurrir a la cita electoral del próximo 26-M, donde encabezaba la lista al Parlamento de Canarias y el Cabildo majorero bajo las siglas de la plataforma Gana Fuerteventura. “El dictamen lo comunicaron al PPMajo pero yo me presenté por Gana Fuerteventura, por lo que posteriormente rectificaron. Luego pusieron pegas sobre que la lista al parlamento no estaba completa porque no se había propuesto mi sustitución. Sólo quieren eliminarme”, sentenció Arroyo.
El exalcalde considera que no le pueden aplicar la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo porque el delito que le imputan “se remonta a hace 15 años” y el dictamen que quieren imponerle es “de hace tres semanas”. Además, insiste en que como no se encuentra condenado “en lo legislativo”, su equipo jurídico considera que se puede “presentar al Parlamento, Europa y al Cabildo”. Así pues, está dispuesto a llegar “hasta el Tribunal Constitucional”.
Montaña de Tindaya
González Arroyo se niega a aceptar su condena por prevaricación continuada por permitir la explotación de una cantera de recebe en la zona de Lomo del Pájaro, actividad por la que fue condenado a nueve años de inhabilitación. “El único delito que he cometido es poner a disposición del pueblo majorero una finca para que extraer recebe y poder arreglar la mayor parte de los caminos de la isla”, refiere. También añade que “el Cabildo sacó más tierra que nadie. Tenía en la cantera un tractor de forma permanente y, ahora, me quieren fastidiar. Esto no es justo”.
“Me quieren aplicar una norma como a los terroristas o a los que han cometido un delito de rebelión, pero yo ni soy terrorista ni he cometido delitos de rebelión, solo me condenan por ayudar al pueblo”, detalla.
El exalcalde se pregunta “por qué” tiene pagar él por un delito ecológico y no pagan los que de verdad han hecho daño a la Montaña de Tindaya. Aquí especifica que “no solo por el daño ecológico, sino también los que se han llevado el dinero”. Además, anunció que piensa denunciar el asunto de Tindaya a la Fiscalía “para que actúe ante el expolio del dinero público que se ha producido en torno a la montaña”.
PUES….
COMO EN EL CONTENCIOSO PIDAN LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA JELP, QUE LO SUELEN HACER Y LA SUELEN DAR….
ADIÓS: SE GASTA UN POCO EN EQUIPO JURÍDICO( NO SUENA MAL ESO) Y NORMALMENTE PEDIDAS EN OTROSI, LA CONCEDEN.
Ya se que no eres Karmitas; solo leerte se ve; y , los bagañetes no son normalmente arrentiadores; si no saben de algo, muy alegremente te lo dicen…..Hay alguna que no; no se formó en nada y sabe de todo…
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GALVA
Aguadelmar….
No encuentro lo de Conde Arroyo…
Las pruebas de lo que mantienes las tienes que aportar tú…
Pero tampoco hay que ser Licenciado, ni tener Master de Práctica jurídica , ni nada…
Supongo que sera como lo de Dimas en Lanzarote; plantear que hay una condena en remisión (suspendida) para ser candidato….DISCUTIBLE, O QUIZÁS NO; NO SE PERMITE…
Pero EN LITISPENDENCIA PENAL NO SE PUEDE EJECUTAR PROVISIONALMENTE…
Te dire si me expones esa situación de Conde Arroyo…
La de Pablo es que le queda La Apelación…
PD No manipules; a la que he llamado insigne jurista es a quien planteó la existencia de ……
LA SENTENCIA FIRME RECURRIBLE ( BUENO LO ES EN EL RECURSO EXCEPCIONAL DE REVISIÓN; PERO ES EXCEPCIONAL Y TASADO)…………………………
Y si; Karmitas teme la candidatura Pabliana;amén que en un debate cara a cara, no hay color….
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Para Galva sin rencor:
No soy Carmita ni me parezco.
Deberías ilustrarte con la reciente Resolución de la Junta Electoral de Las Palmas, en el caso del Conde Arroyo, que se quería presentar en Fuerteventura a las próximas elecciones locales y autonómicas de Mayo 2019. Está condenado en Primera Instancia de manera idéntica al Sr. Angel Pablo. Es decir, que puede recurrir dicha sentencia. Y sin embargo la Junta Electoral ha decidido, ayer o hace unos pocos días, que NO PUEDE concurrir a las próximas elecciones.
Ilustre Jurista Galva, nos lo puedes explicar a los analfabetos palmeros y sobre todo a los Bagañetes y a los de CC, para que lo entendamos?
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GALVA
Puede presentarse; lo permite la Ley y los principios constitucionales…Aun tienen presunción de inocencia…
Lo que pasa es que, los sociatas, saben que el “arcángel” Pablo, provisionalmente condenado, es mucho mejor candidato para la mayoría de los ciudadanos, que la candidato sociata…
Y ya dirán y extenderán las excusas esas que le dan tantos votos: Que le Pueblo no está a la altura;que si la sopa boba de las escobas…..
Pablo no es tonto, y tiene el don de saber tratar a la gente sencilla, con la seguridad personal y “política” suficiente para transmitir que las escucha, y que no “se siente” superior…………..Algo que también es un don del candidato de IU ( lo que el de IU es más honesto y auténtico;menos doblez)…..ESO ES ALGO QUE LOS SOCIATAS SABEN QUE NO PUEDEN EXPLOTAR…
PERO , LEGALMENTE, SE PUEDE PRESENTAR; LUEGO, CUANDO LO CONDENEN EN FIRME PONDRÁ AL “DELFÍN” ; Y PIRULÍ QUE TE VI………..
Karmitas estará mas perdida que Sampras en Roland Garros….Por eso esa insistencia……
LA SENTENCIA FIRME RECURRIBLE; NUEVO INVENTO DE LA DOCTRINA JURÍDICA…
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Taganana.
Si no te importa desconcertada, Lamento. Tiene una sentencia que lo condena, la puede recurrir, pero está condenado hoy por hoy. No es un imputado en estos momentos.
Y en estas circunstancias no hay catadura moral para postularse al alcalde ante los electores.
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GALVA
Esta claro que Saw conoce la política de Tazacorte…
Y que ya alternativas como las de sociatas y gaviotas fueron un DESASTRE.
El NEPOTISMO IMPETUOSO….
Ahora Taganana descubrió una nueva figura…
LA SENTENCIA FIRME RECURRIBLE…
Hay que joderse la ignorancia…
20 días para recurso de apelación….
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Saw
En Tazacorte hasta que no demuestre lo contrario…el mejor candidato es quién va por IU…
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