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Santa Cruz de La Palma

Acuerdan la inclusión de cláusulas sociales en la contratación

  • La iniciativa salió adelante con el respaldo de todos los grupos

Alejandro Hernández, Nueva Canarias.

La propuesta del concejal de Nueva Canarias (NC) en el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Alejandro Hernández, ha sido apoyada por todos los grupos municipales para incorporar a los contratos públicos cláusulas que garanticen los derechos laborales y sociales de los trabajadores. El concejal nacionalista planteó al pleno que estos criterios se exijan a todos los operadores relacionados con la administración local.

La propuesta de NC plantea que se estudie la adecuación jurídica y económica de los pliegos de contratación de la Administración local para que incluyan una serie de consideraciones de tipo medioamiental y social. Entre ellas, que la empresa contratista respete las condiciones de trabajo concertadas y, las mejoras que, sobre la legislación laboral, les sean aplicables en función de su convenio.

Alejandro Hernández abogó por la promoción del empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, con especial atención a las personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar y a las personas con discapacidad, que estén desocupadas y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario.

Los contratos del Ayuntamiento, continuó, deberán eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y articular medidas que combatan activamente el paro, incentivando la inclusión de personal que proviene del desempleo. También se fomentará la formación continua.

Alejandro Hernández dijo que la salvaguarda del medio ambiente se propiciará con medidas como la reducción del consumo de energía, la reutilización y el reciclaje del material y residuos además de la integración de la prestación, cuando corresponda, en el paisaje urbano.

La moción también prevé la imposición de sanciones por incumplimiento que contempla la resolución del contrato, la prohibición de prórroga o la interdicción para contratar en ejercicios sucesivos.

 

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