El Ayuntamiento de Breña Baja ha publicado un nuevo calendario del contribuyente para el periodo de recaudación voluntaria de tributos municipales correspondiente al año 2021, tal y como ha comunicado esta mañana el alcalde Borja Pérez. Dichos impuestos pueden abonarse en efectivo o tarjeta de forma presencial o por sede electrónica o mediante domiciliación, en cuyo caso el cobro se ejecuta en los primeros días del plazo fijado.
El regidor explica que “ahora cada contribuyente cuenta con un calendario mejor organizado y distribuido. Incluso si alguno vecino o vecina tiene problemas para afrontar algunos pagos en el periodo voluntario, le pedimos que contacte con antelación con el área de Hacienda porque por primera vez diseñaremos un Plan de Pagos personalizado con carácter excepcional y siempre de forma justificada”.
“Somos muy conscientes de las dificultades que afectas a todas las familias. Por eso hemos diseñado un calendario que abarque nuevamente todo el año e incluso los primeros meses de 2022, a fin de que los hogares de Breña Baja no sientan en ningún momento una presión fiscal alta y puedan conciliar el cumplimiento municipal con las economías domésticas de la mejor forma” , añade Abel Pérez, concejal de Hacienda.
El calendario fiscal en periodo voluntario arranca el próximo 1 de febrero. Desde tal fecha y hasta el 1 de abril podrá abonarse la Tasa de Basuras correspondiente al segundo semestre de 2020. Ya en el mes de agosto, y con límite el 1 de octubre, será el momento de liquidar el primer semestre de Tasa de Basuras del año en curso.
Entre el 1 de marzo y el 1 de mayo se sitúa el primer grueso de tributos. En dicho plazo, los contribuyentes deberán liquidar el servicio de agua potable del 4º trimestres de 2020 y el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 2021, así como las tasas por Servicio de Cementerio, Uso de Vía Pública (mesas y sillas de negocios) o Vados.
El pago del servicio de agua potable correspondiente al 2021 se distribuirá en tres plazos a lo largo del año. El primero se abonará entre el 1 de junio y el 1 de agosto. El segundo, entre el 1 de septiembre y el 1 de noviembre. Mientras que el tercero habrá de liquidarse entre el 15 de noviembre y el 15 de enero de 2022.
Finalmente, IBI de fincas rústicas y urbanas abrirá su plazo el 1 de julio, mientras que el de fincas con características especiales se podrá liquidar a partir del 1 de septiembre. Entre las mismas fechas se aplica el Impuesto de Actividades Económicas.
El 15 de noviembre será la ficha límite para abonar el IBI en todas su modalidades. Cuando el pago se realice mediante domiciliación bancaria, el cobro se hará efectivo en los primeros días del plazo y el vecino/a se beneficiará de un 5% de bonificación.
Archivado en:
Más información
Últimas noticias
Lo último en blogs