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La directora insular de la Administración General del Estado informa sobre las ayudas estatales para hacer frente a los daños por el incendio de La Palma

La directora insular de la Administración General del Estado en La Palma, Ana de León, se ha reunido hoy con los representantes de otras Administraciones Públicas para informar sobre el procedimiento para la eventual solicitud de las subvenciones que el Gobierno de España pone a disposición de las personas físicas y jurídicas para hacer frente a los daños causados por el incendio en la isla.

En el encuentro, que se ha celebrado en el Centro de Visitantes de El Paso, han participado la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, Alicia Vanoostende; el presidente del Cabildo de La Palma, Mariano Hernández Zapata; el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de La Palma, José Adrián Hernández; el alcalde de El Paso, Sergio Rodríguez; la alcaldesa de Los Llanos de Aridane, Noelia García, y personal de Gesplan, empresa pública adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

Los participantes en la reunión, en la que se han abordado las distintas líneas de ayuda existentes en los diferentes niveles asistenciales, han destacado la importancia de la coordinación de las distintas Administraciones Públicas para poder dar respuesta lo antes posible a las necesidades de las personas afectadas una vez controlado el incendio.

En este sentido, la directora insular de la Administración General del Estado ha adelantado que técnicos de la Unidad de Protección Civil de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife se desplazarán a La Palma para asistir en la tramitación de las ayudas estatales, sobre las que se ofrecerá además todo tipo de información a la ciudadanía.

Estas ayudas que activa el Gobierno de España a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, son, como recoge el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas en los términos y requisitos establecidos por dicha normativa los siguientes:

  • Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
  • Las Corporaciones Locales que, asimismo, acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
  • Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a causa de la situación de emergencia.
  • Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, cuyos locales de negocio o bienes afectados a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia.
  • Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia.

En la formulación de las solicitudes a presentar por los interesados para la obtención de las ayudas que contempla este Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, se cumplimentarán los modelos normalizados que figuran en los anexos a la Orden INT/277/2008, de 31 de enero, y que también se encuentran disponibles en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior:

https://www.proteccioncivil.es/ayudas/lineas-de-ayuda

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente a la fecha de terminación de los hechos que han dado origen a la concesión de las subvenciones, aún por determinar.

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