Panorámica de Los Llanos de Aridane.
La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Plataforma contra la instalación de plantas de asfalto en el Valle de Aridane contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), adoptado en su sesión de 1 de octubre del 2010, por el que se aprueba definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane, y declara dicho acuerdo y el PGO "contrarios al Ordenamiento jurídico".
El origen de este fallo judicial se explica porque la Plataforma vecinal presentó un recurso de casación contra una sentencia del 25 de julio de 2013 de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, TSJC, sobre "modificación del programa de actuación urbanística" en el que dicho tribunal estimó en parte el recurso contencioso-administrativo presesentado por ésta y anuló el artículo 60 de las normas de ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación, sin imposición de costas. Fallo que la plataforma recurrió siendo admitido a trámite el recurso de casación el 9 de enero de 2014.
La clave de la sentencia judicial de 16 de junio de 2015 del Supremo, que supone un duro revés para el municipio aridanense, lo encontramos en el artículo 4 de los fundamentos de derecho, en el que se indica que "en el único motivo que sustenta esta casación la Asociación recurrente reprocha a la sentencia recurrida el haber ignorado la insuficiencia material u objetiva del Informe de Sostenibilidad Ambiental incorporado al Plan impugnado —en lo relativo a la posibilidad de implantación en el ámbito del sector RPT-2, de usos dotacionales, industriales o turísticos en suelo rústico, mediante la futura aprobación de los correspondientes Proyectos de Actuación Territorial—, so pretexto, según se afirma, del carácter futurible de la implantación de tales usos".
Razona a continuación la recurrente, indica el Tribunal Supremo, que la "sentencia recurrida infringe la doctrina jurisprudencial aplicable (….) en relación con la suficiencia de la documentación ambiental incorporada al procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de urbanismo a los efectos de cumplir las exigencias dimanantes de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente".
Finalmente, solicita la integración de hechos prevista en el artículo 88.3 de la LRJCA para incluir entre los mismos "el dato fáctico del incumplimiento del requisito de distancias mínimas a núcleos de población en el que incurre el Plan impugnado al legitimar la implantación en el ámbito del Sector RPT-2 de usos industriales, que, según se expresa, habría resultado acreditado por la prueba pericial incorporada a los autos".
El alto tribunal en la sentencia viene a dar la razón a lo planteado por el colectivo vecinal pues indica que "…debamos concluir que la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida debe ser corregida en la medida en que considera que la evaluación ambiental de los posibles efectos negativos que la implantación en el ámbito del sector RPT-2, de usos dotacionales, industriales o turísticos en suelo rústico, debe postergarse al momento de la aprobación de los correspondientes Proyectos de Actuación Territorial, por cuanto el Plan General impugnado, sin duda, incidía sobre la ordenación del territorio y usos del suelo y tenía efectos significativos sobre el medio ambiente a los efectos de apreciar el necesario sometimiento a EAE de todas sus determinaciones".
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GALVA
Por si alguien no se ha enterado el PTE esta ANULADO AB INITIUM…
Eso dicen los Magistrados del TS;anulado desde el inicio…
Quizas algun tecnico le lleve la contraria a Los Magistrados:Pero es lo que hay…
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ergosunt
No se confundan.
Los técnicos del Ayuntamiento no tienen nada que ver en esto.
Es el EQUIPO REDACTOR DEL PLAN, que fue el estudio de Arquitectura ajeno al Ayuntamiento contratado par hacer el Plan, esos son los responsables y frente a quien habría que reclamar lo mal hecho.
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Lagunero78
Los técnicos del Ayuntamiento a la calle ya, no puede ser que hagan esta chapuza, que todos perdamos dinero de nuestros impuestos y que ellos se vayan de rositas. Es lo que pasa por poner gente a dedo sin oposición, noelia pon a alguien bien formado y via oposición, necesitamos gente preparada y no inútiles!!
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Trimar
Que Felix escriba un soneto… Y Marín lo acompañe con las castañuelas
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SR. DEL POR TODAVÍA LES QUEDA UN DÍA DE REFLEXIÓN PARA NO SER CÓMPLICES DE LOS QUE HAN SAQUEADO LA ISLA Y VENDEDOR SE POR TRES PUESTOS …..PARA ANTONIO.JUANRA. ..ELLOS HA VIVIR BIEN….Y LOS CHICHARREROS A NO DEJAR PROGRESAR LA ISLA. ……TENGA CORDURA…..BELÉN TAMBIÉN ES DE CC. ..Y TIENE LO QUE HAY QUE TENER. ..COMO ME VOY A UNIR POR MÁS QUE LO DIGA BARRAGAN A QUIEN NOS HECHO. …..PERO CLARO TOMÁS PADRÓN DEFIENDE SU ISLA…… ANTONIO SU SILLÓN …ANTONIO Y LOS DEL PSOE. ….Y ANA ELLO ……ERES IGUAL?…….DEMUESTRA QUE NO…….
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ergosunt
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2.001, relativa a la Evaluación de los efectos de planes y programas en el medio ambiente exige que el Plan contenga una evaluación exhaustiva de sus consecuencias en el Medio ambiente (Evolución Ambienta Estratégica), es decir un informe gordo y completo.
El PGOU de Los Llanos recoge como documento justificativo medioambiental un ISA, es decir, un Informe de Sostenibilidad Ambiental, que no es exhaustivo, vamos que no es ni gordo ni completo.
Consecuencia, el PGOU de Los Llanos no contiene la documentación necesaria (exigida incluso por la normativa europea) para poder cumplir y ser aprobado.
Consecuencia, el PGOU no es conforme al Ordenamiento Juídico, o como dice el Apartado 4º del Fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 16/06/2015:
"Que declaramos el Acuerdo de la COTMAC que aprueba el PGOU de Los Llanos y el propio PGOU de Los Llanos, "CONTRARIOS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO",ó como dice el Fundamento de Dcho. Séptimo de la Sentencia:
"…anulando en su integridad, el Acuerdo de la COTMAC…" que aprobó el Plan.
Consecuencia, se ANULÓ la Resolución que aprobó el PGOU de Los llanos de Aridane, por lo que quedó igualmente nulo lo aprobado por la Resolución nula, es decir, quedó aunulado el PGOU de Los Llanos de Aridane.
Consecuencia, el PGOU actual, del año 2.011 ESTÁ ANULADO, lo que implica que lo que este Plan as su vez deregó, vuelve a tener vigencia.
Consecuencia, que desde la firmeza de esta SEntencia del T.S (que por cierto no es recurrible) el PGOU en vigor en Los Llanos es el del año 1.987.
Ayyy mamánnnn!.
es actualmente inaplicable y si es contrario al ordenamiento jurídico
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GALVA
Lo que mal se hace,mal acaba…
Marchamo Gaviota-Matazonero…
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Vendaval
Por si alguien todavía no lo ha entendido: El PTE no está anulado. Si el RPT 2 no está suficientemente justificado, por qué se anula todo el plan? Absolutamente desproporcionado.
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caracol
Y otra vez el motivo es pasarse la obligación de incluir informes medioambientales serios por el forro.
Insisto en que la única forma de arreglar esto es adjudicando responsabilidades patrimoniales y políticas a los politicos y funcionarios que hacen estas cositas… Pero claro… si ellos son los que hacen las normas jejejeje
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laescoba
Señores ,
estos de CC son los que vuwlven a gobernar
Gracias PSOE por ser el culpable del subdesarrollo de la isla los próximos 20 años
Lo que hace tener que vivir de un sueldo
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