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Tazacorte

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias establece que el suelo de Los Tarajales es urbano

  • El auto judicial dice que las actuaciones realizadas en este espacio son legales
  • El viceconsejero de Ordenación Territorial arremete contra la oposición
  • La acusa de judicializar la vida política y de atacar al alcalde

Edificio de los Tarajales, en Tazacorte.

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestima el recurso de súplica interpuesto por Juana Dolores González Rodríguez contra el auto de esa misma sala que declaró la inejecución de la sentencia de 13 de septiembre de 2002, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo (TS) en noviembre de 2005, al considerar que "la revisión del  planeamiento general de Tazacorte, aprobado el 6 de abril de 2005,  ha derogado las Normas Subsidiarias de Planeamiento, de manera que la parcela delimitada como ámbito de Los Tarajales, situada entre el Puerto de Tazacorte y la zona residencial, fue consolidándose por la ejecución de las licencias en su día otorgadas y que según el informe pericial aportado, ahora reúne las condiciones materiales y los servicios urbanísticos básicos que exige el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2000 para la adopción de esta modalidad de suelo".

 El Tribunal Superior de Justicia de Canarias establece que, a pesar de las discrepancias argumentadas por la parte demandante, la consideración de este suelo como urbano "se encuentra razonablemente expuesta y fundada en el auto recurrido, y se ampara, como se ha explicado, en un cambio urbanístico y real sobrevenido sobre el sector objeto del litigio, que en la actualidad da solución de continuidad al área urbanística del puerto de Tazacorte"

Añade que "desconocer como cierta dicha situación objetiva y notoria, con una crítica al modo argumental del acto recurrido", como hace la demandante, "no altera ninguna de las circunstancias esenciales por la que expresamente se ha declarado la inejecución de la sentencia. Por más que se apele a la incongruencia, a la falta de raciocinio del juzgador o a la indefensión, lo cierto es que la inejecución de la sentencia es una posibilidad prevista en la Ley Jurisdiccional, cuando se base en actuaciones que no tienen por finalidad eludir el cumplimiento de la sentencia; reiterando en este caso que la revisión del planeamiento no hace sino recoger la situación real de la parcela amparada por un informe pericial".

Además, el Tribunal deja claro que el hecho de que la parte recurrente plantee el desconocimiento de la situación legal de las edificaciones existentes, es una cuestión que sólo a ella compete, pues teniendo interés y acción pública podría haberse opuesto o impedido su construcción. Es decir, el TSJC manifiesta que si alguien no está de acuerdo con la legalidad de las licencias concedidas para la construcción de las edificaciones existentes tendría que haberlas recurrido.

Según el viceconsejero de Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Miguel Ángel Pulido, "de todo lo dicho se desprende con absoluta claridad que el Plan General de Ordenación Urbana no sólo mantiene su vigencia, sino que este auto del TSJC viene a reconocer que el suelo de Los Tarajales es urbano, dado que cuenta con las condiciones materiales y los servicios urbanísticos propios de ese suelo y está inserto en la trama urbana al dar continuidad urbanística al área del puerto de Tazacorte. Por ello, la licencia urbanística otorgada para la edificación de los Tarajales tiene toda la presunción de legalidad de un acto administrativo otorgado conforme a derecho". 

Por todo ello, añade el viceconsejero, "este auto viene a confirmar que las actuaciones llevadas a cabo, tanto por el Ayuntamiento de Tazacorte como por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), se han ajustado a derecho. Es decir, se han hecho cumpliendo la legalidad urbanística y territorial, pues como dice el Tribunal Superior de Justicia es notorio que ese suelo es urbano por su situación objetiva, al contar con los servicios básicos que establece la Ley. Por tanto, los ciudadanos deberían preguntarse ¿a quién defiende la oposición en el Ayuntamiento de Tazacorte con las denuncias que han presentado, judicializando la vida política, al interés general o al interés de alguna persona en particular y/o grupo empresarial? En la respuesta a estas preguntas podría estar la clave de todo este largo litigio. ¿No intentarán, con tanto lodo y tanto fango, hacer daño al alcalde para sacar algún rédito político aplicando aquello de que -a río revuelto ganancia de pescadores-? Qué oposición más inútil y destructiva", apunta el viceconsejero.

Miguel Ángel Pulido matiza que "nuevamente no nos queda más que lamentar que, desde la oposición municipal, la preocupación no sea colocarse al lado del interés general de la población, realizando propuestas para mejorar sus condiciones de vida, para generar nuevo tejido productivo y el empleo que tanto necesita nuestra gente, sino que por el contrario, estén defendiendo las tesis y los intereses particulares de unos pocos, utilizando la descalificación y el insulto, haciendo daño al pueblo bagañete, creyendo que así perjudican a su alcalde".

 

 

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