Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
Los concejales del Grupo Mixto en el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Antonio Érmetes (IUC), Juan Arturo San Gil (Ciudadanos), y Maeve San Juán (NC), no consideran admisible la falta absoluta de medios con la que se encuentran para ejercer su función de oposición de forma digna y eficaz. Por ello han presentado una moción con un úncio punto en la que "apremian al Gobierno municipal para que adopte las medidas pertinentes para que se cumpla lo estipulado por la Ley".
Para un mejor funcionamiento de los órganos de gobierno de la Corporación, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), prevé en sus artículos 23 a 29, la constitución de grupos municipales. Se trata con ello de garantizar que la actuación de los miembros de las corporaciones locales se realice a través de los grupos políticos.
A este fin, el propio reglamento pone en marcha mecanismos que son indispensables para el desarrollo de la función que los mismos tienen encomendadas, mecanismos como los previstos en el artículo 27: "En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el presidente o el miembro de la corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales".
Asimismo, el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, aprobado el 21 de marzo de 1986, en su artículo 25 dice:
"El Ayuntamiento deberá poner a disposición de los grupos municipales, medios materiales y humanos suficientes para garantizar el ejercicio de sus funciones. A los mismos efectos, mediante la aprobación del Pleno y con cargo a su presupuesto les asignarán una
subvención fija en función del número de concejales".
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DOSDEMAYO
¡Ah! ¿Pero existe un Grupo Mixto? ¿Solo para pedir? Y para dar ¿cuándo?
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jauja
Escarabajo, creo que no has leido:
Asimismo, el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, aprobado el 21 de marzo de 1986, en su artículo 25 dice:
"El Ayuntamiento deberá poner a disposición de los grupos municipales, medios materiales y humanos suficientes para garantizar el ejercicio de sus funciones. A los mismos efectos, mediante la aprobación del Pleno y con cargo a su presupuesto les asignarán una
subvención fija en función del número de concejales".
Personalmente pienso que en dinero público, todo lo que no sea estrictamente necesario es derroche.
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escarabajo
Si la ley estipula tener una oficina deben tenerla. Abrir una habitación en el ayuntamiento no es tal derroche jauja..
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jauja
Más a mamar¡¡¡
Si trabajan por los ciudadanos por vocación y con intención de ayudar, que sus partidos les den los medios necesarios, no hay por que darles más mamoneo de dinero de todos.
Hay que recortar¡¡¡ y recortar no es gastar menos dinero en lo que se necesita, si no quitar de los que cobran lo que no ganan y sacarles a los que cobran más de lo debido en relación al resto de "ciudadanos" para así intentar igualar la balanza, y poder hacer más con lo mismo.
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