Casetas en la Playa de la Bombilla, en Tazacorte.
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por cuatro particulares y la Asociación de Vecinos Varadero contra la Resolución de la Dirección General de Costas de 23 de octubre de 2006 que aprueba definitivamente el Proyecto de "Actuación medioambiental e integral en la playa de la Bombilla" (T.M de Tazacorte y Los Llanos de Aridane), cuyo presupuesto asciende a 2.995.808,14 euros.
Según señala la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, "el proyecto, según figura en la memoria del mismo, incluye las obras necesarias para la restauración y ordenación de la cala, y su objetivo es recuperar medioambientalmente el borde costero, favoreciendo su uso público frente al uso privado".
A modo de resumen, se recogen como principales actuaciones a desarrollar las siguientes: eliminación de las ocupaciones (construcciones) que invaden el dominio público; recuperación paisajística del entorno; recuperación de los valores geomorfológicos de la costas; proporcionar espacios para esparcimiento destinados a usuarios de la playa; mejora de los servicios; facilitar la accesibilidad del tramo oriental de la playa; retirada de los residuos sólidos y restauración de áreas afectadas y promover usos compatibles con la normativa de Costas, y ambientalmente aceptables.
Conforme señala la sentencia dictada, para llevar a cabo estas actuaciones "se hace necesario, según se desprende del expediente tramitado, tanto la nivelación del perfil de la playa, actualmente modificado por la acción del hombre, como la realización de una revegetación con especies autóctonas de toda la franja de la playa, al pie del acantilado, y también el diseño en la zona de servidumbre de tránsito de un espacio libre con carácter de paseo peatonal, cuyo trazo va paralelo al dominio público. Proyecto que se justifica en la memoria porque se trata de una zona degradada por la acción desordenada del hombre, cuya recuperación se pretende con las actuaciones impugnadas, tal y como se explica en el apartado "diagnóstico de la situación actual", señalándose que la característica ambiental principal que define esta zona es la desorganización y la falta de calidad constructiva de las edificaciones, presencia de residuos y escombros, la sobreabundancia de cableado y la falta de alcantarillado, pavimentación e iluminación vial. Zona que ocupa la mayor superficie del área de actuación, encontrándose toda ella dentro del dominio público marítimo terrestre".
Y se añade en el mismo expediente que "el proyecto se encuentra en el Plan Nacional de Actuaciones de la Costa. Las acciones humanas sobre la playa de La Bombilla han generado en el tiempo un espacio degradado y desorganizado. La construcción de edificaciones de forma irregular e ilegal, destinadas principalmente a segunda residencia, ha provocado diversos efectos negativos, los más evidentes, ocupación abusiva del dominio público y falta de ordenación de sus usos. La ocupación ilegal ha provocado un espacio caracterizado por vertidos y acumulación de residuos sólidos, lo que se considera de especial relevancia en cuanto ha determinado su actual situación de deterioro".
La sentencia de la Audiencia Nacional, tras analizar todas las alegaciones de los recurrentes, concluye que las obras proyectadas son de "interés general" en cuanto se tratan de actuaciones necesarias tanto para la protección y conservación del dominio público, como para la creación, regeneración y recuperación de playa de La Bombilla", atribuyendo a la Administración Estatal la competencia para ejecutarlas.
Es importante destacar que el Proyecto aprobado se sometió a información pública, así como a informe de los órganos competentes del Gobierno de Canarias (que no puso objeciones al mismo) y de los Ayuntamientos de Tazacorte y Los Llanos, y dado que tales ayuntamientos afectados no emitieron dicho informe, el mismo ha de considerarse favorable. Por ello la sentencia rechaza el argumento de los recurrentes sobre la incompatibilidad del proyecto con la clasificación urbanística de la zona, argumentando que "el plan correspondiente no contempla el proyecto ya que tratándose de obras de interés general no hay obligación de previa conformidad al planeamiento urbanístico, sino que es otro el mecanismo de coordinación de competencias de las diferentes administraciones, figurando en las actuaciones los informes favorables (tácitos) de la administraciones locales y el informe favorable (expreso) de la administración autonómica, afectadas por la repetida Actuación Medioambiental". Añadiendo la resolución que "en cualquier caso y según se desprende de las pruebas practicadas, el planeamiento vigente al momento de aprobación del proyecto era materialmente compatible con la obra proyectaba. En definitiva, ha de concluirse la competencia de la Administración del Estado para aprobar el Proyecto de Actuación Medioambiental e Integral en la Playa de la Bombilla, así como la conformidad de las Administraciones Autonómica y Municipal para la realización de las obras y actuaciones comprendidas en el repetido Proyecto".
Igual de concluyente se muestra la Sentencia de la Audiencia Nacional sobre la ausencia de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental alegada por los recurrentes, señalando que el proyecto no está sujeto a dicha específica tramitación, de conformidad con lo contemplado, detalladamente, en los Anexos I y II de la Ley 6/2001, de Evaluación de Impacto Ambiental. La Administración Estatal efectuó un "Estudio de viabilidad ambiental y Plan de seguimiento ambiental de la obra" por lo que se da cumplimiento a la tramitación medioambiental preceptiva para este tipo de Proyectos, que es la prevista en la normativa de Costas, y no en la normativa sobre Impacto Ambiental.
La Audiencia Nacional concluye desestimando íntegramente el recurso interpuesto y confirmando la resolución que aprueba definitivamente el "Proyecto de Actuación Medioambiental e Integral en la playa de la Bombilla".
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