El consejero de Obras Públicas, Juan Ramón Hernández, informó hoy en el Parlamento sobre el planeamiento y normas urbanísticas que dan soporte a las obras que se están realizando en la zona de servicios del Puerto de la Villa y Puerto de Tazacorte.
En este sentido, explicó cómo estas obras se enmarcan dentro de la concesión administrativa otorgada para la ocupación, construcción y explotación del Dominio Público del citado Puerto, otorgada mediante Orden Departamental de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 10 de julio de 2008.
Además, indicó que la ordenación urbanística de la superficie objeto de la concesión se ajusta a la Ley 14/2003 de Puertos de Canarias y a lo que el Plan General de Ordenación (PGO) de Tazacorte establece para el Puerto, en la ficha urbanística contenida en aquél, denominada Plan Especial Sistemas Generales de Infraestructura Portuaria.
Por otro lado, al tratarse de un Puerto en el que las actividades que se desarrollan en él están relacionadas con el sector pesquero tradicional, el sector de la acuicultura y con la náutica deportiva, y no estar ninguna de ellas considerada como actividad comercial o industrial, no es aplicable, el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 14/2003 de Puertos de Canarias, que requiere la redacción y aprobación previa de un Plan Especial de Ordenación en los supuestos en los que el fin o uso del puerto lo constituyan actividades comerciales o industriales.
Las actuaciones objeto de la concesión reseñada con anterioridad están orientadas a garantizar los servicios indispensables que se deben prestar en los puertos e instalaciones deportivas y náutico-recreativas y que se especifican en la Ley de Puertos de Canarias: suministro de agua y electricidad en los amarres, taller de reparaciones, suministro de carburantes, aparcamientos, edificio social, bar-restaurante e instalaciones destinadas a la práctica deportiva vinculadas al puerto.
Finalmente, el consejero indicó que la ausencia de ordenación urbanística pormenorizada del Puerto en el Plan General de Ordenación de Tazacorte no impide la ejecución de las edificaciones recogidas en el proyecto de la concesión, ya que las mismas no vulneran las determinaciones del PGOU y han sido sometidas a informe ante el Ayuntamiento de Tazacorte (29 de febrero de 2008).
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