El alcalde de Santa Cruz de La Palma, Juan Ramón Felipe, ha emitido sendos badas de cara a la celebración de las Fiestas Lustrales sobre la ordenación del tráfico y en materia de seguridad que reproducimos íntegramente:
HAGO SABER: A lo largo de los días venideros, vamos a celebrar las Fiestas Lustrales de la Bajada de La Virgen de Las Nieves, convirtiéndose nuestro municipio en lugar de encuentro de familiares, amigos y visitantes. Son días de devoción Mariana y de fiesta, algaraza y abierta diversión en honor de nuestra Patrona, en los que este Excmo. Ayuntamiento invita a todos a participar en unas fiestas que sentimos profundamente, que son de todos los palmeros y que invitamos a disfrutar a propios y ajenos.
Es por todo ello, por lo que me dirijo a todos mis conciudadanos, en el ánimo de que los actos de las Fiestas Lustrales, transcurran por los cauces normales de convivencia pacífica y la diversión y alegría de todos se haga palpable en nuestras calles, sin excesos, trasladando a los visitantes una imagen de nuestra ciudad y sus vecinos, amable y acogedora; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21. 1 e) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, 41.8 y 41.13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias y la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, dicto las siguientes NORMAS:
PRIMERA.- En orden a garantizar la seguridad ciudadana, se impedirá el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, mediante envases que por su composición, pudiera eventualmente esgrimirse como instrumento de agresión.
Asimismo, queda prohibida la venta de refrescos o bebidas alcohólicas en envases de cristal o envasados en latas, para ser consumidos fuera de los establecimientos públicos, facilitándose por éstos, en todo caso, vasos de plástico.
Se recuerda a los establecimientos públicos la prohibición, establecida en la Ley de 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, de venta, suministro y dispensación de todo tipo de bebidas alcohólicas o tabaco a los menores de 18 años, así como el respeto de los horarios de apertura y cierre establecidos en la legislación vigente.
SEGUNDO.- Se establecerá un dispositivo de seguridad, a la entrada del Recinto Central de los actos de la Bajada de La Virgen, al objeto de detectar e impedir la entrada de cualquier objeto peligroso para la integridad física de las personas al recinto o de cualquier sustancia psicotrópica, estupefaciente o droga tóxica.
Detrás del Recinto Central, en la parte baja del edificio de Estipalma, habrá instalado un hospitalito de primeros auxilios atendido por personal facultativo. Para cualquier incidencia médica, o extravío de menores, deberán acercarse a este lugar.
TERCERO.- Se recuerda igualmente, en orden a garantizar el ornato público y la limpieza de las calles del municipio, la prohibición de arrojar o abandonar cualquier clase de producto, colillas, papeles, vasos o cualquier otro desperdicio, que pueda deteriorar el aspecto de limpieza de la Ciudad, en las vías públicas, así como el deterioro de zonas ajardinadas y del mobiliario urbano.
Asimismo, la producción de ruidos en la vías públicas o en el interior de los edificios, pero audibles desde aquélla, deberá ser mantenida dentro de los límites que exigen la convivencia humana.
CUARTO.- Se amplía el horario de cierre de los bares establecido en la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por Decreto de esta Alcaldía y que se repartirá a los diferentes establecimientos.
QUINTO.- Queda habilitada la Policía Local para cursar las denuncias pertinentes por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este bando y demás legislación aplicable.
SEXTO.- Sin perjuicio de la competencia de las autoridades judiciales, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o falta penal, esta Alcaldía será competente para sancionar las infracciones contra lo dispuesto en este Bando, con las cuantías previstas en la Legislación vigente.
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HAGO SABER: Que con motivo de las Fiestas Lustrales en honor de NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, se hace precisa la regulación del tráfico en esta Ciudad y la concreción de los espacios reservados para estacionamientos, así como la adopción de otras medidas imprescindibles, para garantizar a los diferentes festejos la cobertura necesaria, a la vez que procurar la máxima seguridad a todas las personas que accedan a los diferentes recintos donde van a tener lugar las manifestaciones festivas, artísticas y lúdicas que conforman el Programa de las Fiestas Lustrales; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21.e) de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y el art. 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a tal efecto dispongo:
B.- CARRIL DE SERVICIO Y EMERGENCIAS
C.-ESTACIONAMIENTOS.
Durante las Fiestas Lustrales, las zonas destinadas a aparcamientos son las siguientes:
o Todas aquellas vías no afectadas por ningún tipo de prohibición o restricción o en aquellos lugares en los que no se infrinja la norma de circulación.
o Para hacer posible que los ciudadanos puedan estacionar en las zonas situadas fuera de la Ciudad, se establece un servicio de transporte público de viajeros (guaguas), especialmente los días más importantes, según el programa de actos de las Fiestas Lustrales, que conectará con la frecuencia necesaria los emplazamientos, situados fuera del Casco Urbano, a fin de facilitar la entrada y salida a la Ciudad y utilizar lo menos posible los vehículos de uso privado y así evitar accidentes de circulación, atascos o retenciones no deseadas. A estos efectos, próximamente se publicarán los horarios e itinerarios de dicho servicio.
D.- PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO.
E.- PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN
Durante el periodo comprendido entre el día 1 y 30 de julio, ambos inclusive, y a partir de las 20:00 horas, queda terminantemente prohibida la circulación de ciclomotores y motocicletas dentro del Casco Urbano de esta Ciudad.
Lo que se hace público, para general conocimiento y cumplimiento.
En Santa Cruz de La Palma, a 28 de junio de 2010
EL ALCALDE
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