Imagen de una de las principales calles comerciales de Los Llanos de Aridane.
La Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) ha aprobado de forma definitiva los planes generales de ordenación de los municipios de Los Llanos de Aridane y Puntagoda, según se recoge en un comunicado de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
En el caso del Plan General de Ordenación (PGO) de Los Llanos de Aridane, la comisión dio el aprobado definitivo, "y de forma parcial", "a reserva de la subsanación, previa a la publicación de determinadas deficiencias", según informa la Cotmac. Igualmente señalan que "conforme con lo establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, suspendió la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane respecto a los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado OrdenadoTurístico de la zona de Puerto Naos denominados G3S2, G3S3 y G3S4 y toda aquella normativa relacionada, hasta tanto la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias se pronuncie sobre la posibilidad de sectorizar, desde un Plan General de Ordenación, los suelos urbanizables no sectorizados con destino turístico".
El plazo de subsanación del que dispone el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane es de dos meses a partir del día siguiente a la notificación del citado acuerdo, que igualmente establece encomendar al director general de Urbanismo, la facultad de comprobar que la subsanación se ha efectuado correctamente, previos informes técnico y jurídico.
Respecto a las deficiencias establecidas en el PGO de Los Llanos destaca las relativas al contenido urbanístico del Plan General de Ordenación de carácter general, suelos urbanos y urbanizables, asentamientos rurales y agrícolas, normativa urbanística y respecto al contenido de informes sectoriales y al acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2009.
Sobre este último punto, el Plan General de Ordenación deberá incorporar las determinaciones derivadas del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Gobierno de Canarias de fecha 21 de diciembre de 2009, que señala que todos los instrumentos de ordenación que deban ser aprobados definitivamente por la Administración autonómica contendrán la documentación exigible a los Planes Generales de Ordenación prevista en el artículo 37 del Reglamento de Planeamiento, con el contenido que detallan los artículos sucesivos, y el nivel de detalle y especialidad que corresponda a la concreta figura de planeamiento, con las precisiones.
Risco de la Concepción.
Por otra parte, la COTMAC aprobó definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural del Risco de La Concepción de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias en los términos propuestos en un informe técnico y jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
Igualmente, aprobó la Memoria Ambiental de las citadas Normas de Conservación del espacio natural protegido, según lo estipulado en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
El Monumento Natural de Risco de La Concepción ocupa 66,1 hectáreas de Breña Alta. Este risco conforma un marco referencial destacado de la ciudad de Santa Cruz de La Palma que aporta singularidad paisajística y recreo escénico al contar con una excelente panorámica.
El espacio fue declarado por la Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como paraje natural de interés nacional del Risco de la Concepción y reclasificado a su actual categoría por la Ley de Espacios Naturales de Canarias. Todo el monumento es por definición Área de Sensibilidad Ecológica, a efectos de lo indicado en la Ley de Prevención de Impacto Ecológico.
Salinas
Por último, la COTMAC aprobó las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Las Salinas de Fuencaliente, de acuerdo con el Decreto 55/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, condicionando su publicación a que se lleven a cabo modificaciones señaladas en informes técnico y jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
Igualmente, estableció un plazo de 15 días para incorporar en el documento las modificaciones indicadas y aprobó la Memoria Ambiental de las Normas de Conservación del espacio natural protegido de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
En el acuerdo alcanzado también se detalla la decisión de notificar el mismo al Cabildo de La Palma, Ayuntamiento de Fuencaliente, promotor del expediente y a quienes hayan presentado alegaciones en el periodo de información pública, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.
El Sitio de Interés Científico (SIC) de Salinas de Fuencaliente ocupa siete hectáreas del término municipal de Fuencaliente. El hábitat de salinas apenas se encuentra en las islas occidentales, teniendo en este lugar una magnífica representación. Su avifauna cuenta además con buenas poblaciones de especies limícolas, algunas amenazadas y protegidas por convenios u otras disposiciones legales.
Este espacio fue declarado por Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como parte del parque natural de Cumbre Vieja y Teneguía, y reclasificado a su actual categoría por la Ley Espacios Naturales de Canarias. El sitio es por definición Área de Sensibilidad Ecológica en toda su extensión, a efectos de lo indicado en la Ley de Prevención de Impacto Ecológico.
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