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Breña Alta

El PP quiere que la COTMAC se pronuncie sobre el suelo urbano de La Grama

  • Denunció recientemente que invade una Zona de Especial Conservación

Zonificación en el PGO de Breña Alta con la "zona verde ajardinada" que según la directriz europea puede influir negativamente en el régimen hídrico del acantilado.

El portavoz del PP, Ángel Alonso de Paz, propondrá al pleno que la Cotmac se promuncie sobre el suelo urbano de La Grama, concretamente los 10.986 m2 del suelo urbano con uso pormenorizado residencial extensiva con código 9.14 de La Grama. Además presentará toda la documentación relativa a esta problemática.

Como se recordará el edil popular denunció en días pasados que un suelo urbano del sector La Grama se encuentra invadiendo una Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000, anteriormente denominado Lugar de Interés Comunitario. Asimismo, ha dejado claro que de haber conocido la problemática jamás habría votado a favor de ningún documento del Plan General de Ordenación hasta que se aclarase.

Por lo que se refiere a las palabras del alcalde Blas Bravo en las que lo acusó de "irresponsabilidad"  y de poner en práctica  "políticas de confusión" y "desprestigio", el popular afirma que "irresponsabilidad sería detectar un posible conflicto entre dos categorías de suelo incompatibles por naturaleza y mantener silencio en espera de que un tribunal decida anular por completo el Plan General de Ordenación (PGO), con el grave daño que eso provocaría a la sociedad de Breña Alta. Crear políticas de confusión sería no exponer la realidad urbanística de un lugar antes de que sea demasiado tarde y hablar de desprestigio cuando lo que se ponen sobre la mesa son soluciones para que un documento tenga seguridad jurídica es algo que ni entiendo ni comparto".

El portavoz popular hace referencia a la directriz 92/43 CEE de 21 de mayo de 1992 en la parte que cita a los Riscos de Bajamar, y que indica que "la calidad ambiental del lugar para ser incluido en la Red Natura 2000 se justifica por la presencia entre otros del palmeral más importante de la isla y cuevas no explotadas por el turismo; como aspectos de su vulnerabilidad se destacó que la cercanía de suelos urbanizables, donde se ubicará una zona residencial, puede influir en el régimen hídrico del acantilado, especialmente por los riegos de los ajardinados de la urbanización" .

Ángel Alonso de Paz también indica que el alcalde valora como aspecto positivo que "en el propio Plan Parcial se previó una zona verde ajardinada, en el extremo Este del Subsector S-3, que actúa como "colchón articulador" de la parcela edificable y el suelo rústico colindante". "Justo lo contrario que la directriz europea desearía para la zona, por lo tanto queda demostrado que el alcalde y el grupo de gobierno la desconocen por completo".

 

Para el popular, si ya las directrices europeas veían como aspecto negativo para la vulnerabilidad de la Red Natura 2000 el hecho de la simple "cercanía" de suelos urbanizables se pregunta "¿cuánto más será tener un suelo urbano introducido dentro de ella?"

Al edil popular le extraña mucho que el alcalde base la defensa de la legalidad de ese sector en los actos administrativos del ayuntamiento, "aprobación del plan parcial, proyecto de urbanización y licencias de obras" y afirma que "es cierto que dicha zona ha contado con todo ese trámite administrativo, pero dichos trámites deben cumplir la legalidad europea y estatal, para eso el gobierno socialista en Breña Alta ha contado con asesores urbanísticos e incluso asiste periódicamente a reuniones de la COTMAC, por lo que sorprende que tenga que dar cuenta un concejal de la oposición de este aspecto del cumplimiento de la legalidad"

Alonso de Paz, para demostrar que el alcalde no ha reconducido la situación en los cerca de diez años que hace desde que ese lugar fue declarado como Lugar de Interés Comunitario (LIC), sino que más bien parece haber aplicado una política de hechos consumados en detrimento de la protección preventiva de este hábitat que le encomienda toda una Directiva Europea y Legislación Estatal Básica, hizo referencia al Artículo 42.2 de la LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y afirma que "desde el momento que se envíe al Ministerio de Medio Ambiente la lista de los espacios propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria, para su traslado a la Comisión Europea, éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal como Zona de Especial Conservación." Esta lista tuvo que ser enviada al Ministerio con anterioridad al 28 de diciembre de 2001, que es la fecha en que la Comisión Europea aprobó la declaración de los 174 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), incluido "Riscos de Bajamar".

Por último, Ángel Alonso de Paz anuncia que a fin de aclarar la situación de ese suelo, presentará ante el próximo pleno ordinario de la corporación toda la documentación relativa a esta problemática y propondrá que se remita a la COTMAC una solicitud para que se pronuncie sobre el sector en cuestión, concretamente los 10.986 m2 del suelo urbano con uso pormenorizado residencial extensiva con código 9.14 de La Grama.

 

 

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